Última revisión
21/10/2009
Sentencia Civil Nº 559/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 440/2009 de 21 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO
Nº de sentencia: 559/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 440 /2009
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1140/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 440/2009, en los que aparece como parte apelante LA CARRETA URUGUAYO ARGENTINA, S.L., representada por el procurador D. JAVIER DEL AMO ARTÉS, y como apelado D. Eleuterio , representado por el procurador D. JAVIER SOTO FERNÁNDEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Eleuterio contra LA CARRETAN URUGUAYO-ARGENTINA S.L, sobre reclamación de cantidad, condeno a la demandada al pago de 18.000 euros en concepto de principal que es la cantidad abonada por el actor en concepto de reserva o arras para la compra del local objeto del pleito, mas los intereses legales, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada."
Y en fecha 24 de marzo de 2009, se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2009 en el sentido siguiente:
Debe decir:
1.- En el fundamento jurídico cuarto: "una vez propuestas en el acto de la Audiencia Previa".
2.- En el fundamento jurídico quinto: "al estimarse íntegramente la demanda".
3.- En el fallo: "que estimando la demanda".".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte LA CARRETA URUGUAYO ARGENTINA, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Eleuterio , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 440 /2009
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1140/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 440/2009, en los que aparece como parte apelante LA CARRETA URUGUAYO ARGENTINA, S.L., representada por el procurador D. JAVIER DEL AMO ARTÉS, y como apelado D. Eleuterio , representado por el procurador D. JAVIER SOTO FERNÁNDEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Eleuterio contra LA CARRETAN URUGUAYO-ARGENTINA S.L, sobre reclamación de cantidad, condeno a la demandada al pago de 18.000 euros en concepto de principal que es la cantidad abonada por el actor en concepto de reserva o arras para la compra del local objeto del pleito, mas los intereses legales, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada."
Y en fecha 24 de marzo de 2009, se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2009 en el sentido siguiente:
Debe decir:
1.- En el fundamento jurídico cuarto: "una vez propuestas en el acto de la Audiencia Previa".
2.- En el fundamento jurídico quinto: "al estimarse íntegramente la demanda".
3.- En el fallo: "que estimando la demanda".".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte LA CARRETA URUGUAYO ARGENTINA, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Eleuterio , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de LA CARRETA URUGUAYO ARGENTINA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 71 de los de esta Villa, en sus autos Nº 1140/08, de fecha once de marzo de dos mil nueve, aclarada por auto de veinticuatro de marzo de dos mil nueve .
CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, e IMPONEMOS las costas de esta alzada al apelante.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de LA CARRETA URUGUAYO ARGENTINA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 71 de los de esta Villa, en sus autos Nº 1140/08, de fecha once de marzo de dos mil nueve, aclarada por auto de veinticuatro de marzo de dos mil nueve .
CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, e IMPONEMOS las costas de esta alzada al apelante.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

