Sentencia Civil Nº 56/200...ro de 2009

Última revisión
10/02/2009

Sentencia Civil Nº 56/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 73/2008 de 10 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 56/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100046

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 73/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 524/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL (ant. Cl-7)

S E N T E N C I A Nº 56

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 524/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant. Cl-7), a instancia de Dª. Erica y D. Jose Enrique contra D. Jaime ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Abril de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Nayach en representación de DON Jose Enrique y DOÑA Erica frente a DON Jaime y en consecuencia absuelvo a éste de los pedimentos frente a él deducidos en dicha demanda.- Que estimo en parte la reconvención deducida por la Procuradora Sra. López Manso en representación de DON Jaime frente a DON Jose Enrique y DOÑA Erica , y condeno a dichos codemandados a abonar al actor la suma de 8.977'51 E.- Habiendo recibido el SR. Jaime de los SRS. Jose Enrique y Erica en concepto de arras la cantidad de 52.500 E, el SR Jaime deberá, en definitiva, devolverles la suma de 43.522'49 E, más intereses procesales (legales + dos puntos) desde la fecha de esta sentencia, haciendo suyos los 8.977'51 E restantes que hasta ahora tenia en depósito.- Impongo a los actores (por mitad) las costas de la demanda.- No hago pronunciamiento sobre las costas de la reconvención".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la devolución dobladas de las arras entregadas al no haberse formalizado la escritura pública de compraventa por causa imputable al demandado-vendedor. Se opuso éste y articuló reconvención solicitando quedarse con las arras (52.500 euros) al no haberse escriturado la compraventa por causa imputable a los actores principales-compradores.

Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia desestimando la demanda y estimando parcialmente la reconvención, según fallo que se transcribe en los antecedentes de esta resolución. El demandado consignó la cantidad obligado a devolver (folios 162.3). Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO.- Achaca la parte apelante a la sentencia de incongruencia. El principio de congruencia viene recogido en el art. 218 LEC y se apoya en la respuesta de la sentencia a los pedimentos de las partes procesales. Implica una correlación y respuesta del fallo de la sentencia al suplico de la demanda, contestación y reconvención, en su caso según reiterada Jurisprudencia (entre otras SS. T.S. 13-5-98; 23-9-99; 20-9-00 ). En el presente proceso la actora suplicó la devolución de las arras penitenciales dobladas. La demanda reconvencional hacer suyas las arras penitenciales, una y otra petición en base a que incumplió la contraria la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa. El fallo de la sentencia desestima la demanda e impone las costas a la parte actora; estima parcialmetne la reconvención por 8.977'51 euros, cuando se peticionó hacer propias las arras, y ordena devolver la cuantia de las arras, menos 8.977'51 euros fijados por daños y perjuicios, concepto no reclamado, en total la devolución de 43.522'49 euros. Es incongruente el fallo y sentencia. No puede desestimarse la demanda principal, con costas, pues condena a la devolución de las arras menos daños y perjuicios, según la reconvención. Debió estimar la demanda, sin costas a la actora pues el pronunciamiento es incongruente al desestimarla. Respecto a la reconvención, es incongruente, pues pidió quedarse con las arras por incumplimiento de la actora. Pero no pidió indemnización por daños y perjuicios. Es incongruente por extrapetitum. Sólo debió dar las arras por incumplimiento de la actora o no. Pero no se puede modificar la acción ejercitada que queda al margen del principio dabo tibi ius, da mihi factum. Se estima la incongruencia.

CUARTO.- La base del litigio es quien incumplió la obligación contractual asumida de elevar la compraventa a escritura pública y, consiguientemente, aplicar la cláusula de arras penitenciales. De los medios de prueba obrantes en las actuaciones es claro que la voluntad del vendedor fue la celebración del contrato antes y despues de la fecha tope señalada. Es muy ilustrativo las declaraciones del mediador en la gestión de venta así como el certificado notarial (folio 132). La consecuencia lógica es el incumplimiento del contrato por la parte compradora y los efectos subsiguientes de las arras penitenciales recogidas en el art. 1454 del C.C . Ahora bien a tenor del art. 465.4 en relación con el art. 456 ambos LEC . no puede la sentencia a dictar en el recurso perjudicar al apelante, los textos legales vetan la reformatio in peius. Pero no procede la devolución de las arras ni dobladas por imputarse al apelante el incumplimiento contractual; ni tampoco, por evitarlo la reformatio in peius, perder lo que la sentencia de instancia le reconoció y no ha sido impugnado de contrario. Por lo que procede la estimación parcial del recurso, sin costas en ambas instancias.

VISTOS, los artículos citados concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Enrique y otra contra la sentencia dictada el 27 de Abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell en las presentes actuaciones debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida y condenamos a D. Jaime a que pague a favor de los actores la cantidad fijada de 43.522'49 euros, intereses procesales desde esta sentencia hasta su total pago; sin costas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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