Sentencia Civil Nº 56/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 28/2010 de 05 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA

Nº de sentencia: 56/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100030


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00056/2010

SENTENCIA Nº 56/2010

Ilmo. Señor

Magistrado:

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza a cinco de febrero de dos mil diez

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal número: 1158/2009 del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Zaragoza, Rollo número 28/2010, seguido entre las partes, de una, como apelante D. Jenaro , representado por la Procuradora Sra. Oliveros Escartín y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moreno, y, de otra, como apelada la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Sr. García Múgica y defendida por el Letrado Sr. González Bravo, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó Sentencia, con fecha 3 de septiembre de 2009 , cuya Parte Dispositiva es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, en representación de BBVA S.A., contra D. Víctor , representada por la Procuradora Sra. Oliveros Escartín, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 1.063,52 euros, más los intereses pactados y las costas procesales.

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la LEC .

CUARTO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el art. 457.3 de la LEC . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 LEC . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Quinta y a este Magistrado, incoándose el correspondiente Rollo de Sala número 28/2010 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para sentencia.

SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal del demandado se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando que el banco no aportó el contrato bancario con la petición inicial de procedimiento monitorio. Que el demandado no pudo consultar en modo alguno la certeza de los datos recogidos, pues se le había retirado la tarjeta y carecía de copia del contrato. Que no sabía si tenía saldo o no; que la cuenta era de débito y el banco no actualizaba los cargos diligentemente; que desconoce los saldos reales y que existe un incumplimiento contractual de contrario, amén de un cumplimiento de lo pactado abusivo o negligente por parte de la entidad bancaria. La parte actora estima que las manifestaciones del apelante están huérfanas de cualquier prueba y que, por ello, el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- Sentados los términos de la litis, del conjunto de las alegaciones efectuadas por las partes, y examinadas las pruebas practicadas en el procedimiento documental e interrogatorio de parte ha de desestimarse el recurso interpuesto y ello por lo siguiente:

Se reconoce, siquiera implícitamente la existencia de los contratos bancarios, el de cuenta corriente y el de tarjeta de crédito; se reconoce igualmente que en alguna ocasión anteriormente hubo también un descubierto que fue abonado por el recurrente.

Se alega que el contrato de cuenta corriente no admitía descubiertos, si bien la cláusula octava del mismo regula los mismos. La misma admite su posibilidad aunque "no esta obligado (el banco) a admitir disposiciones, reintegros o adeudos que" los produzcan. Caso de existir prevé que deberán ser reintegrados inmediatamente por el titular, sin necesidad de requerimiento alguno. Dicha cláusula casa mal con el hecho de que la recurrente alegue que tolerar descubiertos fue un incumplimiento contractual del banco. En todo caso, el banco no estaba obligado a aceptarlos y su existencia, que implicaba la concesión de crédito al titular de la cuenta, en modo alguno perjudicaba a este.

Alega igualmente que no tuvo acceso a la información contable, así como que esta no se actualizaba diligentemente.

Ambas alegaciones ha de ser rechazadas, pues en cuanto pudieran suponer un incumplimiento de las obligaciones de la entidad han de ser objeto de prueba por la parte que las alega y esta no se ha producido, fuera de las alegaciones de la recurrente.

Por último, pese a las alegaciones de la recurrente, como le recordó la Sra. Juez a quo en el acto del juicio, con la presentación del monitorio primero, y con la demanda del verbal después se aportó por la actora el extracto bancario que generaba el saldo deudor, en la primera de las ocasiones, y el total extracto de la cuenta desde su apertura, en la segunda de ellas, y no manifestó ni el propio demandado en prueba de interrogatorio de parte, ni su letrado, primero en el acto del juicio y luego en este de recurso, los concretos movimientos contables de los que disentía y tal era su carga. La mayor parte de los cargos los son por compras con tarjetas de crédito, concretamente cuatro de ellos realizados en fechas 27 y 28 de febrero de 2008, el resto son intereses moratorios y comisión de reclamación de descubierto con arreglo a lo pactado. La parte recurrente, frente a la contabilidad del banco y el reconocimiento en prueba de interrogatorio de parte de que hizo determinadas compras por tarjeta, ninguna explicación da sobre el presunto error contable cometido por el banco, concreta las partidas o cargos a los que afecta, ni presenta prueba del mismo.

Por último, a la vista de la operativa del banco en el presente supuesto, ningún incumplimiento del contrato u oscuridad en la interpretación del mismo existe, o, por lo menos, el recurrente fuera de sus genéricas alegaciones, no los concreta, por lo que no procede la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007 , sino, en sus propios términos, las estipulaciones contenidas en el contrato de cuenta corriente suscrito.

Por tanto, de todos estos razonamientos se desprende lo acertado del criterio de la Juez a quo, que estimó que el contrato había sido objeto de incumplimiento por parte del demandado. En consecuencia, no puede prevalecer la valoración de la parte sobre la imparcial de la Juez, máxime si no se ha acreditado lo irrazonable o errático de la misma, sino, por el contrario, su adecuación a las reglas de la lógica y la sana crítica.

En definitiva, de todo lo anterior se desprende que el recurso ha de ser íntegramente desestimado.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la LEC , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen a la parte demandada las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimo el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jenaro frente a la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Numero 1 de Zaragoza, en el Procedimiento Verbal número 1158/2009, Recurso número 28/2010 , y confirmo la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición de las costas del recurso a la recurrente.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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