Sentencia CIVIL Nº 559/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 559/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 989/2016 de 16 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 559/2016

Núm. Cendoj: 28079370102016100529

Núm. Ecli: ES:APM:2016:14775

Núm. Roj: SAP M 14775/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0168520
Recurso de Apelación 989/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1053/2015
APELANTE:: D./Dña. Mario
PROCURADOR D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ
APELADO:: D./Dña. Adoracion
PROCURADOR D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 559/2016
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ
En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2)
1053/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de D./Dña. Mario apelante -
demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ y
defendido por Letrado, contra D./Dña. Adoracion apelada - demandado, representada por el/la Procurador
D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/04/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/04/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Uno.- con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Mario , representado por el procurador don Angel Francisco Codosero Rodríguez, contra doña Adoracion , representada por el procurador don Silvino González Moreno; Dos.- condeno a doña Adoracion al pago de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (839,79) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda el 15.7.2015, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; Tres.- por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de noviembre de 2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 1 de septiembre de 2010 se celebró contrato de arrendamiento entre Doña Evangelina y D. Mario , como arrendadores, y Doña Adoracion , como arrendataria; teniendo por objeto la vivienda sita en Madrid, AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 .

En la estipulación cuarta del referido contrato se estableció que 'serán de cuenta de la arrendataria el pago de los servicios de suministro del agua, gas y electricidad, según las lecturas y facturas que practiquen las distintas compañías suministradoras' y en la estipulación quinta se acordó que 'La renta anual pactada es de nueve mil (9.000) euros, dividida en doce mensualidades de setecientos cincuenta euros (750) €.

En fecha 4 de abril de 2015, la arrendataria dejó el inmueble, no habiendo satisfecho el importe de algunas mensualidades de renta ni tampoco varios recibos de consumo de agua, adeudando la cantidad de 3.663,12 €, una vez descontado el importe de la fianza (750 €) y de una reparación realizada por la arrendataria (50 €).

D. Mario formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de la arrendataria a abonar el importe de 3.663,12 €, más el interés legal. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- El primer motivo de apelación versa sobre el error en la valoración de la prueba con respecto al importe de la renta mensual pactada por las partes.

Como se ha indicado en el fundamento precedente, la renta inicial era de 750 € mensuales; ambas partes reconocen que en el año 2012 pactaron la reducción de la renta a 600 €; sosteniendo la arrendataria que dicho importe se mantuvo hasta el final del arrendamiento, si bien el arrendador indica que, en enero de 2014, se pactó una subida a 700 € mensuales, cantidad que se mantuvo hasta que la arrendataria se marchó del inmueble.

En la relación de pagos incluida en el hecho cuarto de la demanda y en la documentación aportada por la arrendataria, en la que se justifican determinados abonos, se observa que Doña Adoracion no abonaba siempre la misma cantidad, habiendo hecho ingresos de 700 €, 600 €, 400 €, 200 €, 530 €, 730 €, 620 €, 1.420 € y 350 €, entre otros, sin especificar en qué concepto realizaba los mismos, si se trataba de abono de rentas o de pago por suministros de agua, gas y electricidad. La arrendataria no ha satisfecho cantidades determinadas de forma uniforme y periódica, lo cual nos impide determinar el importe exacto de la renta mensual durante los años 2014 y 2015.

El testigo D. Alonso manifestó que a partir de diciembre de 2012, las partes acordaron la reducción de la renta a la cantidad de 600 € mensuales, que se ha mantenido hasta la finalización de la relación contractual; indicando que los abonos de 700 € incluían el pago del consumo de agua.

Con respecto a la prueba testifical, el 376 L.E.Civ. establece que 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'; en base a dicho precepto, esta Sala entiende que la declaración del testigo no es imparcial, puesto que mantiene una relación sentimental con la demandada y tienen una hija en común; por ello, no podemos fundar la determinación de la renta en una prueba de dudosa veracidad.

En definitiva, esta Sala concluye que inicialmente se pactó una renta de 750 € mensuales, que fue reducida a 600 € en el año 2012 y posteriormente, en el año 2014, se incrementó, quedando fijada en 700 €.



TERCERO.- En cuanto a los ingresos efectuados por la arrendataria, la relación incluida en el hecho cuarto de la demanda refleja claramente las cantidades satisfechas por la demandada, en la cual se encuentran incluidos los importes abonados en fechas 5 de agosto y 7 y 20 de noviembre, que aparecen reflejados en la documentación aportada por la arrendataria, habiendo sido contabilizados por la actora y descontados del importe adeudado, como detalladamente se indica en el motivo segundo del escrito de apelación.



CUARTO.- Con respecto al concepto de 'reparación' por importe de 50 €, la sentencia apelada incurre en error al entender que se trata de una cantidad reclamada en la demanda, cuando deriva de una reparación realizada por la arrendataria, cuyo gasto es descontado de la cantidad adeudada.



QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia, no procediendo efectuar pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en representación de D. Mario , contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2016 por el Juzgado de 1º Instancia nº 38 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1053/2015; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en representación de D. Mario , como actor, contra Doña Adoracion , como demandada, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.663,12 € más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0989-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 989/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe