Última revisión
31/10/2007
Sentencia Civil Nº 558/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 340/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 558/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100613
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12798
Encabezamiento
SENTENCIA N. 558/07
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 340/2007
Juicio ordinario n.: 313/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 37 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de Mutua laboral contra la aseguradora de los vehículos (accidentes laborales in itinere)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A.
Abogado: C. Bosch Antonin
Procuradora: Montserrat Llinás Vila
Apelado e Impugnante: Mutua Universal Mugenat Matepss num. 10
Abogado: M. Mencos Pascual
Procurador: A. Martinez Sanchez
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 8 de abril de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando la demanda se condene a la demandada a abonar a mi principal la cantidad de once mil seiscientos ochenta y tres euros con veintinueve céntimos (11.683,29 euros) con mas el interés legal de la referida suma y con imposición de costas a la demandada."
Afirma que se trata de una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y que atendió a siete trabajadores que sufrieron un accidente de circulación in intinere, debido a la negligencia de los distintos asegurados en la demandada. Ejercita la acción de repetición prevista en el artículo 127.3 L.G.S.S ., en reclamación de los gastos de asistencia sanitaria.
La parte demandada contesta y niega, con carácter general, la vigencia y existencia de la póliza en todos los siniestros reclamados. Acepta su responsabilidad en los accidentes de dos trabajadores (Sra. Gema y Sr. Diego , pero sólo ofrece la cantidad de 312,57? y 297,72, frente a los 999,06? y 2.109,28? reclamados). En cuando a los cinco trabajadores restantes, sostiene que, de acreditarse la existencia y vigencia de la póliza; la condición de empleados de la asegurada; que el accidente fuera in itinere, y que la responsabilidad fuera de sus asegurados, la única cantidad exigible sería la de 3.998,64?.
La sentencia recurrida, de fecha 21 de diciembre de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mutua Universal Mugenat Matepss nº 10 con domicilio en Barcelona, calle Balmes, 17- 19 y CIF G-08242463 representada por el procurador Alfredo Martinez Sanchez y defendida por el letrado Manuel Mencos Pascual contra Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, con domicilio en Barcelona, calle Tarragona 108 y CIF A-28007748, representada por la procuradora Montserrat Llinas Vila y defendida por el letrado Carlos Bosch Antonin debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actor la suma de ocho mil novecientos cincuenta y tres euros y cincuenta y tres céntimos (8.953,53 euros) mas los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
La Juzgadora de Instancia estima acreditada la existencia de la póliza, y la responsabilidad en los accidentes de los conductores asegurados en la demandada, salvo en el accidente relativo Pedro Jesús . Excluye del importe reclamado el relativo a dicho trabajador, y en cuanto al resto excluye de la reclamación las partidas relativas a gastos de desplazamiento.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que no existe prueba que la Sra. Sandra fuera empleada de supermercados Champion; que no procede la reclamación de las facturas de la propia Mutua; que existe un error de cálculo en cuanto a la cuantía relativa a Sra. Sandra , y que debe tenerse en cuenta la cantidad consignada (610,29?) a efecto del cómputo de los intereses.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada, e impugna la sentencia por entender que no deben excluirse los gastos de desplazamiento. Acepta la desestimación de la pretensión respecto de Pedro Jesús , y solicita se condene a la demandada al pago de 11.007,90?.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 23 de abril de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 31 de octubre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. RECURSO DE LA ASEGURADORA
Como ya se adelantó, sostiene, en primer lugar, que no ha resultado acreditado que supermercados Champion fuera asegurado de la actora. Frente a ello cabe oponer la declaración testifical del propio trabajador lesionado (Sra. Sandra ) y el certificado aportado como documento 55. Se estima, en suma, como correctamente se razona en la sentencia apelada, que dichos elementos de prueba son suficientes para desvirtuar este motivo de recurso.
En cuanto a las facturas de la propia Mutua, en realidad el recurso carece de contenido. La recurrente no denuncia que los servicios sean inexistentes, y de la prueba testifical practicada en el acto del juicio resulta su efectiva prestación.
Opone la existencia de un error de cálculo en cuanto a los gastos de desplazamiento de Sra. Sandra . Dicha pretensión debió ser objeto de aclaración de sentencia. No obstante cabe indicar que la suma de los gastos relacionados en los documentos 58, 59, 62, 63 y 64, proporcionan un total de 120,89?, que si se deducen del total reclamado (1.738,95?), proporcionan el importe indicado en la sentencia apelada, es decir, 1.618,06?.
Por último en cuanto a la repercusión de los intereses sobre los 610,29? consignados, se trata de una cuestión a resolver en trámite de ejecución, toda vez que la sentencia tan sólo impone la obligación de responder de los intereses legales desde la interposición de la demanda, procediendo, por lo expuesto, la íntegra desestimación del recurso.
2. IMPUGNACIÓN DE LA ACTORA
Como ya se dijo, impugna la exclusión de las partidas relativas a los gastos de desplazamiento, al argumentar, en síntesis, que dentro de los gastos de asistencia sanitaria que regula el artículo 127.3 L.G.S.S ., deben incluirse todos los necesarios para la curación y rehabilitación máxima del lesionado.
La AP de Almería, en sentencia de 1 de marzo de 2005 , y en la que era parte demandada la aquí recurrente, ya aceptó la tesis amplia de considerar incluidos dentro del concepto de gastos de asistencia sanitaria, los "los gastos precisos para la curación, debiendo incluirse por ello los derivados del desplazamiento para recibir atención médica cuando sean necesarios". En el mismo sentido se ha pronunciado la AP de Pontevedra en sentencia de 23 de marzo de 2006 , y en definitiva, teniendo en cuenta que los gastos reclamados son los necesarios para que los lesionados pudieran recibir una prestación asistencial correcta, con estimación de la impugnación, debe fijarse la cantidad debida en 11.007,90?.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la estimación de la impugnación determina que no se efectúe una especial imposición.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación, imponiendo las costas al recurrente.
2. Estimamos la impugnación y con revocación parcial de la sentencia apelada, fijamos el importe de la condena en la cantidad de 11.007,90?, manteniendo el resto de sus pronunciamientos y sin efectuar una especial imposición de las costas de la impugnación.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
