Sentencia Civil Nº 558/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 558/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 261/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 558/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100362

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00558/2010

SENTENCIA NÚMERO 558-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVISION HERENCIA 1756/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 261/2010, en los que aparece como parte apelante, Jesús , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ ANDRES ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. JOSE-LUIS MAINAR RUIZ, y como parte apelada, Nemesio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SERAFIN ANDRES LABORDA, asistido por el Letrado D. MARCELINO SIERRA RUIZ, en cuyos autos en fecha 03-02-2010 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.-Acuerdo la inclusión en el inventario de la herencia de don Luis Andrés una quinta parte de la casa sita en los Pintanos, CALLE000 nº NUM000 y de las fincas rústicas sitas en dicho término municipal catastradas a favor de doña Santiaga . 2.- No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23-09-2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª.MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Jesús la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación parcial y se declare no haber lugar incluir en el inventario de la herencia de D. Luis Andrés la casa y las fincas rústicas sitas en el término municipal de Los Pintanos (Zaragoza).

Sostiene en su recurso que, procediendo dichos bienes de los abuelos, padres de D. Luis Andrés , D. Jeronimo y Dª Santiaga , debería, antes de acordarse la inclusión de tales bienes, decretar la liquidación de su sociedad conyugal y, posteriormente, la división de la herencia de cada uno, para lo que sería preciso convocar a todas las personas a las que puedan afectar tales actuaciones, en concreto, a los cinco hijos que tuvieron en su matrimonio, no pudiendo acumularse al presente tales procedimientos; por otro lado, sería necesario determinar el carácter privativo de tales bienes respecto de cada cónyuge; finalmente, alega la pertenencia de tales bienes, por terceras e iguales partes, a los hermanos d. Jose Ramón , Dª Marisol y D. Luis Andrés , por su posesión a título de dueños durante más de treinta años, por lo que únicamente cabría incluir en el inventario esa tercera parte y no la quinta parte que indebidamente se consigna.

SEGUNDO.- El recurrente instó el presente procedimiento de división de herencia de D. Luis Andrés , tío suyo, al amparo de los arts. 782 y siguientes de la L.E.C . relacionando los bienes del causante, fallecido, en estado de viudo y sin descendencia, el 10 de diciembre de 2007, con testamento otorgado el 31 de mayo de 2006, en el que instituía como únicos y universales herederos, por terceras e iguales partes, a sus sobrinos carnales Marcelino y Jesús y Nemesio .

El Sr. Nemesio solicitó la inclusión en el inventario de la 1/5 parte de la casa y fincas rústicas de Los Pintanos que relacionaba, señalando aparecer la vivienda catastrada a nombre de D. Luis Andrés y las rústicas al de su madre Dª Santiaga .

Los hermanos de don Luis Andrés , D. Jacinto, D. Jose Ramón , Dª Marisol y Dª Aurora han fallecido, según se acredita con sus certificados de defunción (folios 66 y siguientes de las actuaciones).

Los testigos que han declarado en el acto del juicio reconocieron que la casa o vivienda de Los Pintanos era ocupada por los tres hermanos, Jose Ramón , Luis Andrés y Marisol , tras la muerte de sus padres, que a ella acudían los hijos de éstos, y que los tres emprendieron y llevaron a cabo reformas en la misma.

Conforme a lo acabado de exponer, es claro que los herederos aquí comparecidos consideran que tales bienes forman parte del caudal hereditario de D. Luis Andrés , y difieren únicamente en su proporción, si en una tercera o en una quinta parte, careciendo de relevancia alguna los alegatos referentes a la necesidad de la previa liquidación de la herencia de sus abuelos maternos al haber centrado la controversia en la adquisición de su propiedad por los tres hermanos fallecidos citados.

No se ha aportado prueba alguna de la titularidad opuesta por el recurrente, ni el presente proceso puede tener como objeto su determinación, la que debe quedar reservada para el juicio ordinario que corresponda.

Consecuentemente, acreditada la existencia de los bienes, procede mantener la Sentencia dictada, con desestimación del recurso formulado.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 3 de febrero de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del deposito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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