Última revisión
14/12/2009
Sentencia Civil Nº 557/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 596/2009 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 557/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00557/2009
omicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2007 0000483
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000654 /2008
RECURRENTE : Isidro
Procurador/a : FATIMA DE QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ
Letrado/a : VERONICA RINCON SIMON
RECURRIDO/A : Manuela
Procurador/a : MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Letrado/a : CARLOS LEIVA SANCHEZ-CUERVO
S E N T E N C I A NÚM. 557/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 596/09 =
Autos núm. 654/08 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a catorce de diciembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 654/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Isidro representado tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintana Martín Fernández y defendido por la Letrada Sra. Rincón Simón; y como parte apelada, la demandada DOÑA Manuela , representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendida por el Letrado Sr. Leiva Sánchez-Cuervo; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos de Juicio de Modificación de Medidas núm. 654/08 , con fecha 15 de junio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Quintana Martín-Fernández en nombre y representación de D. Isidro contra Dª Manuela , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de este Juzgado de fecha 17 de abril de 2007 ( autos 84/2007 ), manteniéndose las misma en su integridad, sin suprimir la pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad. Todo ello sin expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y por el Ministerio Fiscal, y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada, se dictó Auto de fecha 30 de noviembre de 2009 admitiendo la prueba documental aportada por la representación procesal de la parte apelante con su escrito de interposición del recurso, todo ello sin necesidad de celebrar vista en el presente recurso. Asimismo se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de diciembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00557/2009
omicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2007 0000483
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000654 /2008
RECURRENTE : Isidro
Procurador/a : FATIMA DE QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ
Letrado/a : VERONICA RINCON SIMON
RECURRIDO/A : Manuela
Procurador/a : MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Letrado/a : CARLOS LEIVA SANCHEZ-CUERVO
S E N T E N C I A NÚM. 557/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 596/09 =
Autos núm. 654/08 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a catorce de diciembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 654/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante, DON Isidro representado tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintana Martín Fernández y defendido por la Letrada Sra. Rincón Simón; y como parte apelada, la demandada DOÑA Manuela , representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendida por el Letrado Sr. Leiva Sánchez-Cuervo; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos de Juicio de Modificación de Medidas núm. 654/08 , con fecha 15 de junio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Quintana Martín-Fernández en nombre y representación de D. Isidro contra Dª Manuela , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de este Juzgado de fecha 17 de abril de 2007 ( autos 84/2007 ), manteniéndose las misma en su integridad, sin suprimir la pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad. Todo ello sin expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y por el Ministerio Fiscal, y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada, se dictó Auto de fecha 30 de noviembre de 2009 admitiendo la prueba documental aportada por la representación procesal de la parte apelante con su escrito de interposición del recurso, todo ello sin necesidad de celebrar vista en el presente recurso. Asimismo se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de diciembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Isidro contra la sentencia núm. 97/09 de fecha 15 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres en autos número 654/08 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; sin hacer declaración en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Isidro contra la sentencia núm. 97/09 de fecha 15 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres en autos número 654/08 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; sin hacer declaración en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
