Sentencia CIVIL Nº 558/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 558/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 380/2019 de 31 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 558/2019

Núm. Cendoj: 08019370172019100532

Núm. Ecli: ES:APB:2019:13800

Núm. Roj: SAP B 13800/2019


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188090079
Recurso de apelación 380/2019 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 432/2018
Parte recurrente/Solicitante: Valeriano
Procurador/a: Anthony Angelo Sabattini .
Abogado/a: EDUARDO SÁNCHEZ DE PRADO
Parte recurrida: ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U.
Procurador/a: Francisco Toll Musteros
Abogado/a: MARÍA PELÁEZ VILA
SENTENCIA Nº 558/2019
Magistrados:
Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 31 de octubre de 2019
Ponente: Maria Sanahuja Buenaventura

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 11 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 432/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora Anthony Angelo Sabattini , en nombre y representación de Valeriano contra Sentencia - 01/02/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francisco Toll Musteros, en nombre y representación de ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U..



SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a Toll Musteros en nombre y representación de ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U., debo condenar y condeno a D. Valeriano a que pague a la actora la suma de 8.461,80 € más intereses legales. Con imposición de costas a la parte demandada.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/10/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada D.Maria Sanahuja Buenaventura .

Fundamentos


PRIMERO.- ENDESA ENERGÍA XXI S.L.U interpuso demanda contra el Sr. Valeriano , en reclamación de la cantidad de 8.461,80 €, más intereses y costas. Expone que el demandado concertó tres contratos de suministro de electricidad, con fechas de alta 31-8-2011 y 28-7-2011; que adeuda del contrato nº NUM000 un total de 18 facturas correspondientes al periodo que va de septiembre de 2014 a septiembre de 2017; del contrato nº NUM001 , un total de 16 facturas del periodo de marzo de 2015 hasta julio de 2017; y del contrato nº NUM002 un total de 8 facturas desde abril de 2015 hasta junio de 2016 El Sr. Valeriano se opuso indicando que nada adeuda en tanto que no residía en ninguno de los inmuebles en las fechas que se indican, correspondiendo a otra persona la titularidad del suministro. Considera que en el audio aportado no queda constancia de la fecha en que se registra, así como tampoco la identidad de la persona que llama, y solo se hace referencia a dos inmuebles de los tres. Afirma que se hace necesario probar la relación jurídica en este procedimiento. Asimismo, de forma subsidiaria, entiende que la demandante disponía de medios suficientes para resolver el contrato o cancelar el suministro eléctrico, pero dejó aumentar la deuda, lo que supone un abuso de derecho.

La sentencia de instancia estima la demanda porque considera que el actor ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones como vendedor y arrendador del servicio de suministro eléctrico y el incumplimiento por la demandada de las prestaciones a que le obliga la adquisición y arrendamiento de la electricidad consumida por el importe reclamado.



SEGUNDO.- La representación del Sr. Valeriano insiste en su recurso en la falta de legitimación ad causam de la demandante para interponer la demanda de reclamación de cantidad, en tanto en cuanto no quedaba acreditada la relación jurídica con el recurrente. Afirma que la parte contraria no ha llegado a probar que el Sr. Valeriano contratara los servicios de ENDESA ENERGIA XXI, SL. Por un lado, de la documentación aportada de contrario no se prueba que haya una voluntad 'inequívoca de contratar' o de resolver el contrato, según lo estipulado en el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU). Por otro, tampoco se aporta prueba documental de la suscripción, según lo dispuesto en el artículo 63.1 de la LGDCU. Y ello en tanto que, tratándose de un procedimiento declarativo ordinario, no procedía estimar que las facturas son suficiente medio de prueba para determinar la relación jurídica entre las partes, más cuando la contraria reconoce que estos contratos se realizan mediante telegestión. En cambio, la actora sí aportó un contrato a nombre de otro titular realizado por el mismo medio.

También insiste en su alegación subsidiaria de abuso de derecho, sin que el Juzgador se haya pronunciado sobre ella, y destaca que la actora no se opuso a esta alegación en ningún momento. Considera que el abuso de derecho es patente como se refleja en la demora practicada en la reclamación de facturas por parte del actor, en tanto que cuanta más dilación temporal a la hora de reclamarlas más perjuicio causa al demandado.



TERCERO.- Las facturas aportadas, correspondientes a los suministros en los periodos indicados, referentes a los tres puntos de suministro de la CALLE000 , nº NUM003 , NUM004 - NUM005 , NUM004 - NUM006 y NUM007 - NUM004 , como se reseña en las mismas, junto con el documento sonoro en el que se refleja que se solicita un cambio de titularidad, así como lo manifestado por el propio demandado en la contestación, acreditan que los tres contratos (nº NUM000 , nº NUM001 , y nº NUM002 ) los suscribió el Sr. Valeriano .

En la contestación a la demanda se indica que el Sr. Valeriano ' no residía en ninguno de los inmuebles en las fechas que se indican, correspondiendo a otra persona la titularidad del suministro'. Esta afirmación, junto con lo indicado en la alegación subsidiaria, de queja porque la actora no cortó el contrato de suministro, y ello le perjudica, lleva a la conclusión de que consintió que esos inmuebles siguieran obteniendo el suministro de energía eléctrica sin haber procedido al cambio de titular, y ello le perjudica, porque sabe que debe responder por el consumo realizado parece que por otra persona. Asimismo, en la grabación en la que se solicita el cambio de titular, para los puntos de suministro correspondientes al NUM004 - NUM005 y NUM004 - NUM006 , la persona que lo pretende identifica como titular anterior al Sr. Valeriano , indicando el número de DNI de éste que figura en las facturas, que no ha sido negado. Todo ello que viene a confirmar que fue él el titular hasta mediados de 2017, por lo que debe abonar los consumos realizados hasta ese momento.

Y ello con independencia de si vivía o no en esos departamentos del nº NUM003 de la CALLE000 , y si el consumo lo realizó él directamente u otra persona que ocupó los mismos.

En consecuencia el recurso debe ser desestimado.



CUARTO.- Desestimado el recurso planteado se condena en las costas a la recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Valeriano , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, el 1 de febrero de 2019. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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