Sentencia Civil Nº 56/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 13/2010 de 03 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 56/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100032


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00056/2010

13/2010

SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En ZARAGOZA, a tres de Febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001561/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000013/2010, en los que aparece como parte apelante D. Gabriel , representado por la Procuradora Dña. LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS, y asistido por el Letrado D. Gabriel , y como apelada RENAULT RETAIL GROUP ZARAGOZA, S.A. representado por el Procurador D. RAMON PIÑOL LAZARO, y asistido por el Letrado D. PABLO GUTIERREZ CELMA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Juan Ignacio Medrano Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Laura Sánchez Tenías, en nombre de D. Gabriel , que se defiende a sí mismo, contra RENAULT RETAIL GROUP ZARAGOZA, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Mario Piñol Lázaro, y defendida por el Letrado D. Pablo Gutiérrez Celma, debo absolver a la demandada de las peticiones del actor. Las costas procesales causadas se imponen al demandante."

.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Gabriel se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 15 de enero de 2010 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 2 de febrero de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Al demandante se le ha negado en la instancia la legitimación activa para ejercitar una acción de tutela sumaria de la posesión de un determinado vehículo que se entregó a la mercantil demandada para su reparación.

En la instancia se razonará a tal efecto que ni es propietario del vehículo ni fue parte contratante, pues como tal aparece una mercantil y allí donde aparece el demandante lo es como representante.

Y contra este pronunciamiento se alzará el demandante para invocar su posición de verdadero poseedor y su vinculación familiar con la propietaria, lo que le legitimaría para la acción interdictal.

SEGUNDO.- Conviene recordar la finalidad y sentido de los proceso de tutela sumaria de la posesión. En los mismos no se conoce ni se dilucida el mejor derecho a poseer sino la posesión misma. Son procedimientos de policía, de conservación de la paz jurídica, mera (y necesaria) proyección de la negación de la facultad de autotutela de los particulares, con la consecuencia anudada a la misma de acudir a los órganos jurisdiccionales para modificar o alterar las situaciones de hecho preexistentes.

Acierta pues el recurrente cuando afirma que la legitimación en estos procesos no trae causa de la propiedad. Pero sólo con ello no resalta su legitimación. Como con acierto explica la sentencia de instancia la documental aportada, y aun la misma reclamación ante consumo desvela que la entrega para reparación o confección de presupuesto, se hizo por una mercantil, siendo la persona física mero instrumento necesario de actuación de la persona jurídica. La posesión sólo se puede predicar de ésta última, como que sólo ésta última es tributaria de la condición de parte contractual en el arrendamiento o depósito.

TERCERO.- Pero es que aunque se hiciera tributario el demandante de esa condición de poseedor y de la legitimación activa secuente a la misma la acción posesoria está abocada al más absoluto fracaso.

Y lo está por las razones que hemos explicado antes a propósito de la finalidad y requisitos de estos procesos posesorios, a saber que exista una actuación de facto perturbadora de la posesión. Lo que no hay dado que entre las partes medió un acuerdo relativo a la reparación del vehículo, con el alcance que fuera, y que justificó la entrega voluntaria y pacífica de la posesión del vehículo al taller. No se dan los requisitos para que prospere la acción. Esto es no existe acto de despojo.

CUARTO.- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts. 398 y 394 Lec ).

VISTOS los artículos citados y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza recaída en el juicio verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 1561/09 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

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