Sentencia Civil Nº 559/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 559/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 91/2014 de 15 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 559/2014

Núm. Cendoj: 35016370032014100304


Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de diciembre de 2013
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Constantino .
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha
11 de diciembre de 2013 , seguidos a instancia de D. /Dña. Nuria representados por el Procurador D. /Dña.
RITA DE LA CRUZ AFONSO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. LUIS JOSE TORRENT RODRIGUEZ, contra
D. /Dña. Constantino representados por el Procurador D. /Dña. BEATRIZ CAMBRELENG ROCA y dirigidos
por el Letrado D. /Dña. CARMELO ALEXANDER SUAREZ SANTANA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Nuria contra Constantino debiendo declarar DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los cónyuges celebrado el día 17 de octubre de 1976 ,con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial: 1.- se atribuye a ambos cónyuges con carácter alternativo y de forma anual, el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 .- NUM001 NUM002 , CP 35200, termino municipal de Telde, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, comenzando el esposo en el uso de la misma en la primera anualidad, correspondiendole a la esposa el uso durante la anualidad siguiente y así sucesivamente, debiendo el cónyuge abandonar la vivienda el último día del período en que el corresponda el uso.

2.- se declara la disolución de la sociedad de gananciales que se podrá liquidar de mutuo acuerdo o en el proceso contencioso legalmente previsto 3.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas Firme el pronunciamiento de divorcio, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal del mismo en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.



SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de septiembre del 2014.



TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO: El único objeto de discrepancia del esposo apelante con la sentencia de divorcio versa sobre la atribución por anualidades alternas del uso del domicilio familiar a ambos cónyuges, que en lugar de esta medida, que fue la solicitada por la esposa, insta la atribución indefinida del uso al propio esposo, por ser el interés más necesitado de protección debido a su peor estado de salud y a que la esposa puede residir con su hijo mayor de edad, como de hecho ya viene haciendo.

El art. 96-3º del C.C . sólo permite atribuir el uso del domicilio familiar a un cónyuge de manera temporal, por lo que, siendo la vivienda ganancial, ya e entrada ha de descartarse la posibilidad de atribuir de forma indefinida la vivienda al apelante. Pero es que tampoco existe base para una atribución temporal privilegiada, ya que el interés protegible de los dos cónyuges es sustancialmente igual en este caso. Ambos cuentan con similares ingresos, unos 900 # mensuales, y las enfermedades que padece el apelante ni le impiden buscar una vivienda durante el tiempo en que no le corresponde el uso de la ganancial -o hasta que se liquide la sociedad conyugal-, ni justifican que se excluya a la esposa de dicho uso paritario. Por otro lado, no es cierto que disponga de posibilidad de residencia alternativa, pues el tiempo pretérito en que vivió en el domicilio de su madre o el actual en que vive con su hijo en una vivienda alquilada por éste, compartiendo además los gastos, suponen situaciones de convivencia precaria, que no pueden prolongarse en el tiempo, ya que en cualquier momento el hijo puede constituir un domicilio propio, sin que se le pueda obligar a mantener la convivencia con su madre indefinidamente.

Por todo ello, lo que procede es la gestión conjunta del bien ganancial, y hasta tanto se liquide el bien, el uso alternativo en el modo en que fue solicitado por la esposa y concedido en la sentencia recurrida.

ULTIMO: Sobre las costas, con arreglo al art. 394 y 398 LEC 1/2000 se atribuyen al apelante vencido al no existir méritos de no imposición.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Constantino , contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde , la cual CONFIRMAMOS, en su integridad con expresa imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/ la Secretario/a certifico
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