Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 140/2009 de 19 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 56/2010
Núm. Cendoj: 22125370012010100055
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00056/2010
A. Civil 140/2009 S190310.6U
Sentencia Apelación Civil Número 56
En Huesca, a diecinueve de marzo de dos mil diez.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 402/2008 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Monzón, sobre reclamación de cantidad. Daniel los promovió, como demandante, dirigido por la letrado Nuria Sabés Arenillas y sin representación procesal en esta alzada, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 , NÚMERO NUM000 , de Binéfar, como demandada, defendida por el letrado Adrián Benedico Pallás y también sin representación procesal en esta segunda instancia. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 140 del año 2009, e interpuesto por el demandante, Daniel .
Antecedentes
PRIMERO: Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO: El Juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 29 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta el 18 de julio de 2008 [por] Daniel contra la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nº NUM001 [sic] de Binéfar. / Se imponen las costas a la parte demandante".
TERCERO: Contra la anterior sentencia, el demandante, Daniel , anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] acuerde condenar a la Comunidad de propietarios de AVENIDA000 , nº NUM000 de Binéfar, al pago de la suma de 189,55 _, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 , NÚMERO NUM000 , de Binéfar, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 140/2009. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a lo sostenido en la sentencia de primer grado, la falta de impugnación del acuerdo en el que la Junta de propietarios de la Comunidad demandada autorizó a su presidente a notificar el acta al ahora demandante y apelante por correo certificado o bien a través de notario si ello no fuera posible, "corriendo todos los gastos de dicho trámite por su cuenta y a su cargo", no impide que el comunero disidente cuestione la partida correspondiente a los gastos notariales devengados como consecuencia de tal notificación. En realidad, es la propia Comunidad la que ha generado el gasto con su decisión, de modo que lo que el comunero disidente debe hacer es discutir el contenido mismo del acuerdo, dada su naturaleza, y no su adopción. Es decir, solo debe impugnar la deuda reclamada por la comunidad a fin de permitir la debida defensa de sus intereses sin cortapisas formales que no pueden ser exigidas en casos como el que nos ocupa. Como hemos dicho en supuestos similares, nos encontramos ante una toma de postura o la formación interna de la voluntad de la Comunidad de propietarios, lo cual no impide cuestionar la existencia misma de la deuda (sentencia de 12-IX-2003 ), máxime cuando aquí no consta ningún acuerdo específico aprobatorio de la liquidación de cuenta exigible al actor. En nuestras sentencias de 25-IX-1998 y 3-III-1999 también reconocimos la falta de necesidad de impugnación del acuerdo cuando la Junta se limita a adoptar una postura concreta, no general, frente a un determinado comunero, como aquí ocurre, por las razones que constan sucintamente en la sentencia apelada (altercado entre el administrador de la Comunidad y el demandante). En otro supuesto parecido, la sentencia de este Tribunal de 13-X-1998 sostuvo que se trataba de una "toma de posición para cuya efectividad la comunidad debe iniciar el correspondiente proceso judicial, y en donde el comunero demandado puede defender su tesis sin traba formal alguna, aunque no haya ejercitado la oportuna acción de impugnación".
SEGUNDO: Sentado lo anterior, los gastos notariales cargados exclusivamente por la Comunidad en la cuenta bancaria del demandante no tienen ninguna justificación legal. La Ley de propiedad horizontal solo permite, en su artículo 21.3 , repetir los gastos de requerimiento previo de pago a los efectos de presentar una demanda de proceso monitorio. En consecuencia, se produjo un cobro indebido de una cantidad que debe ser restituida al demandante, sin perjuicio de que pueda ser imputada a toda la comunidad. Por todo ello, procede estimar el recurso, lo que conlleva la estimación parcial de la demanda por la cantidad de 189,55 _, sin incluir las otras cantidades indebidamente reclamadas, como admite ahora el propio actor.
TERCERO: No procede hacer especial declaración sobre costas en ninguna de las dos instancias, dado que tanto la demanda como el recurso han sido estimados (artículos 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
FALLO: ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Daniel , contra la sentencia referida, que REVOCO. En su lugar, ESTIMO en parte la demanda y CONDENO a la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 , NÚMERO NUM000 , de Binéfar, a que pague al actor la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (189,55 _), más los intereses legales desde la presentación de la demanda, 18 de julio de 2008, aumentados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. No hago especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las dos instancias.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así lo pronuncio y firmo.

