Sentencia Civil Nº 559/20...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Civil Nº 559/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 156/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 559/2007


Encabezamiento

SENTENCIA N. 559/2007

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 156/2007

Juicio verbal n.: 445/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Manresa

Objeto del juicio: lesiones y daños derivados de accidente de circulación (art. 1902 C.c .)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Gonzalo

Abogado: X. Alsina Fornell

Procuradora: N. Montero Sabariego

Apelados: Jose Ramón , Alvaro , Aurora , Luis y Zurich Seguros

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 9 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene como responsables civiles solidarios a todos los demandados a satisfacer al Sra. Aurora 720 euros, más el valor de afección que supone la cantidad de 216 euros, al Sr. Jose Ramón 745,60 euros y al Sr. Alvaro 745,60 euros, en concepto de los daños y perjuicios sufridos, con los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, y el pago de las costas del procedimiento. Relatan los demandantes que el día 1 de agosto de 2005 sufrieron una colisión al circular el vehículo de los demandados en contra dirección.

El día del juicio, El Sr. Gonzalo contesta y opone litisconsorcio pasivo necesario e imputa la responsabilidad del accidente a la parte actora. Lo propio hace la defensa del Sr. Luis y Zurich contesta imputando la culpa al demandante y sosteniendo, de forma alternativa, una concurrencia de culpas (del 25% en su asegurado). El juez desestima el litisconsorcio, cuestión pacífica en la alzada.

La sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2006 , diferencia la carga de la prueba en razón de lesiones y de daños y considera probado que el accidente fue debido a la concurrencia de conductas culposas en ambos conductores.

Por ello, el juez aplica un 50% de grado en cada uno y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar, siendo responsable solidaria la aseguradora, las siguientes cantidades: a Dª Aurora 468 euros, a Don Jose Ramón 372,8 euros y a Don Alvaro 372,8 euros. Añade que dichas cantidades devengarán a favor de los actores y a cargo de los demandados los siguientes intereses: respecto de D. Luis y Don Gonzalo , el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y, respecto de Zurich, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente. Concluye que cada parte debe abonar sus costas y las comunes por mitad.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que el juez incurre en error en la apreciación de la prueba, pues el accidente fue debido, a su entender, a que el actor no respetó la señal de ceda el paso que le afectaba y justifica que el conductor de su furgoneta circulara por medio de la calzada por la presencia de vehículos aparcados.

La actora se opone y dice que el recurso no tiene sentido, al haber consignado la aseguradora.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha entrado en la Sección el 27 de marzo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de octubre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 559/2007

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 156/2007

Juicio verbal n.: 445/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Manresa

Objeto del juicio: lesiones y daños derivados de accidente de circulación (art. 1902 C.c .)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Gonzalo

Abogado: X. Alsina Fornell

Procuradora: N. Montero Sabariego

Apelados: Jose Ramón , Alvaro , Aurora , Luis y Zurich Seguros

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 9 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene como responsables civiles solidarios a todos los demandados a satisfacer al Sra. Aurora 720 euros, más el valor de afección que supone la cantidad de 216 euros, al Sr. Jose Ramón 745,60 euros y al Sr. Alvaro 745,60 euros, en concepto de los daños y perjuicios sufridos, con los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, y el pago de las costas del procedimiento. Relatan los demandantes que el día 1 de agosto de 2005 sufrieron una colisión al circular el vehículo de los demandados en contra dirección.

El día del juicio, El Sr. Gonzalo contesta y opone litisconsorcio pasivo necesario e imputa la responsabilidad del accidente a la parte actora. Lo propio hace la defensa del Sr. Luis y Zurich contesta imputando la culpa al demandante y sosteniendo, de forma alternativa, una concurrencia de culpas (del 25% en su asegurado). El juez desestima el litisconsorcio, cuestión pacífica en la alzada.

La sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2006 , diferencia la carga de la prueba en razón de lesiones y de daños y considera probado que el accidente fue debido a la concurrencia de conductas culposas en ambos conductores.

Por ello, el juez aplica un 50% de grado en cada uno y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar, siendo responsable solidaria la aseguradora, las siguientes cantidades: a Dª Aurora 468 euros, a Don Jose Ramón 372,8 euros y a Don Alvaro 372,8 euros. Añade que dichas cantidades devengarán a favor de los actores y a cargo de los demandados los siguientes intereses: respecto de D. Luis y Don Gonzalo , el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y, respecto de Zurich, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente. Concluye que cada parte debe abonar sus costas y las comunes por mitad.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que el juez incurre en error en la apreciación de la prueba, pues el accidente fue debido, a su entender, a que el actor no respetó la señal de ceda el paso que le afectaba y justifica que el conductor de su furgoneta circulara por medio de la calzada por la presencia de vehículos aparcados.

La actora se opone y dice que el recurso no tiene sentido, al haber consignado la aseguradora.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha entrado en la Sección el 27 de marzo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de octubre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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