Sentencia Civil Nº 557/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Civil Nº 557/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 319/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 557/2007


Encabezamiento

SENTENCIA N. 557/07

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 319/2007

Juicio Ordinario n.: 969/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 23 de Barcelona

Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación a compañía aseguradora que da cobertura en la responsabilidad civil de

médicos, por actos negligentes de éstos

Motivos del recurso: Pluspetición y error en la aplicación de los intereses de demora

Apelante: Zurich España

Abogada: Sra. Maurel Santasusana

Procurador: Sr. Pesqueira Roca

Apelado: Blas

Abogado: Sr. Núñez Dueñas

Procurador: Sr. Martínez Sánchez

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 4 de noviembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en la que declare haber lugar a condenar al demandado, ZURICH ESPAÑA - Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a indemnizar a D. Blas en la cantidad total de 661.000,- euros (SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS), ello en reparación de los daños y perjuicios derivados de la negligencia médica relatada que concluyó con las lesiones descritas en nuestro relato fáctico que por brevedad se deja íntegramente por reproducido, más intereses legales y moratorios desde el 14-12-04 hasta la fecha su completo pago y costas."

Imputa la mala praxis médica (seccionado de una arteria) al Sr. Rosendo , en las intervenciones quirúrgicas de los días 14 y 15 de diciembre de 2004. Relaciona daños y perjuicios por importe de 1.097.821,28?, si bien limita la reclamación a la cuantía máxima cubierta por la aseguradora.

La parte demandada contesta y alega que se trata de un riesgo específico e inevitable; niega la existencia de mala praxis y opone la excepción de pluspetición.

La sentencia recurrida, de fecha 14 de noviembre de 2006 y contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: " Estimo íntegrament la demanda formulada pel senyor Blas contra la companyia mercantil Zurich Espanya Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a la que condemno a indemnitzar-lo en la quantitat total de 661.000.- en reparació de danys i perjudicis derivats de la negligència mèdica relatada en els antecedents d'aquesta resolució, més interessos legals, i amb imposició a la demandada de les costes del judici."

El auto aclaratorio de 9 de enero de 2007 tiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:" Su S.Sª. acuerda aclarar y subsanar la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006 en los extremos solicitados y que se especifican en el Antecedente único de esta resolución." En síntesis, aclara que la condena al pago de intereses, se refiere a los del artículo 20 LCS, desde la fecha de la intervención (14-12-2004 ).

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia no motiva la concesión de la cantidad reclamada, y reitera la excepción de pluspetición, al argumentar que la única cantidad debida sería la de 334.585,71?. Impugna al pronunciamiento relativo al pago de intereses, por sostener que al no haber existido ninguna reclamación previa, deberían computarse desde la fecha del emplazamiento. También argumenta que no ha existido morosidad, toda vez que el retraso en el pago no le es imputable.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16-4-2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de octubre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 557/07

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 319/2007

Juicio Ordinario n.: 969/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 23 de Barcelona

Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación a compañía aseguradora que da cobertura en la responsabilidad civil de

médicos, por actos negligentes de éstos

Motivos del recurso: Pluspetición y error en la aplicación de los intereses de demora

Apelante: Zurich España

Abogada: Sra. Maurel Santasusana

Procurador: Sr. Pesqueira Roca

Apelado: Blas

Abogado: Sr. Núñez Dueñas

Procurador: Sr. Martínez Sánchez

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 4 de noviembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en la que declare haber lugar a condenar al demandado, ZURICH ESPAÑA - Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a indemnizar a D. Blas en la cantidad total de 661.000,- euros (SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS), ello en reparación de los daños y perjuicios derivados de la negligencia médica relatada que concluyó con las lesiones descritas en nuestro relato fáctico que por brevedad se deja íntegramente por reproducido, más intereses legales y moratorios desde el 14-12-04 hasta la fecha su completo pago y costas."

Imputa la mala praxis médica (seccionado de una arteria) al Sr. Rosendo , en las intervenciones quirúrgicas de los días 14 y 15 de diciembre de 2004. Relaciona daños y perjuicios por importe de 1.097.821,28?, si bien limita la reclamación a la cuantía máxima cubierta por la aseguradora.

La parte demandada contesta y alega que se trata de un riesgo específico e inevitable; niega la existencia de mala praxis y opone la excepción de pluspetición.

La sentencia recurrida, de fecha 14 de noviembre de 2006 y contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: " Estimo íntegrament la demanda formulada pel senyor Blas contra la companyia mercantil Zurich Espanya Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a la que condemno a indemnitzar-lo en la quantitat total de 661.000.- en reparació de danys i perjudicis derivats de la negligència mèdica relatada en els antecedents d'aquesta resolució, més interessos legals, i amb imposició a la demandada de les costes del judici."

El auto aclaratorio de 9 de enero de 2007 tiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:" Su S.Sª. acuerda aclarar y subsanar la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006 en los extremos solicitados y que se especifican en el Antecedente único de esta resolución." En síntesis, aclara que la condena al pago de intereses, se refiere a los del artículo 20 LCS, desde la fecha de la intervención (14-12-2004 ).

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia no motiva la concesión de la cantidad reclamada, y reitera la excepción de pluspetición, al argumentar que la única cantidad debida sería la de 334.585,71?. Impugna al pronunciamiento relativo al pago de intereses, por sostener que al no haber existido ninguna reclamación previa, deberían computarse desde la fecha del emplazamiento. También argumenta que no ha existido morosidad, toda vez que el retraso en el pago no le es imputable.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 16-4-2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de octubre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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