Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 557/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 171/2010 de 02 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 557/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100546
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00557/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2010
SENTENCIA Nº 557/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dos de noviembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 171/10, dimanante del incidente sobre costas tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguido entre D. Higinio como impugnante y D. Luciano como impugnado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte impugnante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Mayol García, mientras que no ha comparecido la apelada, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 2/10/09 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Acuerdo desestimar la impugnación de la tasación de costas realizada por el Procurador NOEMI GUADALUPE ESTEBAN HERNANDEZ en nombre y representación de Higinio confirmándola íntegramente, con imposición al impugnante de las costas causadas, si las hubiere".
SEGUNDO.-
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO.-
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La parte impugnante aduce que en su escrito inicial, la demanda en su día formulada frente a la Sra. Luciano , ya insertaba la actora ciertos datos sobre la cuantía del proceso que iniciaba, ello, en su opinión, conforme a lo preceptuado en el art. 249.2 y 253.1 de la LEC, siendo para dicha parte la suma principalmente reclamada 90.000 euros, precio recogido en el contrato de compraventa que vinculaba a las partes, el que, a su vez, convertiría en ajustadas a derecho, esto es, en debidas, las partidas que fueron reclamadas en orden a la confección de la correspondiente tasación de costas, sin que tal impetración fuese recogida en dicha actuación procesal.
No comparte la Sala tal opinión, sino la de la juzgadora de instancia en orden a la presencia de una ambigua e imprecisa redacción del fundamento décimo tercero de la propia demanda, pues su inconcreción se desprende precisamente de la mención que se realiza en dicho tramo jurídico a otros apartados de los hechos, a los que el mismo remite, algo no conciliable con el tenor del suplico, que insta la resolución contractual sobre un inmueble y la entrega por la parte demandada de una suma principal coincidente con la tenida en cuenta por el Juzgado en el auto de admisión de la demanda de 28/2/07, al que se aquietó la demandante.
La tasación se llevó a cabo, por tanto, en sus términos legales.
Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.
SEGUNDO.-
El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Esteban Hernández, en nombre y representación de D. Higinio , frente a la sentencia de fecha 2/10/09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en autos del incidente sobre costas tramitados con el nº 515/09 (Juicio Ordinario nº 206/07), del que dimana el rollo nº 171/10, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

