Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 741/2009 de 26 de Enero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 56/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00056/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 56
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintiséis de enero de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 74l/09, dimanante del Juicio Verbal n.º 442/07 seguido en el Juzgado
de Primera Instancia de Sarria sobre incumplimiento contractual; siendo apelante D. Basilio , representado/a por el/la procurador/a Sr. Mourelo
Caldas y asistido/a del letrado/a Sr. Campo Moscoso y apelado/a Dña. Leocadia , representado/a por el procurador/a Sr. Varela
Puga y asistido/a del letrado Sr. Prado del Rio; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de septiembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Leocadia , l. Debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de compraventa de fecha 4 de septiembre de 2007. 2. Debo declarar y declaro que ambas partes tendrán que acordar, dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de la presente resolución, el día y la hora en que el vendedor acuda a hacerse cargo de la recogida de ambos muebles. 3. Debo condenar y condeno a Basilio a pagar a la parte actora la cantidad de 2.l92 euros, sin intereses moratorios y con intereses procesales. 4. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Basilio , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, pues al entender del recurrente no se comprometió a que el mueble fuese en madera maciza, así como en la tardanza en efectuar la reclamación. El motivo al entender de la Sala debe ser claramente inadmitido, debiendo respetarse la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, por las ventajas que la inmediación acarrea respecto a la testifical, en cuanto a que el mueble encargado era de madera maciza, incluido el carpintero al cual el precio le pareció excesivo (pues solo es madera lo exterior y lo demás es contrachapado). Al margen del burofax donde la clienta muestra su disconformidad con el mueble por no corresponder con lo encargado, fueron múltiples las reclamaciones previas vía telefónica. Por ello; la primera fuente de la obligación es lo pactado (art. l.255 del Código Civil ), siendo un elemento esencial del contrato el material a emplear (madera maciza), en contra de lo sostenido por el recurrente, con una visión parcial en el sentido de que la mayoría de los muebles que se ofrecen como "madera maciza" solo tienen el frontal y los laterales de tal material.
La legislación de Consumidores y Usurarios está prevista para proteger al Consumidor, no que bajo su amparo el vendedor pretenda la obstaculización de un contrato no de adhesión, sino precisamente que en su singularidad el material sea específico (véase que las llamadas telefónicas aparecen ya en Abril, luego no pueden referirse a la espera del dormitorio durante ll meses) de madera maciza, indicándose en la demanda que el demandado primero dijo que iba a sustituirlo, aunque luego se deniega tal posibilidad "debido al tiempo transcurrido y la ausencia de causa que justifica la resolución", y nótese finalmente que el art. l2l del R.D. l/2007 da la elección al consumidor, para el caso que la sustitución o reparación no se hubieran llevado a cabo dentro de un "plazo razonable", habiéndose llevado a cabo una moderación del 20% por el juez de instancia, por la falta de alegación de la insatisfacción de la mesa TV y la utilización de ambos muebles.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso conduce a imponer las costas al recurrente a tenor del art. 398 nº l de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Sarria de 9 de septiembre de 2009 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
