Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 559/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 485/2012 de 05 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 559/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100549
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00559/2012
SENTENCIA
NÚM. 559/2012
En la Ciudad de Murcia, a cinco de diciembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma Sra Dña Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 123/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza , entre partes, como demandantes D. Felicisimo , D. Herminio y D. Justiniano representados por el Procurador D. Juan Victor Valor Aznar y dirigidos por la Letrada Dña Cristina García Vaso García, siendo el último apelante en esta alzada, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y como demandada y en esta alzada apelada Dña Apolonia , representada por la Procuradora Dña Ana Verdejo Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Antonio López Candel,
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 14 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Juan Víctor Valor Aznar, en nombre y representación de Felicisimo , Herminio y Justiniano contra Apolonia .
Condeno a los actores al abono íntegro de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación el demandante D. Justiniano , dándose traslado a la parte demandada y previo emplazamiento de éstas , fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso y formándose el oportuno rollo por la Sección 1ª con el nº 265/12, compareciendo el citado demandante en la cualidad antes expresada
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, interesa la estimación de su demanda, invocando error en la apreciación de la prueba, alegando la existencia de un camino o senda de herradura, llamado Senda de Zoilo cuya existencia no ha sido cuestionada en anteriores procedimientos judiciales por la demandada, con base, en síntesis, en la sentencia dictada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el día 25 de marzo de 1997, en rollo de apelación nº 118/96, y en la sentencia de la Audiencia Territorial de Albacete de fecha 13 de diciembre de 1979 , refiriéndose a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza de 17 de octubre de 2001 , argumentando sobre éstas e interesando la estimación de la demanda, a lo que se ha opuesto la demandante mediante las correspondientes alegaciones.
El recurso ha de ser desestimado, aceptando la motivación de la sentencia apelada, que no ha quedado desvirtuada, pues partiendo de la inexistencia de cosa juzgada que ésta aprecia, y no ha sido cuestionada en esta alzada, las sentencias a que se refiere la parte apelante no justifican la constitución de la servidumbre de paso, cuya declaración interesa, cuya carga probatoria le incumbe frente a la libertad de la finca que se indica en el título de propiedad de la demandada, en concordancia con el artículo 348 de la L.E.Civil , a cuyo efecto no es suficiente la referencia a la existencia de una senda, teniendo en cuenta los indicios que se indican en el Fundamento de Derecho Segundo- in fine- de la sentencia apelada, sino que ha de quedar acreditada la adquisición del derecho real, lo que según resulta de la prueba documental ha generado discrepancias con otros propietarios, habiéndose seguido procedimientos en que no se ha considerado la existencia de servidumbre de paso, y en tal sentido, en relación con las sentencia aportadas, ha de significarse lo siguiente : a) Que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza de 1 de febrero de 1996 , juicio de cognición nº 45/94, se refiere a una acción negatoria de servidumbre de acueducto o paso de agua y alude que las tuberías objeto del pleito no atraviesan la propiedad de la demandante en el procedimiento - demandada en el actual de que dimana esta alzada- sino una senda de uso vecinal ( folios 12 a 15) ;b) que la sentencia dictada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de fecha 25 de marzo de 1997 - rollo 118/96, resuelve el recurso de apelación contra la señalada en el apartado anterior, partiendo de los términos en que venía delitimitada la controversia, y aunque alude a la existencia de una senda en la finca de la demandante en aquel procedimiento, precisa que en la demanda no se hace referencia, ni propiamente se deduce pretensión alguna en relación con la senda, ni consecuentemente, se pronuncia al respecto; c) que la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Albacete el día 13 de diciembre de 1999, confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia el día 22 de noviembre de 1978 que declara, entre otros, extremos que los demandados, D. Ángel Daniel y D. Amador , este padre de la demandada, no tienen que tolerar servidumbre de paso constituida -con referencia al camino litigioso- a través de las fincas de su propiedad- folios 48 a 52-; y d) finalmente, que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza de fecha 17 de octubre de 2011 , estima en parte la demanda en que la hoy demandada ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso contra los Herederos y Sucesores del vecino de Ricote conocido como Millonario , negando la existencia de servidumbre de paso sobre la senda que atraviesa la finca de aquella y declarando el derecho a suprimirla -folios 44 a 47-, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada ( artículo 398 de L.E.Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Justiniano representado contra la sentencia dictada el día catorce de noviembre de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza en autos de juicio verbal nº 123/11, debemos confirmar y confirmamos la misma , imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

