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09/02/2023
Sentencia Civil Nº 56/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 09 de Febrero de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 56/2005
Núm. Cendoj: 03014370052005100082
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 56
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a nueve de febrero de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal sobre desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Estela y D. Fidel , habiendo intervenido en el recurso dicha parte en su condición de recurrente, representada en la primera instancia por el Procurador Sr. González Lucas, sin que haya comparecido en esta alzada, y dirigida por el Letrado Sr. Marcos Oyarzun, y como apelada la actora Dª. Yolanda , representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Carmen Baeza Ripoll con la dirección del Letrado D. José Javier Sáez Zambrana.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 599/04, se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se declara enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por Yolanda contra Estela y Fidel sobre el local nº NUM000 , sito en la AVENIDA000 número NUM001, EDIFICIO000, planta baja comercial izquierda, Playa de San Juan, Alicante. 2.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas del pleito"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 708-B/04 tramitándose el recurso en forma legal. Para deliberación fue señalado el día 8 de febrero de 2005 en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que es objeto de impugnación declara enervada la acción de desahucio por falta de pago, por haber consignado el demandado las rentas y demás cantidades reclamadas en la demanda.
Por el demandado se presenta recurso de apelación , en el particular referido a la obligación de los demandados de abono de las derramas reclamadas que ascienden a 480,73 euros y que provienen del arreglo de la fachada del edificio , por considerar que dichos gastos de comunidad tienen carácter extraordinario y que en ningún caso pueden ser repercutidos al arrendatario.
SEGUNDO.- Ahora bien , tales alegaciones quedan desvirtuadas por la prueba documental aportada por la parte actora, en concreto del contrato de arrendamiento firmado por ambas parte en fecha 1 de enero de 2003, en cuya cláusula quinta se prevé expresamente su repercusión al arrendatario de tales cuotas al señalar "El suministro de agua, teléfono, alumbrado , fuera eléctrica y demás, que consuma la parte arrendataria , será de pago exclusivo de la misma, así como todos los importes que le prorratearán a la parte arrendadora como componente de Comunidad de Propietarios, por cualquier concepto....".
Por tanto en virtud del principio de libertad de pacto , consagrado en nuestra legislación, justifica la aplicación del art. 1258 del Código Civil, según el cual, las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo pactado. Perteneciendo el abono de los gastos reclamados a lo previsto en los términos del contrato , debe dar lugar a la desestimación del recurso, pues en la interpretación de los contratos deberá estarse en primer lugar a los términos del contrato si son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes ( artículo 1281 del Código Civil). El pago de estas derramas estaba previsto expresamente en el contrato que firmó voluntariamente el arrendatario, que además estaba asesorado por su gestor, por lo que como bien concluye la Sentencia en su fundamento jurídico segundo , las partes estaban en condiciones de igualdad.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Estela y D. Fidel, representados por el procurador Sr. González Lucas, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante , con fecha 10 de septiembre de 2.004, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
