Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 383/2010 de 01 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GIL MARQUES, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 56/2011
Núm. Cendoj: 12040370032011100056
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 383 de 2010
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz
Juicio Ordinario número 461 de 2009
SENTENCIA NÚM. 56 de 2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a uno de Marzo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de Mayo de dos mil diez por la Sra. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz , en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 461 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Alfredo , representado por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendido por el Letrado D. Miguel Vallés Gil, y como apelado, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Bofill Fibla y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece : "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Bofill Fibla contra D. Alfredo representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer, debo condenar y condeno a D. Alfredo a abonar a la actora la cantidad de seis mil doce euros con treinta y cinco céntimos (6.012,35 euros) más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta sentencia, así como al pago de las costas causadas en el juicio.-"
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Alfredo se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la dictada en primera instancia estime el recurso de apelación.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en instancia, con condena en costas al apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de Octubre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 3 de diciembre de 2010 se inadmitió la prueba documental propuesta por el apelante. Por Providencia de fecha 17 de Febrero de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de Febrero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los expuestos en la resolución apelada, que se dan por reproducidos, resolviendo el recurso de apelación conforme a los que seguidamente se dirán:
PRIMERO.- La Sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por Banco Bilbao Argentaria S.A., que reclamaba al demandado, don Alfredo , la suma adeudada de 6.012,35 euros, más intereses y costas.
La cantidad reclamada era la resultante de deducir del importe del saldo deudor que presentaba en fecha 1 de abril de 2008 la liquidación de la cuenta, practicada al vencimiento anticipado del préstamo mercantil concertado mediante Póliza de préstamo personal de fecha 11 de febrero de 2004 por importe de 9.214,34 euros suscrita por las partes, que ascendía a 8.398,86 euros, las cantidades abonadas mediante distintos ingresos realizados en la cuenta corriente vinculada al préstamo, dos realizados con anterioridad al cierre de la cuenta, el importe de la cuota de enero de 2006 de 190,05 euros y la suma de 210,15 euros pagada en fecha 11/12/07, y otros posteriores al cierre, la suma 400 euros abonada en fecha 08/04/08 y varios ingresos por un total de 1.186,31 euros.
Los motivos que en el recurso plantea el apelante, el demandado don Alfredo , son error en la valoración de la prueba e indebida desestimación de la diligencia final solicitada por esta parte en el acto del juicio.
Se refieren las alegaciones que se formulan básicamente a su disconformidad con el criterio de la Juez de instancia que no ha estimado probado el motivo de oposición alegado por esta parte al contestar la demanda, en la que se afirmaba que se había realizado el pago de las cuotas del préstamo mediante transferencias mensuales por importe de 200 euros desde la entidad Ruralcaja, no habiendo concedido eficacia probatoria a los documentos que esta parte aportó con la contestación a la demanda, nº 1 a nº 5, que se decía eran copias de las transferencias realizada en fechas 11 de abril, 7 de mayo, 8 de junio, 9 de julio y 10 de agosto de 2007.
También se alega que no se ha practicado la diligencia final solicitada en el acto del juicio consistente en que se remitiera a los autos por Ruralcaja extractos de las cuentas del demandado y su pareja, doña Leocadia , que se dice era fundamental para esclarecer los hechos y que había sido correctamente solicitada y su practica resultaba ajustada a derecho
SEGUNDO.- Las alegaciones de la parte apelante no pueden ser acogidas, pues el examen de las actuaciones nos permite constatar que la valoración probatoria realizada por la Juez "a quo" es acertada, quedando acreditada la existencia y cuantía de la deuda reclamada mediante la documental aportada con la demanda y dictamen pericial emitido por el economista don Fernando , sin que pueda concederse eficacia probatoria alguna a los documentos aportados con la contestación a la demanda por el ahora recurrente y que obran a los folios 109 a 113 de las actuaciones, afirmando la parte que son copias de recibos de transferencias hechas desde Ruralcaja a la cuenta del préstamo en la entidad bancaria actora ahora apelada.
La Sala acepta íntegramente la valoración que se efectúa en la resolución de instancia por la Juez "a quo", que no concede eficacia probatoria alguna a estos documentos, en base a que han sido impugnados de adverso y no han sido reconocido por el director de Ruralcaja, don Jaime , quien manifestó en el juicio que nunca fueron emitidos por su oficina, no siendo documentos originales, no constando las firmas correspondientes y adoleciendo de muchos defectos, como correcciones, fecha no alineada, etc.
Compartimos esta valoración, atendiendo a que constatamos mediante el examen de las actuaciones que la parte actora impugnó la autenticidad de dichos documentos en el acto de la audiencia previa, celebrada en fecha 2 de diciembre de 2009, aportando un escrito de la entidad Ruralcaja en el que se le informaba de que en las fechas indicadas, de 11 de abril, 7 de mayo, 8 de junio, 9 de julio y 10 de agosto de 2007, no se había realizado ninguna transferencia desde Ruralcaja, Oficina 1135 de La Mata, a la cuenta del préstamo (folio 146).
La veracidad de estos documentos impugnados no puede considerarse probada, como se pretende por el recurrente, cuando el director de la oficina de Ruralcaja que prestó declaración en el juicio manifestó rotundamente que no habían sido expedidos por su oficina, apreciando la Sala que su declaración resulta consistente, detallando el testigo los errores que apreciaba a simple vista en los documentos (importe de la comisión incorrecto, código de la cuenta de abono incorrecto, fecha no alineada...) y que le llevaban a la seguridad de que no habían sido expedidos por su oficina, además de que faltaba su firma, afirmando que había hecho comprobaciones, revisando los partes de su oficina y solicitando incluso una relación de transferencias a los servicios centrales, no constando realizadas las que se recogen en los documentos.
Además hay que decir que carece de base alguna la afirmación del recurso de que lo ocurrido es que estos recibos le fueron entregados por el testigo a la pareja sentimental del recurrente, lo que ni siquiera se dijo en la contestación a la demanda ni se manifestó por doña Leocadia en la declaración prestada en calidad de testigo en el acto del juicio.
Y por último, debemos señalar, en cuanto a la falta de practica de la diligencia final que se pidió por la defensa del hoy recurrente en la primera instancia en el acto del juicio, tras la practica de las propuestas en la audiencia previa y que fueron admitidas, que la misma petición se reiteró en el suplico del escrito de recurso de apelación, siendo denegada su práctica mediante el Auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2010 en el que se exponía como fundamento de la denegación que se trataba de una prueba que pudo haber sido propuesta en tiempo y forma en la instancia, en el acto de la audiencia previa, ya que consistía en requerimiento a Ruralcaja para que aportara extractos de las cuentas del recurrente así como de su pareja relativos a los años 2005 a 2008, no habiéndose recurrido esta resolución dictada en el Rollo por la Sala.
Siendo evidente la improcedencia de acordar la practica de dicha diligencia conforme a lo dispuesto en el articulo 435.1.1ª de la L.E.Civil , en el que se establece que no se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, procede rechazar la alegación del recurso de que se trata de una diligencia que debía haber sido practicada en la primera instancia.
Procede, conforme a lo razonado, mantener de forma integra la valoración probatoria realizada por la Juez "a quo" y el pronunciamiento estimatorio de la demanda que es consecuencia de la misma.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación comporta la imposición de las costas de la alzada a la parte apelante (artículo 398.1 de la L.E.Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Alfredo contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Tres de Vinaroz en fecha diez de mayo de dos mil diez , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 461 de 2009, la CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
