Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 377/2010 de 21 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 56/2011
Núm. Cendoj: 24089370012011100041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00056/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Sección LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2010 0100839
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2010
Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000207 /2008
DE: Eulogio
PROCURADOR : JUAN ANTONIO GOMEZ MORAN ARGÜELLES
CONTRA: Nuria .
Procurador: SR. SARMIENTO RAMOS.
S E N T E N C I A Nº. 56/2011
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada .
En la ciudad de León, a Veintiuno de Febrero de dos mil once.
VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dº. Eulogio , representado por el Procurador Sr. Gómez Moran Argüelles y parte apelada Dª. Nuria , representada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad de gananciales habida en el matrimonio de D. Eulogio , representado por el Procurador Sr. Gómez- Morán Argüelles y Dña. Nuria , representada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos: Activo: Inmuebles: piso vivienda sito en la calle Relojero Losada de León, CALLE000 nº NUM000 , esquina Relojero Losada, señalado con la letra A. Muebles: vehículo marca Seat, modelo 124 familiar, en estado de ruina; un tractor en estado de ruina; el ajuar existente en la vivienda que fue domicilio familiar compuesto por: - salón: TV, mueble armario, sofá 3+2 y mesa; -cocina: armarios, lavadora, frigorífico, mesa y dos sillas; -dormitorio matrimonial: cama, armario ropero y dos mesitas; -dormitorio 1: cama y mesita; dormitorio 2: armario ropero, librería, cama y descalzadora. PASIVO: Deuda a favor de D. Eulogio por un importe de 2.614,40 euros. Deuda a favor de D. Eulogio por un importe de 261,53 euros. Deuda a favor de D. Eulogio por un importe de 1.410,90 euros. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 14 de Mayo de 2009 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 de Febrero de 2011 para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiones controvertidas en la alzada.
La Sentencia dictada en Primera Instancia recoge en el pasivo de la sociedad de gananciales tres deudas a favor de D. Eulogio por importes de 2.614,40, 261,53 y 1.410,90 euros, correspondientes a la instalación de ascensor y obras en el edificio del inmueble ganancial, así como los importes del Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 2000 a 2007, señalando que fueron cantidades en las que ambas partes se mostraron conformes.
El recurrente considera que existe una errónea valoración probatoria y que deben incluirse igualmente las cantidades de 129,53 y 132 euros que suman un total de 261,53 euros, correspondientes al pago de la puerta de la Comunidad y pintura de escaleras, más la cantidad de 2121,60 euros abonada por la reparación del tejado, tal como se justifica con los documentos seis y siete aportados por el recurrente ya que se trata de aportaciones realizadas para el mantenimiento de un bien ganancial que debe ser sufragado por ambos cónyuges.
SEGUNDO.- Pago de la puerta de la Comunidad y factura de pintura de escaleras.
Observando la documentación aportada resulta que esta deuda ha sido correctamente incluida en el pasivo de la sociedad de gananciales y la parte pretende que se incluya nuevamente la cantidad de 261,53 euros sin justificar que obedece a conceptos diferentes del de obras de la Comunidad sobre el que se existió conformidad. Procede rechazar este motivo de recurso por falta de prueba ya que el documento número seis aportado apoya la deuda ya contemplada en la Sentencia, correspondiente al punto 6º del inventario presentado, no estando acreditado que los puntos 8º y 9º sean diferentes.
TERCERO.- Reparación del tejado.
Aporta la parte solicitante un documento, señalado con los números 7, 8 y 9 en el que consta que la Comunidad ha recibido la cantidad de 2121,80 euros de manos del Sr. Eulogio en concepto de arreglo del tejado, reparación de fachada y pintura de la fachada y permiso de obra. Este documento que cuenta con la firma del presidente, se considera suficiente para justificar el pago de los conceptos a los que se refiere ya que se completa con el justificante de la transferencia bancaria por el mismo importe a favor de la Comunidad de Propietarios efectuada el 12 de abril de 2007.
Pues bien, acreditado el pago de la deuda por el Sr. Eulogio , debe señalarse que respecto las "cuotas extraordinarias" que se abonan a la Comunidad de Propietarios y que se refieren a arreglos de fachada, tejado, cambio de ascensor etc, relacionados con la propiedad y que afectan al valor y existencia del inmueble, deben de ser abonados por los propietarios del inmueble y en proporción a su propiedad. En relación con esta cuestión puede considerarse por analogía lo dispuesto en el art 501 Código Civil. Por lo cual, en el supuesto de haber sido satisfechos por uno solo de los cónyuges las deudas que afectan a un bien común en el referido período intermedio, esto es en tanto no se haya procedido a la efectiva división de la sociedad de gananciales, aquél ostentará un derecho de crédito que ha de integrarse en las operaciones liquidatorias de la comunidad, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1398-3º del Código Civil .
En nuestro caso, es claro que la deuda cuya inclusión se pretende viene referida a los arreglos del tejado que se trata de un concepto extraordinario que no es ni previsto ni periódico y al tener que ser abonada por ambos propietarios en función de su cuota de propiedad procede su inclusión en el inventario, estimando este motivo de recurso.
CUARTO.- Costas.
Dada la estimación del recurso de apelación formulado no procede hacer imposición de las costas de esta segunda instancia (art. 398 y 394 de la LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dº. Eulogio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia Nº. 1 de León, de fecha 14 de Mayo de 2009 , en los autos de Juicio Verbal, incidente de Formación de Inventario Nº. 207/08, que REVOCAMOS en el único sentido de incluir en el inventario de la Sociedad de Gananciales en el PASIVO una deuda a favor de D. Eulogio por un importe de 2121,80 euros , CONFIRMANDO todos los demás pronunciamientos de la Sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las Costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el art. 466.1 LEC .
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

