Última revisión
10/03/2005
Sentencia Civil Nº 56/2005, Audiencia Provincial de Zamora, Rec 15/2005 de 10 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2005
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 56/2005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 15/2005
Nº Procd. Civil : 97/2004
Procedencia : Primera Instancia de Zamora, nº 1
Tipo de asunto : EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 56
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a diez de Marzo de dos mil cinco.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 97/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 15/2005; seguidos entre partes, de una como apelantes Dª. Luz Y D. Jose Pablo , representados por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigidos por el Letrado D. JULIO RUEDA HERNANDEZ, y de otra como apelada Dª. María Dolores , representada por el Procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y dirigida por la Letrada Dª MARIA JESUS PORTO URUEÑA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA, se dictó Auto de fecha 24-06-2004, cuya parte dispositiva, dice: "SE ACUERDA DECLARAR PROCEDENTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, ORDENANDO QUE SIGA ADELANTE LA MISMA POR LA CANTIDAD POR LA QUE SE DESPACHÓ, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LOS EJECUTADOS OPOSITORES".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado por el Procurador Sr. Avedillo Salas práctica de prueba, se denegó el recibimiento del recurso a prueba en esta segunda instancia por auto de fecha 2 de febrero de 2005, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10-03-2005.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso.
SEGUNDO.- La representación de la ejecutada interpone recurso de apelación contra el auto que desestimando la oposición a la ejecución ordena seguir a delante la ejecución despachada con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al seguirse la ejecución contra la recurrente por impago de rentas de un contrato de arrendamiento sin que la recurrente fuera arrendataria en el momento en que se alega por la ejecutante el impago de la rentas.
TERCERO.- El recurso debe decaer.-
Cuando la ejecución se funda en títulos de naturaleza judicial el artículo 556.1 de la L. E. Civil sólo contempla tres causas o motivos de oposición, cuyo planteamiento no suspenderá el curso de la ejecución, según el artículo 556.2 de la L. E. Civil: el pago o cumplimiento de lo ordenado en al sentencia, que habrá de justificarse documentalmente, los pactos y transacciones convenidas para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público y la caducidad de la acción ejercitada. Es decir, todas ellas hacen alusión a hechos extintivos o excluyentes acaecidos con posterioridad a la firmeza de la sentencia.
Por todo ello, la causa de oposición alegada por la ejecutada en su escrito de oposición: la falta de legitimación pasiva por no tener la condición de arrendataria en el momento en que se impagaron las pensiones reclamadas en el juicio declarativo, no cabe como causa de oposición en el artículo 556 de la L. E. Civil y, por consiguiente, debe rechazarse su estudio y resolución dentro del trámite de ejecución de títulos judiciales.
Ello, no supone, como es el lógico pensar, que si una sentencia de condena firme condena a una persona sin que concurra la condición de arrendataria, no disponga el ejecutado de procedimientos legales, aparte de las excepciones de forma y fondo que hubiera podio oponer en el juicio declarativo, para alegarla en momento procesal adecuado antes de que se comience su ejecución. El artículo 564 de la l. E. Civil, regula la posibilidad de acudir a un proceso declarativo para hacer valer los hechos y actos nuevos que no pudieron ser alegados en el proceso y sobre los que el tribunal no se pronunció, por lo que, en consecuencia, no se ven afectados por la cosa juzgada de la sentencia y que, además, que los citados hechos o actos sean distintos de los admitidos en esta Ley como causas de oposición. Estos hechos o actos nuevos pueden hacerse valer antes de que el acreedor inste la ejecución o una vez instada., pero en otro juicio distinto a la ejecución de títulos judiciales.
En definitiva, el motivo de oposición opuesto por la ejecutada en la ejecución de sentencia firme de condena no es oponible en el trámite de oposición de la ejecución de títulos judiciales, pues las causas de oposición están tasadas legalmente y solo, cuando la imposibilidad es sobrevenida cabe oponerla en el juicio que corresponda. De ahí que estimado el primer motivo, y con la finalidad de que queda imprejuzgada la cuestión planteada siempre y cuando reúna los requisitos previstos en el artículo 564 de la L. E. Civil, no se entra a conocer de dicha cuestión de fondo.
CUARTO.- Al desestimar el recurso se imponen las costas a la recurrente, según dispone el artículo 398 de la L. E. Civil.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Diego Avedillo Salas, en nombre y representación de don Jose Pablo y Doña Luz , contra el auto de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, dictado por el Ilmo. Magistrado juez del Juzgado de Primera instancia Número Uno de Zamora.
Confirmamos dicho auto e imponemos a los recurrentes las costas de este recurso.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

