Sentencia CIVIL Nº 558/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 558/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 743/2019 de 17 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL SAZ CASTRO, MILAGROS

Nº de sentencia: 558/2019

Núm. Cendoj: 28079370082019100417

Núm. Ecli: ES:APM:2019:18175

Núm. Roj: SAP M 18175/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0091963
Recurso de Apelación 743/2019 E
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 566/2018
APELANTE: D. Ignacio
PROCURADOR D. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ
APELADO: BILBAO COMPÁÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
SEGUROS BILBAO
PROCURADOR Dña. NURIA FELIU SUAREZ
SENTENCIA Nº 558/2019
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 566/2018, procedentes
del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 743/2019 seguidos entre
partes, de una, como parte demandante-apelante DON Ignacio , representado por el Procurador Sr. Agudo
Ruiz, de otra como demandada-apelada BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROSS.A.,
representada por la Procuradora Sra. Feliú Suarez.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid en fecha 18 de Junio de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Ignacio , representado por el Procurador Sr. Agudo Ruiz, frente a la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Feliú Suárez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO (1125) euros, más intereses del art. 20 de la Ley de contrato de Seguro dese el 3 de Octubre de 2017 y hasta el pago, sin especial condena en costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la parte actora-apelada y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11/12/2019.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Antecedentes del recurso.

La parte actora ejercita acción de responsabilidad civil reclamando daños y perjuicios contra la demandada en su calidad de aseguradora de la compañía I Madrid Dental Proyecto Odontológico, ya que alega que el 10 de Junio de 2015, acudió a la clínica idental de la calle Méndez Álvaro, 2º de Madrid, donde le realizaron un presupuesto del tratamiento que necesitaba, sin que le fuera explicado ni ofrecido alternativas, por un total de 4775 € de los que abonó 1910 € puesto que le fue concedida una subvención.

Añadía que se le había realizado el tratamiento de higiene/limpieza, la obturación completa de las piezas 11 y 44, la exodoncia de la 18, se le habían puesto los implantes en el 15, 16 y 26, y que dese el último, que fue en Abril de 2016, habiendo sido revisado en Julio de 2016, en Diciembre de 2016 al haber dado en la prueba de metal un resultado erróneo, no habían sido capaces de hacer las coronas correctamente, y, aunque reclamó, al haber cerrado la clínica, su tratamiento quedó inacabado, lo que le ha supuesto que después de dos años siga presentando a la vista los implantes, con el daño estético que ello supone y la dificultad para la masticación, lo que supone un perjuicio personal básico, no impeditivo, aplicando el baremo obligatorio para las lesiones y secuelas derivados de accidentes de circulación que supone una indemnización de 26.833,5 €, más el tiempo que permanezca en esa situación hasta que se le abone el tratamiento a razón de 30,15 €/día y añadía que había acudido a otra clínica que le ha valorado la terminación del tratamiento y una obturación no detectada, en 1125 €, interesando la condena de la demandada a indemnizarle los perjuicios señalados, más el interés del art. 20 LCS.

La parte demandada se opuso a la demanda, alegando que debe estarse a la cobertura del seguro, falta de legitimación pasiva, existencia de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados los médicos que trataron al actor, y, respecto del fondo, que el diagnóstico fue correcto así como el tratamiento realizado, sin que se acredite la existencia de perjuicios.

La Sentencia, valorando las pruebas practicadas, estimó que había existido incumplimiento contractual, al no haberse concluido el tratamiento, condenado a la demandada a abonar la suma que para su terminación había presupuestado otra clínica dental, sin que considerara que existieran perjuicios por el retraso en la terminación del tratamiento, puesto que la falta de cubrición de los huecos por no haberse colocado las coronas, no deriva de la labor desarrollada, puesto que el actor, ya carecía de piezas cuando acudió a realizarse el tratamiento, estando lo ejecutado, realizado de forma correcta.

Contra la anterior resolución se interpone el recurso que ahora se resuelve, basado en los motivos que a continuación se analizarán y al que se ha opuesto la parte contraria, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia, por considerarla, según también argumentaba, conforme a derecho.



SEGUNDO.- Sobre la indemnización reclamada.

Alega la parte apelante, que al contrario de lo que se establece en Sentencia, el hecho de haber dejado el tratamiento sin concluir, con tres tornillos sin corona durante un largo período de tiempo, supone perjuicio que debe ser indemnizado.

Este Tribunal valorando las circunstancias concurrentes, entiende que efectivamente, el incumplimiento de la asegurada por la demandada, de las obligaciones asumidas, al no haber concluido el tratamiento, supone daño al apelante, puesto que, como se deduce de las periciales aportadas, influye en el aspecto estético y en la masticación, y aun cuando es cierto que cuando comenzó el tratamiento el apelante carecía de las piezas correspondientes, eso no implica que habiendo acudido a solucionar ese problema, la dilación en el tiempo no implique daño indemnizable, puesto que claramente, la ausencia de piezas en la boca por más tiempo del previsto, que según informa el perito designado judicialmente hubiera sido entre cuatro y cinco meses, así debe considerarse.

Así es, aun cuando los peritos señalaron que entendían que no existían perjuicios, puesto que el estado de la boca del apelante era previo al tratamiento, y así lo establece también la Sentencia de la Sección 20ª de esta Audiencia Provincial de 30 de Septiembre de 2019, rec.243/2019, en un supuesto similar, se entiende que no puede desconocerse que cuando una persona inicia un tratamiento quirúrgico de colocación de implantes es para remediar la ausencia de piezas que presenta, rehabilitando su boca, tratando por tanto de mejorar su aspecto y su masticación y si ese proceso no se concluye, como aquí ocurrió, al no haberle sido puestas las coronas sobre los implantes, el aspecto de la boca, con los tornillos de titanio descubiertos, supone una situación que afecta a sus actividades, en cuanto a las relaciones personales (conversaciones, charlas con familiares y amigos, relaciones íntimas), de disfrute o placer (comidas en sitios públicos con otras personas...), contactos propios de la relación laboral, etc. Y este perjuicio debe ser indemnizado, si bien se estima que la cuantía no es adecuada, teniendo en cuenta la localización de los tornillos que no están en la parte central de la boca y el tiempo transcurrido desde que se interrumpió el tratamiento, puesto que consta como última revisión Diciembre de 2016 y la presentación de la demanda es de 17 de Mayo de 2018, por lo que trascurrió aproximadamente un año y medio y si bien es cierto que el apelante alega que carecía de recursos para pagar el precio en otra clínica, no constan probadas las reclamaciones que dice realizadas en la clínica asegurada por la demandada, siendo la que se aporta (doc. 8 de la demanda) de 3 de Octubre de 2017 dirigido a la aseguradora demandada y el presupuesto en otro clínica de Julio de 2017 y teniendo además en cuenta que se desconoce si la carencia de piezas fue una situación asumida durante tiempo con carácter previo al inicio del tratamiento, se entiende procedente fijar la indemnización en una suma global que prudencialmente se establece en 3000 €, desestimándose en el resto, al no considerar que deba aplicarse por analogía el criterio del baremo por el que se solicita la indemnización en demanda, pues las circunstancias antes expuestas, se estima que deben ser las que funden el quantum de la indemnización en este supuesto concreto.



TERCERO.- Intereses art. 20 LCS .

La aseguradora demandada abonará el interés previsto en el art. 20 LCS de la suma objeto de condena desde la reclamación extrajudicial, como se establece respecto de la otra cuantía en la sentencia apelada.



CUARTO.- Costas de esta alzada.

De conformidad con lo establecido en el art. 398.2 LEC, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Agudo Ruiz, en nombre y representación de DON Ignacio , contra la sentencia número 180/2019 de 18de Junio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 566/2018.

2º.-REVOCARPARCIALMENTE la sentencia, en el sentido tan solo de condenar a la demandada a abonar al actor la suma de 3000 € (además de los 1125 € fijados en Sentencia) más los intereses del art. 20LCS desde el 3 de Octubre de 2017, manteniendo invariables el resto de pronunciamientos 3º.- No hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. En Madrid, a 19 de diciembre de 2019. Doy fe.

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