Sentencia Civil 56/2009 A...l del 2009

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09/02/2023

Sentencia Civil 56/2009 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 62/2009 de 01 de abril del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2009

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 56/2009

Núm. Cendoj: 05019370012009100084

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00056/2009

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 56/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a uno de Abril de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 557/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de AREVALO, RECURSO DE APELACION 62/2009, entre partes, de una como recurrente D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LUIS JIMENEZ, y de otra como recurrido D. Constantino , representado por la Procuradora Dª. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR y dirigido por el Letrado D. FELIX SOBRINO LEGIDO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 5 de Febrero de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª Esperanza Tabanera Tejedor en nombre y representación de D. Constantino contra D. Jesús Ángel , debo declarar y declaro el desahucio de la finca descrita en el hecho quinto de la demanda, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que haga entrega a la actora de la finca descrita, dando posesión de la misma a la comunidad hereditaria de Dª. María del Pilar , integrada por sus hijos y herederos, Constantino y Oscar , en cuanto dueña en pleno dominio de la misma, a cuya entrega se comprometió el demandado en convenio suscrito y firmado el 11 de Octubre de 2007, con imposición al demandado de la totalidad de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa del demandado D. Jesús Ángel , quien pide su revocación parcial, únicamente en cuanto a costas, ya que en la instancia se las imponen al aquí apelante.

Los antecedentes a tener en cuenta, para resolver esa materia discutida, se circunscriben a los siguientes datos:

1º) Doña María del Pilar madre del demandante en la instancia, era dueña de la parcela nº NUM000 del Plano de concentración Parcelaría en el término de Papatrigo (Ávila), de cereal secano al sitio de la Cordobilla, estando inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 .

2º) Al fallecer la dueña de la finca el 14 de Julio de 2007, en testamento abierto de fecha 22 de Julio de 1.997, la citada causante tenía instituidos herederos por mitad y partes iguales a sus dos hijos D. Oscar y D. Constantino .

3º) La finca descrita la cedió doña María del Pilar , como arrendadora, al inicio de la campaña 1994-1995 al aquí ahora apelante D. Jesús Ángel , en calidad de arrendatario. Y al morir la causante citada, los hijos de doña María del Pilar y D. Jesús Ángel , en fecha 11 de Octubre de 2007, convinieron que el arrendatario entregaría la finca a los herederos de doña María del Pilar al finalizar la cosecha, en el año 2008, y, en todo caso ANTES del 24 de Agosto de 2008 (folio 12).

4º) Ante la no desocupación de la finca por parte del que fue arrendatario, el actor de primer grado D. Constantino , demandó a D. Jesús Ángel de desahucio por precario, presentando la demanda el 19 de Diciembre de 2008, siendo citado al juicio el precarista en fecha 12 de Enero de 2009, para que acudiera a este acto el 5 de Febrero de 2009 a las 11 horas; presentando el demandado escrito en fecha 26 de Enero de 2008 (el escrito tiene fecha 27, vid folio 9) en el que se allanaba a la demanda en todas sus partes, pero pedía no se le impusieran las costas del juicio.

Como la Sentencia recurrida se las impone, recurre en apelación, por el motivo que se estudia a continuación.

SEGUNDO.- Invoca la parte apelante, como único motivo de recurso, que D. Jesús Ángel dejó libre la finca rústica discutida desde que fue requerido para ello por burofax, lo que tuvo lugar el 8 de Septiembre de 2008 (vid folios 20, 21 y 22). Sin embargo tal dato no le prueba, ya que no comunicó este hecho a la parte arrendadora, que al no tener noticias del que fue arrendatario, ahora precarista, tuvo que promover demanda de desahucio.

El art. 395-1 de la LEC prevé que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas SALVO que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Y, en el párrafo 2º se establece una presunción legal: "Se entenderá que, EN TODO CASO, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente".

Como el demandado, aquí recurrente, conocía que tenía que dejar la finca en la fecha pactada por el pacto a que se ha hecho referencia, tuvo que ser requerido al desalojo, sin que comunicara al actor el mismo, y dio lugar a que se presentara la demanda de desahucio, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar, procediendo la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel contra la Sentencia de fecha 5 de Febrero de 2009 dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia de Arévalo en el Juicio verbal nº 557/08, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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