Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 249/2009 de 09 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 56/2010
Núm. Cendoj: 31201370012010100135
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 56/2010
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 9 de abril de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 249/2009, derivado del Juicio cambiario nº 961/2008 , del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistido por el Letrado D. JUAN MELA LASALA; parte apelada, "PROYECTADOS MIRO SL", representado por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistida por el Letrado D ENRIQUE ALONSO NUÑEZ.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de junio de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en Juicio cambiario nº 961/2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Se estima la demanda de oposición interpuesta por la mercantil "Proyectados Miro S.L." contra D. Carlos Miguel en el proceso de juicio cambiario por impago de pagaré sin imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su cargo y la comunes por mitad. Procede dejar sin efecto los trámites del juicio cambiario, donde por Auto de echa 13 de enero de 2009 se requiere de pago al deudor por la cantidad de 14.000 € de principal más la cantidad de 4.350 € presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio esta última cantidad, de ulterior liquidación, levantando los embargos trabados al efecto."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos Miguel interesando se dicte resolución por la que se revoque la sentencia dictada en el juicio de oposición a la demanda cambiaria, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, o, subsidiariamente, reconozca únicamente como motivo de oposición al pago en juicio cambiario la existencia de una deuda de 5.600 € en que se valora una de las máquinas cuyo importe se dice adeudado por el demandante en oposición.
CUARTO.- La parte apelada, PROYECTADOS MIRO SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, imponiendo al recurrente las costas de esta instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 249/2009, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Carlos Miguel interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia alegando error en la valoración de la prueba practicada, toda vez que considera tras una referencia a la importancia de la presentación del libro diario oficial del año 2008, que la prueba presentada con el escrito de oposición a la demanda de juicio cambiario, en relación con la prueba presentada ante el requerimiento judicial, revela que las facturas que documentan descuentos en obras por repasos resultan insuficientes para acreditar una deuda del Sr. Carlos Miguel , en cuyo favor se libro el pagaré pendiente de pago con "Proyectados Miro S.L." quien emitió el mismo, argumentando que en dichos documentos no se especifican los metros cuadrados de dichos repasos, en qué consisten, el precio por metro cuadrado, ni la causa de los mismos, ni tampoco que fuesen necesarios por el deficiente trabajo del Sr. Carlos Miguel , no pudiéndose adscribir los repasos de obras a los que se refieren las facturas a ninguna obra en la que haya trabajado quien ahora recurre, Sr. Carlos Miguel , contratado por "Proyectados Miro S.L.". Considera que de la mera afirmación efectuada por el testigo, representante legal de pinturas Jaser, en la que manifestó que había efectuado trabajos por encargo de "Proyectados Miro S.L." en una obra realizada en Carcastillo, no puede deducirse que dichos trabajos de reparación obedeciesen a un trabajo deficiente del recurrente, ni siquiera que el recurrente hubiese trabajado en esa obra, constando únicamente que ha realizado trabajos en el mismo municipio; así mismo respecto a la factura emitida por trabajos llevados a cabo en Tudela tampoco se aprecia entidad probatoria suficiente para llegar a la conclusión que pretende "Proyectados Miró S.L." y que admite el juzgador de instancia, ya que en este documento sólo se refieren unas horas de trabajo de peón y de oficial de primera, sin que se haga relación alguna a defectos de ejecución del trabajo del Sr. Carlos Miguel , sin que esta factura fuera apoyada por ningún otro medio de prueba practicado en el juicio, por todo ello considera insuficientes los citados documentos consistentes en la factura emitida por "Proyectados Miro S.L." a quién es recurrente y las facturas emitidas por las empresas que llevaron a cabo los referidos repasos a "Proyectados Miro S.L.", para concluir que se realizaron repasos en obras que había llevado a cabo el Sr. Carlos Miguel y que habían resultado deficientes, extremo que en modo alguno se acredita, ni del tenor de los documentos, ni de ninguna otra prueba que se haya practicado.
Respecto a las facturas correspondientes a las máquinas que "Proyectados Miro S.L." vendió a D. Carlos Miguel , que se afirman impagadas en base a lo cual se articula uno de los motivos de oposición, el apelante señala que el representante legal de "Proyectados Miro S.L." admitió haber recibido el pago de una de ellas, por lo que en todo caso la cuantía apreciada como oponible debe reducirse a 5.500 €, a lo que añade que consta en las anotaciones al pie de los albaranes que se aportaron por esta parte como prueba documental que el pago de dichas máquinas se realizó detrayendo periódicamente las cantidades anotadas en dichos albaranes de las cantidades que "Proyectados Miro S.L." adeudaba a D. Carlos Miguel por los trabajos que a su cuenta realizó, respondiendo las cifras anotadas en dichos documentos con los descuentos o retenciones por medio de los cuales se efectuó el pago de las máquinas adquiridas, en base a todo ello se solicita la revocación de la sentencia dictada en el Juicio de oposición a la demanda cambiaria con expresa condena en costas a la demandada o subsidiariamente se reconozca únicamente como motivo de oposición al pago en Juicio Cambiario la existencia de una deuda de 5.500 € en que se valora una de las máquinas cuyo importe se dice adeudado por el demandante en la oposición.
SEGUNDO.- El primer motivo de oposición a la demanda cambiaria esta documentado en la factura que recoge los descuentos en obras por repasos efectuada por "Proyectados Miro S.L." a cargo de D. Carlos Miguel ; de la cantidad que se recoge en dicho documento se reconocen como adeudadas en la sentencia de instancia 3.098 ,36 € que a juicio del juzgador deben compensarse de la deuda inicial de la parte demandante, correspondientes a la factura presentada por "Jaser Pintores" a "Proyectados Miro S.L." por importe de 1.814,24 € y la factura presentada por Semur a "Proyectados Miro S.L." por 1.284,12 €. A juicio de la Sala tal descuento no puede efectuarse, ya que no solamente en las facturas emitidas por "Pinturas Jaser" y por "Senur" no constan los elementos citados en el recurso, que relacionarían sus trabajos con otros anteriores llevados a cabo por el Sr. Carlos Miguel , sin que mediante ninguna otra prueba se haya acreditado tal relación, sino que además no puede obviarse que "Jaser Pintores" emitió su factura con fecha 2 de febrero de 2007 y "Semur" remitió la suya con fecha 1 de Julio de 2006, por lo tanto ambas facturas habían sido remitidas a "Proyectados Miro S.L." con anterioridad a la fecha en que se emitió el pagaré, 1 de abril de 2008, siendo la interpretación más razonable que habiendo facturado las distintas empresas los trabajos de que se trata a "Proyectados Miro S.L." con anterioridad a la fecha en que se emitió el pagaré, la sociedad conocía que era acreedora según su tesis en dichos conceptos y no obstante con posterioridad a ostentar la condición de acreedora emitió el pagaré, por lo que no cabe sino concluir que existía una provisión de fondos suficiente y no es posible efectuar la compensación que se pretende, ya que en caso contrario teniendo en cuenta la fecha en la que se realizaron las facturas y fueron remitidas a "Proyectados Miro S.L." esta no hubiese emitido el pagaré por la cifra de que se trata, sino por una cantidad menor, ya que era conocedora de dichos créditos. Así las cosas debe estimarse en este punto el recurso de apelación interpuesto, no procediendo compensación alguna en virtud de los pagos que "Proyectados Miro S.L." efectuó a otras empresas con el fin de que llevaran a cabo repasos en obras que la sociedad había realizado.
En cuanto a la compensación otorgada a causa del impago de la compraventa de máquinas que "Proyectados Miro S.L." realizó con D. Carlos Miguel , debe mantenerse la argumentación contenida en la sentencia de instancia, en tanto en cuanto conforme a lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.Civil se exige a el Sr. Carlos Miguel que acredite el pago de la maquinaria adquirida, probanza que no ha llevado a cabo, ya que presenta facturas junto con unas fotocopias en las cuales, de las cantidades que debía abonarle como cliente "Proyectados Miró S.L." y que constan recogidas mantiene que se detrajeron periódicamente cantidades que constan en dichas facturas para efectuar el pago, si bien lo cierto es que en dichas fotocopias únicamente consta una cifra escrita al final de las mismas que no se sabe a que concepto obedece ni consta que haya sido aceptada por "Proyectados Miró S.L." y que no hacen prueba del pago que dice haber efectuado, manteniéndose en este punto la sentencia de instancia.
En cuanto a la prueba del pago de una de las máquinas vendidas, "Proyectados Miro S.L." únicamente admite el pago de una maquinaria ajena al documento aportado de fecha 5 de abril de 2008, sosteniendo que los dos conceptos que obran en la citada factura -máquina mixer y grupo rol- forman parten de una misma maquinaria, siendo ambos objeto de la misma compraventa que ha resultado impagada, motivo por el cual también en este punto debe mantenerse la sentencia de instancia, habiéndose abonado el pago de una maquinaria anterior objeto de compraventa en el año de 2004 que efectivamente se abonó mediante descuentos en facturas sucesivas emitidas por el Sr. Carlos Miguel en los años 2005, 2006 y 2007, siendo posteriormente cuando fue objeto de venta una segunda máquina cuyo pago no se ha acreditado.
Estimándose parcialmente la oposición formulada y siendo estimado también en forma parcial el recurso interpuesto no procede la expresa imposición sobre las costas causadas en la primera ni en la segunda instancia (art. 394.1 de la L.E.Civil y art. 398 del mismo texto legal).
Vistos los preceptos legales invocados concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Yolanda Apezteguia Elso en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada en el Juicio Cambiario n. 961/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Tudela y en consecuencia revocamos parcialmente dicha resolución, sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Estimamos parcialmente la oposición a la demanda en juicio cambiario formulada por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano en nombre y representación de "PROYECTADOS MIRO S.L." frente a D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Gil Gil, declarando haber lugar a continuar con la ejecución despachada en Juicio Cambiario contra "PROYECTADOS MIRO S.L.", representada por el Procurdor D. Fernando Laseca Arellano, a instancia de D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Gil Gil, por la cantidad de 3.000 € de principal, más 900 € calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en el Auto de fecha 13 de enero de 2009 , sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en la primera instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
