Sentencia Civil Nº 557/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 557/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 495/2011 de 01 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 557/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100442


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00557/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0004924 /2011

RECURSO DE APELACION 495 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1558 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Apelante/s: Gabriel , Carlota

Procurador/es: BLANCA BERRIATUA HORTA

Apelado/s: PARQUES TECNOLOGICOS LOGISTICOS DEL CORREDOR S.A.

Procurador/es: ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

SENTENCIA NÚM.557

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, uno de diciembre de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1558/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 495/11, en el que han sido partes, como apelante D. Gabriel Y Dª Carlota , que estuvieron representados por la Procuradora Sra Berriartua Horta; y de otra, como apelada PARQUES TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DEL CORREDOR S.A., representada por el Procurador Sr García de la Noceda de las Alas Pumariño.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta en nombre y representación de Gabriel y Carlota frente a la entidad mercantil PARQUES TECNOLOGICOS Y LOGISTICOS DEL CORREDOR SA., debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 7 de julio de 2011, abriéndose el correspondiente rollo de Sala

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 29 de noviembre de 2011 se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Tal y como pone de manifiesto la sentencia recurrida e igualmente hacen mención los litigantes, el aspecto sustancial del presente pleito se circunscribe a la interpretación del contrato en su día suscrito, de forma concreta de lo estipulado en su cláusula sexta, sosteniendo la demandada, interpretación aceptada por la sentencia combatida, que se viene a regular una especie de sanción o pena para la parte que incumpla los términos del contrato, no permitiendo reintegro alguno en tal supuesto. La parte recurrente sin embargo aduce que la cláusula pactada permite la resolución del contrato con pérdida del 25% de las sumas entregadas por la compradora, caso de ser dicha parte la que opta por la resolución.

SEGUNDO.- Del examen de los propios términos literales de la cláusula referida debe llegarse a la misma conclusión a la que llega la parte apelante, permitiendo dicha cláusula de forma expresa la resolución del contrato por causa imputable a la compradora quedando entonces en poder de la vendedora el 25% de las sumas entregadas a cuenta por la adversa en concepto de daños y perjuicios, viniendo así a configurar el supuesto previsto en los artículos 1152 y 1153 del código civil , reconociendo la posibilidad de resolución unilateral por el comprador con la imposición de una pena, circunstancia que hacer viable el acogimiento de la pretensión de devolución por la vendedora de las sumas que exceden del porcentaje fijado, pretendiendo en definitiva la vendedora, caso de seguirse una interpretación diferente, retener la totalidad de lo entregado cuando esa posibilidad no se desprende de los términos literales del contrato.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1100 , 1101 , y 1108 del código civil , procede la condena al pago de intereses legales, que habrán de computarse desde la fecha del requerimiento extrajudicial practicado en 20 enero 2009 (folio 57).

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la ley de enjuiciamiento civil , las costas procesales de la primera instancia deben ser impuestas a la parte demandada, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por D. Gabriel Y Dª Carlota contra la sentencia de fecha uno de octubre de 2010, dictada por el juzgado de primera instancia número 52 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, estimando la demanda en su día interpuesta por los citados apelantes, declarando resuelto el contrato de compra-venta de fecha 22 septiembre 2007 concertado entre las partes, condenando a la entidad demandada PARQUES TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DEL CORREDOR S.A. al pago a los actores de la suma de 22.514,22 euros, e intereses legales conforme se especifica en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, con imposición a la parte demandada de las costas procesales de la primera instancia, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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