Sentencia Civil Nº 557/20...io de 2010

Última revisión
23/07/2010

Sentencia Civil Nº 557/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 469/2009 de 23 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURO VENTURA, CESAREO FRANCISCO

Nº de sentencia: 557/2010

Núm. Cendoj: 28079370112010100518


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00557/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 469 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 597/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Sra. Franch Martínez, y de otra, como apelado ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L., representada por la Procuradora Sra. Estany Secanell, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo las excepciones procesales de falta de legitimación activa y prescripción de la acción planteadas por la parte demandada; y en consecuencia, entrando en el fondo del asunto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de la entidad mercantil "Asesoría de Cobro y Gestión S.L." contra D. Carlos Alberto , y condeno al demandado a que abone a la entidad demandante la cantidad de mil seiscientos treinta y cuatro euros con quince céntimos de euro (1634,15 euros) de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, con expresa condena en costas del procedimiento al demandado citado.". Existiendo Auto de Aclaración de fecha 13 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Se estima parcialmente la petición de aclaración, complementación, y rectificación de errores interesada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , mediante escrito con fecha de presentación 3 de abril de 2009, y en su consecuencia procede la rectificación de los errores siguientes:

En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia de 26 de marzo de 2009 , donde dice: "Por tanto, en el caso que nos ocupa, de los extractos de cuenta aportados por la actora se deduce que los últimos impagos se produjeron en abril de 2002", debería decir, que los últimos impagos, según consta en el citado extracto de cuentas, se produjeron el 5 de septiembre de 2001.

En el Fallo de la misma, donde dice: "Y condeno al demandado a que abone a la entidad demandante la cantidad de mil seiscientos treinta y cuatro euros con quince céntimos de euro (1634,15 euros) de principal", debería decir "Y condeno al demandado a que abone a la entidad demandante la cantidad de mil doscientos veinte euros (1.220 euros) de principal".

No ha lugar al resto de las aclaraciones, subsanaciones y complementaciones interesadas por exceder del objetivo de la presente institución.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 22 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- Iniciada la acción de reclamación de cantidad mediante petición de proceso monitorio por importe de 1.634,15 euros como importe impagado por el demandado por la compra de las mercancías reflejadas en los contratos aportados con los números 1 a 5 de documentos, y justificando la entidad ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.L. su legitimación por la cesión de crédito efectuada a su favor por la entidad EDITORIAL PLANETA S.A., se opuso el demandado, convocándose a las partes a juicio verbal y oponiéndose allí el demandado con la alegación de falta de legitimación activa, pues él habría adquirido las colecciones por las que se reclama a PLANETA CRÉDITO S.A. y no a la cedente; excepción de prescripción por transcurso del plazo de tres años previsto por la Ley de acuerdo al artículo 1.967.4 del CC ; y en cuanto al fondo alegándole incumplimiento de la vendedora al no haber entregado las colecciones contratadas, habiéndose reclamado sin éxito el cumplimiento, y siendo además ininteligible la cantidad reclamada respecto de la que no se sabe su concepto ni a cuál de los contratos corresponde cada impago.

Celebrada la prueba dicta el juez de instancia sentencia en la que desestima la falta de legitimación activa por estimar que se habría acreditado la cesión por ser Editorial Planeta y Planeta Crédito entidades del mismo grupo y por poseer la cesionaria los contratos suscritos por el demandado; de igual modo se rechaza la excepción de prescripción por estimar aplicable al supuesto el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966 CC, estimando que el último incumplimiento tuvo lugar en abril de 2002 , interponiéndose el monitorio en febrero de 2003 sin que su dilatada tramitación sea imputable sino a la dificultad en localizar al demandado; respecto del fondo del asunto estima que el demandado no habría acreditado el incumplimiento alegado, sin hacer uso del derecho de revocación, por lo que estima la demanda con costas al demandado.

Por auto de aclaración se establece que los últimos impagos se produjeron en fecha 5 de septiembre de 2001 , en lugar de en abril de 2002 como se decía en la resolución; y asimismo se afecta al fallo al establecer que la cantidad objeto de condena sería de 1.220 euros y no 1.634,15 euros.

Recurre el demandado esta resolución. El recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma sucinta, en la alegación en primer lugar de que concurriría la falta de legitimación activa invocada, lo que se argumenta in extenso en base a tres motivos, error de hecho en la valoración de la prueba en cuanto al titular originario del derecho subjetivo, lo que infringiría el artículo 24 de la CE , infracción del artículo 265.1º de la LEC al no haber aportado la actora el documento justificativo de la cesión por Planeta Crédito S.A., y error en la apreciación de la prueba en cuanto a la acreditación de la legitimación activa; en segundo lugar, motivos cuarto y quinto del recurso, se reproduce la excepción de prescripción, con dos argumentos que se oponen a la sentencia, error de derecho por aplicar el juez el artículo 1966 del CC en lugar del artículo 1967.4º , y error en la apreciación de la prueba en relación con el tiempo transcurrido entre el impago y el ejercicio de la acción; en tercer lugar se alega error de hecho y de derecho en cuanto a la desestimación de la excepción de contrato defectuosamente cumplido, lo que se argumenta en varios motivos, sexto a noveno, a saber, infracción de la jurisprudencia sobre la excepción de contrato no cumplido y cumplimiento de las obligaciones bilaterales, error de hecho sobre la efectiva entrega de las mercancías, error de hecho y de derecho sobre el incumplimiento de Planeta Crédito, y error de hecho y de derecho sobre la entrega de documentación de los contratos y ejercicio del derecho de revocación; en cuarto lugar se alega infracción del artículo 1100 del CC en cuanto al pago de intereses, al no haber cumplido la contraparte; y en quinto y último lugar se alega infracción del artículo 394 de la LEC respecto de la condena en costas por la parcial estimación de la demanda, solicitándose en caso de estimación del recurso la condena en costas a la actora por su temeridad.

La actora en el trámite conferido se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Por una cuestión de sistemática y siguiendo el desarrollo del recurso ha de abordarse en primer lugar la impugnación que se hace del rechazo por el juez de la alegación de falta de legitimación activa, lo que se articula como hemos visto a través de varias alegaciones reiterativas en alguna medida pero que acreditan el meritorio esfuerzo de la parte.

Esta cuestión fue la primera que se planteó en el acto del juicio en el que la parte demandada aportó, y así fue admitido, sendas notas del Registro Mercantil de Barcelona acreditativas de que las entidades Editorial Planeta S.A., y Planeta Crédito S.A serían personas jurídicas claramente diferenciadas, con diferente domicilio social y objeto social.

La actora la contestar la excepción alegó exclusivamente que la legitimación se habría acreditado con el documento de cesión de crédito, número 7 de la demanda, y la aportación de los contratos firmados por el demandado.

Así lo estima también el juez que estima que la entrega del género adquirido se hizo sin protesta ni reserva alguna por Editorial Planeta, tratándose ambas entidades del mismo grupo editorial al ser su socio único Planeta Corporación SRL.

Este es el único argumento que se esgrime para desestimar la excepción pues el resto de razonamientos sobre la cesión de créditos no se discute, pues lo que se pone en duda es el carácter de cedente de quien así actúa.

Estima la Sala que asiste la razón al recurrente y que los argumentos de instancia son insuficientes cuando no erróneos para fundar una decisión como la recurrida; no cabe duda de que quien contrata con el demandado a través de las hojas de encargo o pedido que rellenan los agentes es la entidad Planeta Crédito S.A., siendo pedidos diferentes que responden a obligaciones asimismo distintas, dos de ellas de 8 de enero de 1995 y las otra tres de febrero de 1997.

Es la actora la que aporta esos pedidos como justificación de la relación contractual y al tiempo aporta el contrato de cesión de crédito otorgado como cedente por la entidad Editorial Planeta S.A., con un saldo pendiente de 1.634,15 euros; esta cantidad resulta de un extracto de cuenta, doc número 6 de Editorial Planeta ciertamente ininteligible, hasta el punto que estimando el juez íntegramente la demanda, ante la petición de aclaración reduce esta cuantía que recoge en la condena a la cifra de 1.220 euros sobre la base de un supuesto error aritmético, inexistente en verdad desde el momento en el que en la sentencia no se hace reflexión de ningún tipo sobre la cantidad reclamada, acogiéndose la pedida en la demanda.

En estas condiciones la demandante parece alejarse por completo de los contratos originarios proponiendo como prueba únicamente la documental aportada y el interrogatorio del demandado, no dando explicación alguna de la cesión por persona ajena al contrato originario, ni proponiendo prueba que pudiera justificar la relación entre el cedente y el demandado, ni mucho menos justificando en modo alguno la entrega de las mercancías objeto de la relación comercial, actuando en todo momento sólo como cesionaria en virtud del documento de cesión y en reclamación de una cantidad según extracto de la cedente que no se corresponde con los impagos que fundan el ejercicio de la acción.

En estas condiciones estima la Sala que es procedente acoger la excepción opuesta y declarar la falta de legitimación activa de la demandada, al haber recibido la cesión del crédito de persona distinta a la contratante con el demandado, al margen de que pueda pertenecer al mismo grupo empresarial pues ello no supone confusión ni identidad alguna en la personalidad jurídica de las entidades.

Debe por ello estimarse el recurso, sin necesidad por tanto de abordar el resto de motivos alegados.

TERCERO.- La estimación de la excepción lleva a la desestimación de la demanda, debiendo imponerse a la actora las costas de primera instancia, artículo 394 LEC , y no haciéndose declaración de las costas de este recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto , contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo , existiendo Auto de Aclaración de fecha 13 de abril de 2009 , revocamos dicha resolución, y por la presente estimando la falta de legitimación activa de la actora desestimamos la demanda interpuesta con imposición a la actora de las costas de primera instancia y sin declaración de las de esta apelación.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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