Última revisión
24/07/2008
Sentencia Civil Nº 558/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 191/2008 de 24 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 558/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100537
Encabezamiento
UDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 191/2008.-A
MODIF. MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 821/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 558/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. Medidas nº 821/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Benito representado por el Procurador D. Jorge Sola Serra designado por el turno de oficio y defendido por el Letrado don Carles Vaqué Ribó contra Dª. Paula representada por la Procuradora Dª. Mónica Banque Bover designada de oficio y asistida por la Letrada doña Gemma Sahun Serena; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Benito , contra doña Paula ACUERDO MODIFICAR las medidas en su día acordadas en la Sentencia de medidas paterno filiales de fecha 26 de septiembre de 2003 y fijar la pensión de alimentos que debe satisfacer don Benito , a favor del hijo común Marc, en 220 euros mensuales, actualizables anualmente según el Índice de Precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo que lo sustituya, actualización que se realizará el 1 de septiembre de cada año. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de Julio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, de 26 de septiembre de 2003 , dictada en proceso declarativo verbal sobre régimen de visitas, guarda y custodia y pensión de alimentos de menor de edad nacido en el seno de una relación extramatrimonial, estableció entre otros pronunciamientos la constitución de una pensión alimenticia en favor del hijo común de la pareja Marc, a cargo del progenitor no custodio del orden de trescientos cincuenta euros mensuales, actualizables anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística.
Para la determinación cuantitativa de la pensión de alimentos del menor se tuvo en cuenta que el progenitor percibía como transportista la suma de unos tres mil euros mensuales, si bien había de hacer frente a los gastos de adquisición y mantenimiento de la furgoneta, que constituía el instrumento de trabajo, y los derivados de determinados dispendios en favor de sus padres por manutención, al residir en el domicilio de los mismos. Se consideró en la sentencia que disponía de un efectivo de mil doscientos euros mensuales, susceptibles de cubrir la pensión de alimentos del hijo común de las partes.
Además se especificaron los gastos del menos, que acudía a una escuela concertada, oscilando la cuota mensual entre 155,70 hasta 217,23 euros mensuales, y se determinó también los gastos del casal de verano.
La demandante percibía una remuneración del orden de novecientos euros mensuales, si bien debía de atender el alquiler de vivienda por importe de cuatrocientos cincuenta euros mensuales.
SEGUNDO.- En la demanda del presente proceso de modificación de medidas definitivas acordadas en la sentencia referenciada, se postuló por el accionante D. Benito , la reducción de la pensión alimenticia de Marc hasta la suma de ciento ochenta euros mensuales, actualizable anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística.
La causa o motivo de la pretensión de la demanda rectora del proceso, fue la disminución de la capacidad económica del alimentante, ante la situación de baja laboral desde abril de 2005, derivada de una hepatitis y de un cuadro depresivo, lo que ha motivado su incapacidad temporal con el percibo de un subsidio de 597,06 euros mensuales.
La sentencia definitiva del proceso de la primera instancia estimó en parte la pretensión deducida en la demanda del proceso, ante la acreditación de la disminución de ingresos del alimentista, que percibirá desde el año 2007 una prestación de incapacidad permanente absoluta de 678,34 euros mensuales, según certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportada a las actuaciones, y cuya situación le inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión. En su consecuencia se disminuyó la pensión de alimentos hasta la suma de 220 euros mensuales.
TERCERO.- La demandada Dª. Paula se ha alzado contra la sentencia del proceso de modificación de medidas, postulando en la formulación escrita de su recurso el error en la apreciación de las pruebas practicadas, pues al tener el menor unos gastos de quinientos euros mensuales y percibir la madre una prestación del orden de setecientos euros mensuales, y el padre 678,34 euros derivados de un proceso de invalidez permanente absoluta, entiende injustificado que el progenitor no custodio tan sólo contribuya en un 44% en los gastos de su hijo, pues la madre deberá hacer frente a los restantes.
La pretensión así deducida ha de ser plenamente desestimada. Se ha constatado en las actuaciones una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la época del dictado de la sentencia reguladora de las medidas derivadas del cese de la unión estable de pareja.
El actor, padre del menor, ha pasado de percibir mil doscientos euros mensuales netos de su actividad de transportista, tras deducir de los tres mil euros brutos de su actividad negocial los gastos de explotación, a recibir, tan sólo, una prestación por incapacidad permanente absoluta, que le imposibilita para toda actividad laboral, del orden de 678,34 euros mensuales, lo que ya de por sí es determinante de la disminución de la pensión de alimentos en favor de su hijo Marc, hasta la suma que equitativamente ha señalado la juzgadora "a quo" de 220 euros mensuales, la cual este Tribunal de apelación la considera aquilatada a las circunstancias sobrevenidas y tras la aplicación del artículo 267 del Código de Familia de Cataluña , y del artículo 264 del mismo, que determina la obligación mancomunada de la madre de atender también, en la medida de sus posibilidades, las necesidades alimenticias del hijo común, englobadas en el concepto amplio de los alimentos del artículo 259 del citado Código de Familia de Cataluña .
CUARTO.- Son de imponer a la parte recurrente las costas procesales derivadas de su recurso de apelación, en base a las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y ante la no concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen la quiebra del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Alicia López, en nombre y representación de Dª. Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, en fecha 27 de Abril de 2007 , en proceso declarativo verbal, número 821/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la apelante a satisfacer las costas de la presente alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
