Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 557/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 1502/2019 de 04 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MEDINA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 557/2020
Núm. Cendoj: 03014370082020100508
Núm. Ecli: ES:APA:2020:937
Núm. Roj: SAP A 937/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº1502/CL-1453/19
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1553/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 bis de ALICANTE
SENTENCIA NÚM. 557/20
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.
Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.
En la ciudad de Alicante, a cuatro de junio de dos mil veinte.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen,
actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario
número 1553/18, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
Núm. 5 bis de ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso de apelación entablado
por la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Doña
Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, con la dirección del Letrado Don Salvador Manuel Tronchoni Ramos;
y, como parte apelada, la parte actora, Don Modesto , Doña Raquel y Doña Ángela , representados por el
Procurador Don Jacob Botella Peidró, con la dirección del Letrado Don Juan Antonio Alchapar Cayuela.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 1553/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 bis de ALICANTE se dictó Sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO de manera sustancial la demanda interpuesta por D.
Modesto , DÑA. Ángela y DÑA. Raquel representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra. BOTELLA PEIDRO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, y en lógica consecuencia, DEBO DE DECLARAR Y DECLARO NULA por abusiva la estipulación correspondiente a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario, (cláusula 6ª de las tres escrituras), previstas en la escritura de subrogación en préstamo hipotecario de fecha 28/03/2000 suscrita por el señor Modesto , escritura de subrogación en préstamo hipotecario de fecha 06/04/2000 suscrita por la señora Ángela , y en la escritura de subrogación en préstamo hipotecario de fecha 21/03/2000 suscrita por la señora Raquel , cláusulas las mencionadas, que deberán excluirse de sus respectivos contratos, y tenerse por no puestas. Así como, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada, a que firme que sea la presente resolución abone a la parte actora o persona que legítimamente la represente la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (433,31 euros), al señor Modesto , la de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CENTIMOS (439,07 euros) a la señora Ángela y la de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (446,77 euros) a la señora Raquel , en los tres supuestos con los intereses pertinentes conforme al fundamento jurídico correspondiente de la presente resolución. Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual no presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1502/ CL-1453/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el dos de abril, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la declaración de nulidad de la estipulación financiera sexta regladora de los gastos del contrato contenida en la escritura pública de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario al promotor de fecha 28 de marzo de 2000, en la escritura pública de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario al promotor de fecha 6 de abril de 2000 y en la escritura pública de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario del promotor de fecha 21 de marzo de 2000.
Del mismo modo la representación procesal de Don Modesto solicitaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 731'54.-€ que se desglosaba en las cantidades siguientes : 596'45.-€ como gastos de notaría; y 135'09.-€ como gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
La representación procesal de Doña Ángela solicitaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 743'07.-€ que se desglosaba en las cantidades siguientes : 607'99.-€ como gastos de notaría; y 135'08.-€ como gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
La representación procesal de Doña Raquel solicitaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 758'45.-€ que se desglosaba en las cantidades siguientes : 623'36.-€ como gastos de notaría; y 135'09.-€ como gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Todas estas cantidades lo eran con los intereses legales moratorios.
En dicho procedimiento se dictó sentencia con el siguiente fallo: 'DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO de manera sustancial la demanda interpuesta por D. Modesto , DÑA. Ángela y DÑA. Raquel representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra. BOTELLA PEIDRO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, y en lógica consecuencia, DEBO DE DECLARAR Y DECLARO NULA por abusiva la estipulación correspondiente a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario, (cláusula 6ª de las tres escrituras), previstas en la escritura de subrogación en préstamo hipotecario de fecha 28/03/2000 suscrita por el señor Modesto , escritura de subrogación en préstamo hipotecario de fecha 06/04/2000 suscrita por la señora Ángela , y en la escritura de subrogación en préstamo hipotecario de fecha 21/03/2000 suscrita por la señora Raquel , cláusulas las mencionadas, que deberán excluirse de sus respectivos contratos, y tenerse por no puestas. Así como, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada, a que firme que sea la presente resolución abone a la parte actora o persona que legítimamente la represente la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (433,31 euros), al señor Modesto , la de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CENTIMOS (439,07 euros) a la señora Ángela y la de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (446,77 euros) a la señora Raquel , en los tres supuestos con los intereses pertinentes conforme al fundamento jurídico correspondiente de la presente resolución. Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada'.
Frente a la misma se ha alzado la entidad demandada quien solo impugna la condena en costas que le ha sido impuesta a su representada.
La parte actora presenta escrito de oposición.
SEGUNDO.- En cuanto al pronunciamiento sobre costas en la primera instancia.
Estamos en presencia de la acumulación de tres acciones de nulidad y de restitución dineraria referentes a tres escrituras de compraventa con subrogación de préstamo al promotor celebradas entre tres actores distintos con la misma parte demandada en este procedimiento, parte prestamista.
Es criterio de esta Sala que en el caso de que se pida la declaración de nulidad de una cláusula y de condena a la restitución, si la Sentencia estima la petición de nulidad, pero la de condena se estima en una parte superior al 50% de lo solicitado, se entenderá que la estimación es sustancial y procede en consecuencia la condena en costas a la parte demandada.
En el presente caso la estimación de la primera instancia es sustancial a juicio de esta Sala.
Por lo anteriormente expuesto procede confirmar el pronunciamiento de condena de costas realizado en la primera instancia y declarar que procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada en este procedimiento.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación ha sido total. Todo ello implica la imposición a la demandada de las costas causadas en esta alzada de conformidad con el contenido del artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación de la parte demandada, al haberse desestimado totalmente según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación total del recurso de apelación presentado por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 BIS de ALICANTE de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS la mencionada resolución.Se declara que procede imponer las costas de la alzada a la parte demandada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la parte demandada para la interposición de su recurso.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo .
De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
