Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 512/2009 de 11 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 56/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00056/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000512/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO -PRESIDENTE-
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA
NÚM. 56/10
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a once de Febrero de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001129/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000512/2009, en los que aparece como parte apelante D. Franco representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como apelada Dª Zaida representada por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28/7/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador don Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de don Franco contra doña Zaida y debo acordar y acuerdo LA MODIFICACIÓIN DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS fijadas por sentencia de divorcio de fecha 12 de septiembre de 1994 , en los siguientes términos:
1. Se declara extinguida la pensión de alimentos a cargo de D. Franco concedida hasta el momento a favor de los hijos habidos del matrimonio, Dña. Mariola y D. Luis Antonio .
2. Todo ello con mantenimiento de las demás medidas adoptadas en Sentencia de 12 de septiembre de 1.994 .
No se imponen costas a ninguna de las partes. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Franco se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día once de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- El demandante, Don Franco , ahora apelante, ha presentado demanda contra Doña Zaida , sobre modificación de dos de las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio: la pensión de alimentos de los hijos y el uso de la vivienda familiar. Respecto a la primera, hubo allanamiento de la demandada y en cuanto a la segunda, le fue desestimada por el Juzgado. A ella se limita este recurso.
Entiende el demandante que ha habido una alteración sustancial de las circunstancias, puesto que los dos hijos del matrimonio, Doña Mariola y Don Luis Antonio , son mayores de edad, económicamente independientes, por lo que ya no se da el motivo que determinó la asignación del uso de la vivienda a la esposa, a saber, la custodia de los hijos. Conviene tener en cuenta que dicha vivienda matrimonial era propiedad de los padres del demandante, Don Cecilio y Doña Andrea .
Pues bien, obviamente ha existido esa alteración de circunstancias, pero igualmente ha ocurrido otra, muy importante, que el demandante omite, y es la que hace relación a la propiedad del inmueble: su padre, Don Cecilio , fallecido, lo legó en su testamento a sus nietos, los dichos hijos del matrimonio, Doña Mariola y Don Luis Antonio . Así, pues, éstos al menos están llamados a la propiedad del inmueble que utilizan junto con su madre, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales habida entre el causante y la abuela de los legatarios, Doña Andrea , todavía viva. Y por el contrario, el demandante no tiene derecho alguno sobre el mismo, por más que haya sido en su día el domicilio del matrimonio, disuelto hace más de quince años.
Así las cosas, no se aprecia razón para modificar la medida y dejar sin efecto el uso de la vivienda por la demandada y los legatarios; y mucho menos para atribuírselo al demandante. Por eso, ha de confirmarse la sentencia apelada, desestimando el recurso.
SEGUNDO.- Las costas del recurso de imponen al apelante, como dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos de aplicación,
Fallo
que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Don Franco , contra la sentencia pronunciada en el presente procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad, de fecha 28 de julio de 2009, sentencia que confirmamos, imponiendo al apelante las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
