Última revisión
04/02/2008
Sentencia Civil Nº 56/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 804/2007 de 04 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 56/2008
Núm. Cendoj: 46250370082008100029
Encabezamiento
Rollo 804/07
SENTENCIA Nº_56
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados
D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado
de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 000104/2007, por D. Eduardo contra D. Ángel y Allianz S.A.,sobrte reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.
Antecedentes
PRIMERO- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 19 de abril de 2007 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Eduardo contra Ángel y Allianz S.A. y condeno a Ángel y Allianz SA, a que firme que sea esta sentencia, haga pago solidariamente al demandante de:
a) la suma de 274,47€
b) el pago de los intereses legales.
c) las costas del Juicio
SEGUNDO.- Interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación fue admitido en ambos efectos siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de enero de 2008 .
TERCERO- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Eduardo formuló con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos del vehiculo Suzuki W-....-WB y que ascendieron a la suma de 274'47 euros y tuvieron por causa el accidente acaecido el día 25 de Mayo de 2006 ,en la intersección de la calle Alfahuir con la Avenida Primado Reig , el demandante se encuentra situado en el carril mas a la izquierda pegado a la rotonda y en el carril mas a la derecha se encuentra el camión Daff G-....-IL .Ambos vehículos están parados en el semáforo esperando a que cambie a fase verde , cuando se produce el cambio ambos inician la marcha pero el turismo sale antes y empieza a circular por la rotonda y cuando había recorrido varios metros nota que el camión le impacta por el lateral izquierdo. Pretensión que dirigió frente a Dº Ángel y Allianz , en su condición de conductor y aseguradora respectivamente .Los demandados se opusieron a la demanda en cuanto a la dinámica del accidente alegando que lo realmente sucedido es que ambos circulaban por la avenida Alfahuir , el camión por el carril central y el demandante por el de la derecha y al llegar al cruce con Primado Reig, el turismo realizo una maniobra de giro a la izquierda y prueba de ello es que el demandante manifestó en el parte de declaración de accidente que giraba a la izquierda .La sentencia de instancia estimo la demanda al dar por acreditada la versión del actor , según la declaración del testigo y frente a dicha resolución recurren en apelación los demandados con fundamento en error en la valoración de la prueba .
SEGUNDO.- El motivo del recurso al fundarse en una errónea valoración de la prueba hace necesario el examen y revisión de las actuaciones y así examinadas estas, la Sala no comparte la valoración que de la prueba practicada efectúa el Juez de instancia y ello por las siguientes razones. En orden a la resolución del recurso de apelación formulado se ha de tener presente que en esta materia es jurisprudencia reiterada la que declara la inaplicabilidad de la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba a los casos de colisión recíproca entre vehículos de motor, dado que ambos conductores o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de dicha doctrina, por tanto, al ser ambos móviles generadores de riesgo, no existe presunción de culpabilidad, no pudiendo el actor exigir al demandado que pruebe que actuó con la diligencia y cuidado necesarios, de ahí que quien demanda sea el que debe probar que concurren los requisitos del artículo 1902 del Código Civil (SS. del T.S. de 10-3-87, 28-11-89, 28-5-90, 11-2-93, 5-10-93, 29-4-94 y 17-6-96 ). Consecuentemente y a partir de este criterio, es claro que cualquier duda que pueda plantearse en orden a las circunstancias y modo en que acaeció el accidente, habrá de perjudicar al actor al ser suya la carga de la prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pues bien, efectuada esta precisión se ha de resaltar que los hechos que se alegan en la demanda, han sido negados de contrario . Frente a esta discrepancia de versiones sobre la realidad de lo sucedido, no consta en el acto de la vista otra manifestación que la de un testigo DºEnrique Burches sin embargo para que dicha declaración tenga entidad suficiente tiene que ser del todo coincidente con la versión del demandante , lo que no ocurre , además dicho testigo hacia el minuto 26 de la grabación manifestó que al oír el golpe se dio cuenta de que el camión se había acercado demasiado al turismo y que antes de llegar al punto de colisión no vio de donde venían señalando por ultimo que el demandante tenia los daños en la parte trasera derecha . Estas manifestaciones vienen a poner de manifiesto que el testigo no vio el momento antes de la colisión ni la maniobra previa que hicieron los conductores determinante de la responsabilidad de uno u otro , además no coincidió en la localización de los daños ,junto a estas contradicciones, el croquis y lo escrito en el parte de declaración amistosa de accidente tampoco vienen a avalar la versión del demandante pues señalo que cambiaba de carril y que giraba a la izquierda, en consecuencia ,esa falta de prueba perjudica al demandante , pero es que en cualquier caso aun existiendo duda sobre la causa del accidente esa duda perjudica al actor al ser suya la carga de la prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procediendo por lo expuesto la estimación del recurso de apelación , la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda .
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación de la apelación motiva la no imposición de las costas de esta alzada , siendo las de la primera instancia a cargo del demandante al desestimarse la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ángel y Allianz , contra la sentencia de,19 de Abril de 2007 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia , en autos de juicio verbal seguidos con el nº104/075 , que se revoca ,y desestimamos la demanda formulada por Eduardo contra Ángel y Allianz absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas las costas de primera instancia se imponen al demandante y , sin que proceda efectuar condena respecto de las devengadas en esta alzada.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN En fecha ha sido
leída y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha .Doy fe.
