Sentencia Civil Nº 56/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 20/2010 de 18 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 56/2010

Núm. Cendoj: 46250370092010100043


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000020/2010

M

SENTENCIA NÚM.: 56/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000020/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000882/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a DELPLAS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña EVA MARIA YARRITU BARTUAL, y asistida del Letrado don GERMAN MATAMOROS DE VILLA, y de otra, como demandante apelado a don Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales don MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, y asistido del Letrado don FCO.JAVIER GIMENO CLIMENTE sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DELPLAS SL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 17 de septiembre de 2009 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Miguel Antel Hernández Sanchis, en nombre y representación de Miguel , contra la mercantil Delplas S.L., representada por el procurador Sr/a. Eva Yarritu Bartual, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos primero y segundo adoptados en la Junta General Ordinaria de la Mercantil Delplas SL celebrada el pasado 30 de junio de 2008 en segunda convocatoria relativo a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 balance de situación cuenta de pérdidas y ganancias y memoria y la aprobación de la distribución de resultados del ejercicio 2007, con todos los demás pronunciamientos que sean procedentes en Derecho. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DELPLAS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Miguel entabla acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de DELPLAS SL celebrada en fecha de 30 junio 2008 por infracción del derecho información, en concreto por la infracción del artículo 86-2 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada . al no poder ejercer su derecho a examinar los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

La entidad demandada se opuso a la pretensión de contrario bajo el argumento de que la documentación interesada de contrario no era soporte de las cuentas anuales.

El Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dicto sentencia estimando la demanda.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando que la documentación denegada no servía de soporte a las cuentas anules; se apoya en la manifestación del perito auditor de que debían haberse solicitado los Libros Diario y Mayor no pedidos; invocando diversa cita jurisprudencial, no siendo viable solicitar runa auditoria paralela, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO. Revisado, en cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, el Tribunal ha de confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil no atisbando error de aplicación fáctica o normativa alguno y se comparten los certeros argumentos del Juez.

No es objeto de discusión que la demandada no exhibió a al actor, socio con un 33,33 por ciento del capital social, la documentación interesada al documento 9 y que la justificación dada para tal negativa por parte de DELPLAS SL fue que lo peticionado no era soporte de las cuentas anuales.(el primer punto del orden del día de la Junta General Ordinaria convocada y ahora impugnada fue la aprobación de las cuentas anules correspondientes al ejercicio 2007, Balance de situación, Cuenta de pérdidas y Ganancias y Memoria) y la acción de nulidad por infracción del derecho de información del socio entablada se basa exclusivamente en el artículo 86.2 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada que contiene una especificación o norma especial dentro del derecho de información a los socios, de mayor intensidad en cuanto a la protección de la minoría y siempre que se ostente más de un cinco por ciento del capital social, cual es el examen en el domicilio social de los "documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales"; expresión entrecomillada que habrá de entender no a las propias cuentas o documentos que integran éstas sino a los instrumentos por los que se practica y se justifican los asientos contables, entre los que indudablemente se encuentran las facturas, cuentas de gastos etc que al caso fueron peticionadas y no exhibidas.

Los argumentos dados por la recurrente para justificar la denegación a tal derecho resultan inadmisibles, pues la sociedad no puede privar de tal derecho al socio de manera arbitraria, cuando precisamente en ese precepto legal se potencia el derecho de información, más cuando no juega de forma imperativa dado el enunciado inicial del artículo al decir "salvo disposición contraria de los estatutos" que al caso resulta inexistente, por lo que cobra la aplicación de ese derecho especifico de información, toda su plenitud. Por ende, el precepto es claro y no cabe la restricción afirmada por la recurrente de que debían pedirse los Libros Mayor y Diario (con apoyo en la declaración del testigo, auditor de las cuentas) pues tal afirmación no tiene encaje en el artículo y es de recordar que la única limitación impuesta en tal examen a falta de disposición contraria en estatutos, es que tales instrumentos sean soporte y antecedentes de las cuentas anules. Igualmente es irrelevante que las cuentas estén auditadas, justificación que entendía el meritado testigo para que no se exhibiese la instrumental pedida por el socio, pues la ley impone tal derecho sin restricción o limite a tal auditoria. Las citas jurisprudenciales invocadas por la recurrente no apoyan su tesís, pues ahora nos encontramos exclusivamente en el derecho especial informativo del artículo 86.2 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada (no del artículo 51 de la misma ley ) y si bien tal examen cómo viene a establecer alguna de esas resoluciones se limita a la exhibición en relación con las cuentas anuales, es precisamente lo que el actor pidió en el presente caso, negado por la sociedad con clara infracción de tal precepto que conlleva como sanción la nulidad de los acuerdos sociales.

Por consiguiente, es procedente confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

TERCERO. La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las cotas de la alzada a la parte apelante por mor del artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en autos juicio ordinario 882/2008 confirmamos íntegramente dicha resolución imponiéndose las costas procesales de la alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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