Sentencia Civil Nº 559/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 559/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 672/2012 de 28 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 559/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100523

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00559/2013

SENTENCIA Nº 559/13

En la Ciudad de Murcia a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 672/12, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia y seguido entre las mercantiles Vega Prevención SL como demandante y Desarrollo y Contratas Inane SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López López, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. García Mendoza.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 20/6/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por D. Isidro en nombre y representación de la mercantil VEGA PREVENCIÓN, S.L. contra la mercantil DESARROLLO Y CONTRATAS IMAGE, S.L. , debo condenar a esta al abono a la actora de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VENINTE CENTIMOS (558,20 euros), más intereses legales, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento'..

SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para estudio del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión revocatoria que motiva esta alzada carece de apoyo jurídico alguno para neutralizar en favor de la parte demandada la estimación de la impetración actora llevada a cabo en la instancia, la misma asentada en una acertada valoración, conforme a las reglas del art. 217 de la LEC , de los medios de acreditación en Juicio de constancia en lo actuado.

En efecto, ni existe falta de legitimación activa o pasiva, puesto que los documentos aportados con la demanda evidencian la presencia de un encargo profesional realizado a la demandante y firmado por persona física bajo la estampilla de la mercantil llamada a la litis, ni se han infringido por la juez a quo ninguno de los preceptos del CC aducidos en el escrito impugnatorio, inexistiendo, pues, cualquier atisbo de indefensión para la parte apelante.

En fecha 9/4/08 se documentan los contratos y, pese a que se admita que los mismos fuesen suscritos por persona que no fuese en su fecha legal representante de la sociedad demandada, lo cierto y verdad es que Desarrollo y Contratas Inane SL se vinculó con Vega Prevención SL a su clausulado, de ahí la serie de facturas también aportadas, las mismas comprensivas de la prestación de servicios de la apelada a personas pertenecientes a la demandada, sin que conste que las mismas hayan sido abonadas por ella.

El matriz espiritualista de nuestro sistema de obligaciones consecuencia la validez y eficacia del negocio aun en ausencia de firma autorizada, como se ha adelantado, lo que provoca la necesidad de declarar no vulnerado el art. 1261 del CC , teniéndose por real y por desarrollado según lo previsto dicho contrato.

Las otras normas del citado texto legal en modo alguno han quedado incumplidas, sin que, por supuesto, deba afectar la prohibición de su art. 1256 a la parte que simplemente insta el cumplimiento por la tan citada apelante de la obligación de pagar los servicios que asumió en aquellos contratos.

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.

SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Letrado Sr. López López, en defensa de la mercantil Desarrollo Contratas Image SL, frente a la sentencia de fecha 20/6/11, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en autos de procedimiento verbal tramitados con el nº 244/11, del que dimana el rollo nº 672/12, confirmodicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, mi sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronuncio, mando y firmo.


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