Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 558/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 205/2012 de 05 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 558/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100554
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00558/2012
SENTENCIA
NÚM. 558/12
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a 5 de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 326/08 se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija representada por la procuradora Dña Catalina Abril Ortega y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Pato Acosta, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García y como demandada y en esta alzada apelada la Compañía de Seguros Mapfre S.A. representada por el Procurador D. Juan E. Navarro López y dirigida por el Letrado D. Ramón Ruiz Hita. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de Instancia citado con fecha 22 de julio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Abril Ortega, en nombre y representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros bajos la dirección del Letrado Don Javier Pato Acosta, contra la mercantil Azagratel y la Compañía de Seguros Mapfre S.A. Sin imposición de costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 205/12, compareciendo las partes en cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de ayer mediante providencia de fecha 30 de marzo de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Interesa la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, la estimación de la demanda más los intereses legales desde su interposición y la justificada imposición de costas a Mapfre, pretensión que no procede acoger, ya que ésta se allanó parcialmente a la demanda, en concreto al principal reclamado en la misma, que consignó, oponiéndose a los intereses moratorios reclamados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y a las costas, dictándose auto el día 17 de diciembre de 2010 accediendo al allanamiento parcial de la demanda, en cuanto a la cantidad principal reclamada de 3770,06 euros, sin hacer pronunciamiento sobre costas, y acordando continuar el procedimiento respecto a la codemandada Azagratel -que había sido declarado en rebeldía por providencia de 30 de junio de 2010- y Mapfre, esta última respecto de las pretensiones relativas a los intereses y las costas, sin que la hoy demandante interpusiese recurso alguno contra el mismo, que ha adquirido firmeza, por lo que continuó la tramitación a dichos efectos, y siendo así que los intereses moratorios del artículo 20 citado, han sido desestimados, sin que tal pronunciamiento haya sido impugnado en el recurso de apelación, ha de considerarse que la sentencia es correcta en cuanto desestima la demanda atendiendo a los términos en que quedó concretada la controversia en virtud de lo acordado en el citado auto de 17 de diciembre de 2011, tal como viene a indicarse en el auto dictado el día 6 de octubre de 2011, que deniega la aclaración interesada por la parte hoy apelante, y en todo caso, aún cuando se estimase la procedencia de resolver en la sentencia sobre la condena al pago de cantidad en virtud del allanamiento, la estimación de la demanda, únicamente sería parcial, al no acogerse el pedimento formulado en la misma de imposición de intereses del citado artículo 20 desde la fecha del accidente -8 de abril de 2005- hasta su completo pago, por lo que, de conformidad con el artículo 394.2 de la L.E.Civil , no procede la imposición de las costas, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 L.E.Civil )
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija contra la sentencia dictada el día veintidós de julio de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz , en autos de procedimiento ordinario nº 326/2008, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
