Sentencia Civil Nº 557/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 557/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 191/2012 de 18 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO

Nº de sentencia: 557/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100215


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-10/035935

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 191/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 182/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MEDICIÓN Y CONTROL S.A. MECCO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL ALBURQUERQUE BECERRA

Recurrido/a / Errekurritua: COMERCIAL REYFER S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a/ Abokatua: JESÚS MANUEL ESPINOSA DE LOS MONTEROS

S E N T E N C I A Nº 557/2012

ILMO. SR. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de julio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA, Sección 4ª, por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal LEC 2000 número 182/2011, procedente del Jdo. 1ª Instancia nº 8 de Bilbao, y seguido entre partes: MEDICIÓN Y CONTROL S.A.apelante-demandante, representada por la Procuradora Sra. ROSA ALDAY MENDIZABAL y defendida por el Letrado Sr. JOSÉ MANUEL ALBURQUERQUE BECERRA, y COMERCIAL REYFER S.L.apelada-demandada, representada por el Procurador Sr. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y defendida por el Letrado Sr. JESÚS MANUEL ESPINOSA DE LOS MONTEROS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de diciembre de 2011 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

'Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alday Mendizábal en nombre y representación de Medición y Control S.A. contra Comercial Reyfer S.L. absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la demandante.'

SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 191/2012, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Magistrado Ponente para fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que se dirá.


Fundamentos

PRIMERO.-La demandante se encargó de suministrar a la demandada unos lectores ópticos de códigos de barra interconectados con un ordenador central que permitieran conocer en todo momento las operaciones que se iban llevando a cabo en las cuatro tiendas propiedad del demandado. Es el caso que el sistema operativo incorporado a las terminales determina que si están inactivas durante diez minutos se apagan y toda la información recogida hasta dicho momento y que no haya sido memorizada pulsando el oportuno icono se pierde; para solucionar el problema el demandante incorporó un programa a las terminales que determinó la desaparición de dos iconos de la barra de herramientas. Estima la Sentencia recurrida, siguiendo la tesis del demandado, que la demandante entregó un producto defectuoso a la demandada y absuelve a la demandada de la demanda.

SEGUNDO.-Todo el recurso de la demandante se apoya en las siguientes bases: a) que el problema no es suyo, es un problema del sistema operativo incorporado a las terminales que ni fabrica ni puede alterar; b) que el problema denunciado es mínimo pues se corrige bien pulsando la tecla de memorizar bien elaborando un programa que lo solucione, lo que en todo caso que no justifica el impago del suministro.

Lo que la demandante se comprometió fue a proporcionar a la demandada unos medios electrónicos con una determinada finalidad; la testifical de la demandante acredita que conociendo como conocían que el sistema incorporado perdía la información a los diez minutos de estar detenido salvo que se memorizara constantemente, no le informaron de esta problemática a la demandada; y en tal sentido la demandante ha cumplido defectuosamente el contrato pues el producto vendido no cumplía las especificidades convenidas. Y no cabe alegar que el sistema operativo incorporado no era propiedad de la demandante ni podía ser alterado por ella, pues ella lo seleccionó y vendió como si efectivamente no produjera problemas como el que produjo y en tal sentido debe responsabilizarse de su funcionamiento. En otras palabras quien escogió y vendió el sistema operativo fue el demandante y debe asumir las consecuencias de su elección.

Que el sistema podía corregirse mediante un desembolso de dinero es cuestión ajena al incumplimiento. Bien pudo la demandante ofertar al demandado la corrección a su costa del sistema para que dejara de producir el problema sin cercenar nada de la pantalla y, si no lo hizo, deberá correr con las consecuencias, pero no es admisible que se pretenda que el demandado abone nuevas sumas de dinero para que el sistema funcione cuando el demandante se comprometió a su correcto funcionamiento y a ella es imputable el defecto.

Sin que puede calificarse de problema superfluo pues en el sistema de las cuatro tiendas del demandado habría de estar pendiente de modo constante de que todos sus empleados memorizaran en todo momento la información aportada a la terminal. Exigiendo del demandado una gestión que en absoluto venía prevista por el contrato para mediante ella suplir unas deficiencias imputables únicamente a la parte demandante.

En definitiva, hacemos nuestras las acertadas valoraciones de la sentencia recurrida, que se confirma en su integridad.

TERCERO.-Desestimado el recurso procede imponer al recurrente las costas de la presente apelación.

CUARTO.-La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.

VISTOS los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

FALLAMOS desestimando el recurso de apelación interpuesto por Medición y Control SA contra Sentencia dictada pro el Ilmo Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 8 de los de Bilbao en autos de juicio verbal nº 182/2011 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la sentencia recurrida, imponiendo al recurrente las costas de la presente apelación.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0191 12 . Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 6 de septiembre de 2012 de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.