Sentencia Civil Nº 559/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Civil Nº 559/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 161/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 559/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100457

Núm. Ecli: ES:APB:2009:11850


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 161/2009-M

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1081/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 559/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1081/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa, a instancia de Dª. Margarita , D. Jose Ramón y de Dª. Pura , contra VALLES INNOVACIÓN DE PROMOCIONES S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Diciembre de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno en nombre y representación de Dª. Margarita , Dª. Pura y D. Jose Ramón frente a VALLES INNOVACIÓN DE PROMOCIONES, S.L., debo:

1º.- Declarar resuelto el contrato que unía a las partes de fecha 26 de abril de 2006 y su anexo de 20 de febrero de 2007, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.833'40.- EUROS.

2º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La única cuestión que se discute en esta alzada es el pronunciamiento sobre costas en la primera instancia. Veamos los términos del debate: a) los actores, Dª Margarita , D. Jose Ramón y Dª Pura , ejercitan acción frente a Vallés Innovación de Promociones SL en reclamación de 39.666,80 euros, importe doblado de la cantidad entregada por los actores a la demandada con motivo de la firma del contrato privado de compraventa del piso sito en Terrassa, c/ DIRECCION000 , NUM000 , planta NUM001 en fecha 26.4.06; b) en dicho contrato, según los actores, se establecía una cláusula de arras penitenciales, que justificaba la pretensión expuesta; c) la demandada se opone a la misma alegando diversas cuestiones, y, en lo que ahora interesa, que hubo acuerdo de las partes en deshacer el contrato, por diversas circunstancias, quedando en que la cantidad entregada a cuenta se devolvería a los compradores cuando se vendiera nuevamente el piso; d) en su escrito de contestación a la demanda, la ahora apelante concluye pidiendo su absolución.

La juez acoge parcialmente la demanda y la oposición y condena a la demandada a pagar sólo la cantidad entregada a cuenta. La parte demandada recurre la sentencia, exclusivamente, como decíamos al principio, por el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

SEGUNDO.- Dice la apelante que la sentencia ha acogido su tesis sobre el mutuo disenso, por lo que deben imponerse las costas a la parte actora.

El recurso no puede acogerse de ninguna manera. En efecto, la demandada no se avino en ningún momento a pagar la cantidad recibida a cuenta, sino que desde el primer momento pospuso ese pago a la venta del piso a un tercero. De hecho, en el Suplico de su escrito de contestación pide bien claramente la desestimación de la demanda y su absolución; nada de estar conforme con pagar ya la cantidad recibida a cuenta.

En consecuencia, y sin necesidad de mayores razonamientos, debemos desestimar el recurso, con imposición de costas al apelante conforme a lo establecido en el artículo 398 Lec .

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de VALLÉS INNOVACIÓN DE PROMOCIONES SL frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 1081/07 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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