Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 559/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 468/2010 de 27 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 559/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100544
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00559/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33076 41 1 2009 0101077
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001333 /2009
RECURRENTE : Ismael
Procurador/a : JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI
Letrado/a : JOSE LUIS PELAYO LLORCA
RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES RÍO SAMUÑO, S.L.
Procurador/a : AURORA LAVIADA MENENDEZ
Letrado/a : EULALIO LLANEZA PEREZ
SENTENCIA Núm.559/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En Gijón, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de Procedimiento Ordinario número 1333/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 468/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández De La Vega Nosti, asistido por el Letrado D. José Luis Pelayo Llorca, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES RÍO SAMUÑO, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Laviada Menéndez, asistido por el Letrado D. Eulalio Llaneza Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Laviada Menéndez en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES RÍO SAMUÑO, S.L., contra DON Ismael , representado por el Procurador Sr. Fernández de la Vega Nosti, le condeno a que abone a la actora la suma de 1.509,96 €, e intereses, y sin especial pronunciamiento condenatorio en materia de costas.
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Ismael , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 1 de diciembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercita la demandante, "Construcciones Río Samuño S.L.", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene al demandado, D. Ismael , a que le pague la cantidad de 6.076,99 €, más intereses legales, que sostiene que le adeuda el demandada por los trabajos de reparación realizados en los baños y cocinas de las viviendas 1º A, 1º B y 2º B del Edificio nº 10 de la c/ América del Sur, de Gijón.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.509,96 € más intereses, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado, que mantiene en ésta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita que se revoque la Sentencia apelada y se desestime la demanda totalmente, y subsidiariamente se reduzca la cantidad objeto de condena, por compensación con la cantidad de 1.394,26 €, que considera que le adeuda la actora, importe de los daños causados durante las obras, resultando a pagar por el demandado la cantidad de 115,70 €, con imposición de costas.
SEGUNDO.- La Sentencia apelada considera probado que ha quedado acreditada la ejecución de los trabajos por el actor, pero no en los pisos que se dicen en la demanda, sino en 1º C, 1º D y 2º F, y que la mano de obra invertida en esos trabajos tuvo un coste de 1.509,96 €, según resulta de la prueba testifical y pericial practicada.
El demandado adujo en su contestación la "exceptio non rite adimpleti contractus", por entender que la actora había ejecutado la obra con defectos, y había causado daños en los pisos en los que había trabajado, daños que los habitantes de los pisos hubieron de reparar, y que el demandado hubo de pagarles esas reparaciones, cifrando el importe de esos gastos en la cantidad de 1.394,26 €.
La Juzgadora "a quo" entiende que no se denuncian ni cuantifican los defectos con que se dicen terminadas las obras, sino que se cuantifican solamente los daños que la ejecución de la obra causó en la vivienda del piso 2º F, y que el demandado hubo de proponer en debida forma la compensación de créditos, como exige el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , o bien haber formulado reconvención, y que al no haberlo hecho, deja a salvo las acciones que el demandado pudiese ejercitar en defensa de sus derechos.
Al no haber apelado la Sentencia la parte actora, hemos de partir del hecho de que el crédito que ostenta la actora contra el demandado por los trabajos efectivamente realizados, no supera los 1.509,96 €
Ha quedado debidamente acreditado, por el informe pericial aportado con la contestación a la demanda, que al ejecutar los trabajos la demandante en el baño de la vivienda 2º F, causó daños en varios elementos de esa dependencia, en concreto, en la bañera, en el suelo de gres y en las llaves de paso, daños que se han causado, indudablemente por una mala o defectuosa ejecución de los trabajos que se realizaron en esa dependencia, y que tienen perfecta cabida en la alegada "exceptio non rite adimpleti contractus" que, en contra de lo que se desprende de los razonamientos de la Sentencia apelada, no merece el tratamiento de la compensación, y no necesita ser alegada en reconvención, pues su efecto no es la generación de un crédito autónomo del dueño de la obra o contratista contra el subcontratista, que pueda compensarse con el que este tenga contra aquéllos, sino la minoración del precio de la obra, precisamente por su defectuosa ejecución, lo que suele generar, como en este caso, gastos tendentes a la subsanación de tales defectos. A todo ello hemos de añadir que, en cualquier caso, aunque en la demanda se hubiese opuesto un crédito compensable (que no se hizo), y así lo hubiese interpretado la parte demandada, era a ésta a la que incumbía el derecho a oponerse a ella en la forma prevista para la contestación a la reconvención, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 408.1 de la LEC
En consecuencia, habiendo sido valorados los daños derivados de la mala ejecución de la obra en la cantidad de 1.394,26 €, por prueba pericial que no ha sido desvirtuada por ninguna otra, procede deducir dicha cantidad del precio de la obra, por lo que procede estimar el recurso, revocar en parte la Sentencia apelada, y reducir el importe de la condena a la cantidad de 115,70 €.
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ismael , contra la Sentencia dictada el 1 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa , en los autos de Juicio Ordinario nº 1333/2009, revocar en parte la citada resolución, y, en consecuencia, fijar en 115,70 € la cantidad que deberá abonar D. Ismael a la demandante, "Construcciones Rio Samuño S.L.", sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

