Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 557/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 114/2016 de 22 de Septiembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUÍN IGNACIO
Nº de sentencia: 557/2017
Núm. Cendoj: 29067370042017100618
Núm. Ecli: ES:APMA:2017:2775
Núm. Roj: SAP MA 2775/2017
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 557/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. Sr.
JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 114/2016
JUICIO Nº 218/2014
En la Ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de
Procedimiento Ordinario Num 218/2014 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone
recurso D. Carlos Antonio que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta
alzada representado por el Procurador D. ANTONIO CASTILLO LORENZO y defendido por el letrado D.
CRISTOBAL ORTEGA URBANO. Es parte recurrida D. Juan Ignacio , que en la instancia ha litigado
como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES
BELTRAN y defendido por el letrado Sr. MARTINEZ ECHEVARRIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/09/2015, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por DON Carlos Antonio representado por la procuradora Dª Mª Esther Rivas Martín y con la asistencia letrada de D. Cristóbal Ortega Urbano frente a DON Juan Ignacio representado por el procurador D. José Luis Torres Beltrán y con la asistencia letrada de D. Rafael Ramos Saavedra.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18/09/2017 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Por la representación procesal de D. Carlos Antonio , que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, vulneración de los principios de la buena fe, e interdicción del abuso del derecho. En segundo lugar, que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que el arrendatario, rescinde el contrato durante el último mes, antes de que se incrementara la renta en un 259, 99%, no haciendo la Juez de Instancia referencia a la estipulación de fijación de la indemnización de daños y perjuicios. En tercer lugar, que llama la atención que el arrendatario haga uso de la facultad de rescindir el contrato un año despues de sufrir la enfermedad, y justo en el primer mes que la renta sufría un incremento del 259, 99 %. Considerando por tanto, que el desistimiento efectuado por el demandado, justificado en una situación de enfermedad e imposibilidad de continuar ejerciendo la actividad debe entenderse efectuada con una evidente mala fe y abuso de derecho.
Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se estime la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas procesales causadas, y subsidiariamente que no se impongan las costas procesales en las dos instancias por existir dudas de hecho.
Por la representación procesal de D. Leonardo , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO : Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta el contenido de la cláusula décima del contrato de arrendamiento firmado entre ambas: En el supuesto en que el arrendatario no quisiera continuar en la posesión de los locales objeto del presente contrato antes del término pactado, deberá indemnizar a la parte arrendadora con cuatro anualidades de renta, y ello en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
No obstante lo anterior, no procederá indemnización alguna si el arrendatario se viese impedido de seguir ejerciendo la actividad en el local objeto del presente contrato, por pérdida de la concesión administrativa, cualquiera que sea la causa e incluso en el supuesto en que ésta sea por exclusiva culpa o responsabilidad del arrendatario, o por cualquier otra circunstancia sobrevenida que le impida seguir en el ejercicio de la actividad de expenduría de tabaco y timbre'.
Expuesto lo anterior, el objeto del recurso, es determinar si, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el presente caso, se ha ejercitado el contenido de esta cláusula conforme a las normas de la buena fe, y prohibiendo el abuso del derecho.
Consta en las actuaciones que, en fecha 9-11-2012, D. Juan Ignacio ingresó en el hospital Clínico sufriendo una hemorragia intraparenquimatosa en ganglios de la base izquierdos de probable origen hipertensivo. HTA no conocida.
Como consecuencia de este incidente, en fecha 5 de noviembre de 2013, la Junta de Andalucia emite un Dictamen Técnico Facultativo, en el que se pone de manifiesto que D. Juan Ignacio , padede : 1) Hemiparesia Derecha, accidente vascular agudo y 2) Enfermedad de aparato circulatorio hipertensión esencial vascular.
Lo que determina un grado de limitaciones en la actividad del 51%.
En fecha de 20 de agosto de 2013, se emite propuesta por el Gobierno de España, por lo que como consecuencia de una Hemiplejia derecha con secuela, se califica como incapacidad absoluta.
Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2014, consta un certificado medico del servicio de neurocirugia del hospital Xanit, en el que se aprecia que D. Juan Ignacio padece una lesión frontal izquierda de 7mm, compatible con posible meningioma.
Tambien consta en las actuaciones un acta notarial de manifestaciones, fechada el dia 18 de diciembre de 2013, por el que D. Juan Ignacio , ante la declaración de incapacidad permanente, cede a título gratuito a su hijo D. Leonardo , la concesión del estanco.
Poniendo de manifiesto la parte recurrente-demandante que el arrendatario estuvo ocupando el inmueble durante los primeros cuatro años y medio del contrato en los que tan solo tenía que abonar una renta de 1000 €, aprovechado hasta el último dia ( 31 de diciembre de 2103) para abonarlo y desistir unilateralmente del contrato en dicha fecha, antes que entrara en vigor la nueva renta de 2.653, 06 € mensuales.
TERCERO : Expuesto lo anterior habrá que tener en cuenta que el abuso del derecho o la mala fe por parte del demandado tendrá que ser probada de forma fehaciente por los demandantes. Cosa que no sucede en el caso de autos, ya que resulta claro que en el contrato de arrendamiento del local de negocio el arrendatario es D. Juan Ignacio , y, en el caso de que a esta persona por causa sobrevenida se le impida ejercer la actividad de expenduría de tabaco y timbre, no daría lugar a indemnización alguna. Esto es lo que ocurre en el presente caso, poniendo la circunstancia el demandado en conocimiento del arrendador, ya, que una cosa es el contrato de arrendamiento del local y otra la concesión administrativa. Cuando al demandado le da el ictus, lo pone en conocimiento del demandante, y, tambien que va ceder la concesión a su hijo, y tratan de llegar a un acuerdo sobre el contrato, como no se consigue, el arrendatario desiste conforme a la cláusula pactada. Pareciendo muy fuerte afirmar que despues de sufrir el demandado una enfermedad, que le supone la incapacidad absoluta, en fecha 20 de agosto de 2013, y rescinde el contrato a finales de ese año, despues de estar en negociaciones para hacer un contrato nuevo con su hijo, manifestar que ha obrado de mala fe y con abuso de derecho.
CUARTO : Por todo lo expuesto procede la confirmación de la resolución recurrida dándose por reproducidos sus fundamentos juridicos, considerando que no han existido dudas de hecho por lo que procede la imposición de las costas procesales originadas en esta alzada a la parte apelante, conforme disponen los articulos 394 y 398 de la LEC .
Vistos los articulos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Carlos Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Torremolinos, debemos confirmar y confimamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada, que además perderá el depósito constituido.Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo Sr Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

