Sentencia Civil Nº 557/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 557/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 259/2012 de 06 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 557/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100521


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00557/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 259/2012

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a seis de septiembre del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 2727/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Once de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Clemencia , representada por el Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Gómez Conesa, y como demandada y ahora apelada la mercantil Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendida por la Letrada Sra. Botella Sánchez. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de noviembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, en nombre y representación de doña Clemencia contra Mapfre, S. A., representada por el Procurador don Miguel Tovar Gelabert, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que se le dirigen en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Clemencia , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 259/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del 3 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª. Clemencia plantea demanda reclamando el importe de 4.447'79 € contra la aseguradora del vehículo que le causó daños personales en un accidente de circulación.

Se celebra el juicio en el que, tras la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se desestima la demanda al considerar que no ha quedado suficientemente aclarado el accidente. Impone las costas a la actora.

Recurre ésta en apelación denunciando error en la valoración de las pruebas porque ha quedado acreditada la realidad de las lesiones y la forma en la que tuvo lugar el accidente, según el resultado del conjunto de las pruebas practicadas. Subsidiariamente denuncia infracción del art. 394 LEC , por concurrir serias dudas de hecho y de derecho en materia de costas. Por todo ello pide que se revoque la sentencia de la primera instancia y se dicte otra estimando su demanda o, subsidiariamente, que se deje sin efecto la condena al pago de las costas de la primera instancia.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, negando que la sentencia de primera instancia haya incurrido en error al valorar las pruebas, pues la propia documentación presentada por la actora cuestiona la versión que ahora sostiene del accidente.

SEGUNDO.- No se detecta error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia.

La demanda actual, así como la denuncia penal, se sustentan en un suceso que no ha resultado debidamente aclarado. No se cuestiona la realidad de las lesiones y las consecuencias de las mismas que ha sufrido la actora, pero frente a la versión que pretende (el accidente se produjo cuando el conductor del vehículo en el que ella viajaba como ocupante realizó una maniobra brusca de frenado y volantazo para evitar colisionar con un perro que se cruzó), la sentencia de la primera instancia considera que en el parte de urgencia y en el informe del médico que acompaña a la demanda se relata una colisión por alcance y la intervención de otro vehículo. Junto a esas diferentes versiones, considera la Juzgadora de la primera instancia que resulta dudosa la compatibilidad de las lesiones que presenta la actora (esguince cervical) y el mecanismo lesional descrito, pues en la versión del conductor y la ocupante ni siquiera se hable de frenazo, sino de giro brusco, que no es el mecanismo normal de tales daños personales.

Por lo tanto, la objetivización de la responsabilidad en esta materia no alcanza a la existencia del siniestro, siendo carga de la prueba de la actora acreditar su realidad y las circunstancias en que tuvo lugar, y las dudas que puedan existir al momento de dictar sentencia sobre tal extremo se han de resolver en contra de quien tiene la obligación de probar tal hecho ( art. 217.1 LEC ), en este caso la demandante, por lo que no puede prosperar la demanda, como con pleno acierto señala la sentencia de primera instancia, de ahí que ha de mantenerse la desestimación de la demanda, al no existir prueba suficiente de la negligencia del conductor contrario ni de que los daños le sean imputables, procediendo por ello su plena confirmación.

Tampoco procede variar el pronunciamiento en materia de costas. El artículo 394 LEC consagra el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, con excepciones que no pueden abarcar cualquier duda, sino sólo el caso de "serias dudas de hecho o de derecho", que no concurre en el presente supuesto. Las dudas de hecho aquí existentes derivan de la propia activad probatoria de la parte, que da ante los Juzgados una versión diferente de la que resulta de la documentación que acompaña a su demanda, y ello sólo le es imputable a la propia parte, que es quien tiene la carga de la prueba.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede hacer expresa imposición a la apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. González Campillo, en nombre y representación de Dª. Clemencia , contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido con el número 2727/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, en nombre y representación de la mercantil Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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