Sentencia Civil Nº 56/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 56/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 39/2012 de 08 de Marzo de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 56/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100104


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00056/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 56/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 8 de Marzo de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Liquidación de Sociedades Gananciales Nº 61/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 39/2012, entre partes, de una como recurrente Dª Nicolasa , representada por la Procuradora Dª PILAR SUSANA LLEBRES MAS, dirigida por el Letrado D. LUIS MIGUEL LÓPEZ GÓMEZ, y de otra como recurrido D. Bartolomé , representado por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ CAMACHO RODRÍGUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (Ávila), se dictó sentencia de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2.011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación llevada a cabo sobre la propuesta de formación de inventario presentada por Dª. Nicolasa contra D. Bartolomé , debo declarar y declaro que en el inventario de su sociedad debo declarar y declaro que en el inventario de su sociedad de gananciales deben incluirse las siguientes partidas. ACTIVO: 1) Local sito en la localidad de Candeleda, calle Soria número 7, planta baja, de una superficie útil de noventa y nueve metros cuadrados, y que es la finca registral 8406, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, al Tomo 461, Libro 50, Folio 186. 2) Vivienda sita en la localidad de Candeleda, CALLE000 número NUM000 , planta NUM001 , de una superficie útil de ciento un metros, veintidós decímetros cuadrados, y que es la finca registral NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 . 3) Vivienda sita en la localidad de Candeleda, CALLE000 número NUM000 , planta NUM006 , de una superficie útil de ciento un metros, veintidós decímetros cuadrados, y que es la finca registral NUM007 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM008 . 4) Vivienda sita en la localidad de Candeleda, CALLE000 número NUM000 , NUM009 NUM010 , de una superficie útil de cuarenta y cuatro metros cuadrados, que carece de inscripción registral. 5) Vivienda sita en la localidad de Candeleda, CALLE000 número NUM000 , NUM009 NUM011 , de una superficie útil de cincuenta metros cuadrados, que carece de inscripción registral. 6) Mobiliario y electrodomésticos existentes en los inmuebles de la CALLE000 antes referidos. 7) Herramientas y maquinaria de construcción adquiridos constante la sociedad de gananciales. 8) Derecho de crédito frente a Dª. Nicolasa por las cantidades cobradas por la esposa procedentes del arrendamiento de inmuebles de la sociedad de gananciales desde marzo de 2.009 hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. 9) Vehículo automóvil, marca Kia Sportage, 2.o. TDI, 83 CV diesel, año 2.002, con matrícula ....-CZG . 10) Vehículo automóvil, marca SEAT Ibiza, modelo 1.4, 16 V Stella 75 CV, gasolina año 2.001, con matrícula .... MMS . 11) Vehículo automóvil, marca Hyundai I-30, 1.4 Confort 109 CV, gasolina, año 2.007, con matrícula ....-QDX . 12) Derecho de crédito por importe de 48.000 euros frente a D. Bartolomé por la cantidad por el retirada en fecha 25 de marzo de 2.009 de la cuenta corriente de la que ambos cónyuges eran cotitulares en la entidad bancaria Banesto terminada en los dígitos NUM012 de la sociedad de gananciales. 13) El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Nicolasa por importe de 4.562,50 euros por ella detraídos de las cuentas corrientes de la sociedad. 14) El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Bartolomé por importe de 13.000 euros retirados de las cuentas gananciales. 15) El valor de las mejoras realizadas por la sociedad de gananciales en la nave agropecuaria propiedad privativa de la Sr. Nicolasa ubicada en la parcela 104 del polígono 24 de Candeleda, consistentes en cerramiento mediante alambrada, quitar goteras es instalación de onduline, realización de vuelos, horno y barbacoa, reconstrucción de la nave de la vaquería en madera y hormigón, empedrado y escalera del sequero, pared de piedra y hacer camino. 16) Los rendimientos netos (descontados los impuestos y demás gastos que se deriven del ejercicio de la actividad empresarial) del negocio familiar "Construcciones Chucho". PASIVO. 1) Deuda por importe de 605,11 euros, a favor de Dª. Nicolasa , como consecuencia del abono por su parte, con cargo a su peculio, de la reparación del vehículo SEAT Ibiza, .... MMS propiedad de la sociedad de gananciales. 2) Deuda por importe de 542,28 euros, a favor de Dª. Nicolasa , como consecuencia del abono por su parte, con cargo a su peculio, del Impuesto de Bienes Inmuebles de los inmuebles propiedad de la sociedad de gananciales. 3) Deuda por importe de 120 euros, a favor de Dª. Nicolasa , como consecuencia del abono por su parte, con cargo a su peculio, de las revisiones de la caldera de calefacción del domicilio conyugal. 4) Deuda por importe de 103, 36 euros, a favor de Dª. Nicolasa , como consecuencia del abono por su parte, con cargo a su peculio, del arreglo de la caldera de calefacción del domicilio conyugal. 5) Deuda por importe de 457,40 euros, a favor de Dª. Nicolasa , como consecuencia del abono por su parte, con cargo a su peculio, del suministro de gasóleo de calefacción del domicilio conyugal. 6. Deuda por importe de 605,11 euros, a favor de Dª Nicolasa , por la reparación del vehículo SEAT Ibiza, .... MMS . 7) Deuda por importe de 542, 28 euros, a favor de Dª. Nicolasa abonado por ésta en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de bienes que integran la sociedad de gananciales. 8) Deuda por importe de 884,80 euros a favor de D. Bartolomé por reparación del vehículo Kia Sportage, matrícula ....-CZG propiedad del matrimonio. 9) Deuda por importe de 1.121, 36 euros a favor de D. Bartolomé por el seguro abonado a la aseguradora Mapfre con fecha 2 de marzo de 2.011 respecto del vehículo matrícula ....-CZG . 10) Deuda por importe de 453,92 euros a favor de D. Bartolomé por el seguro abonado a Allianz con fecha 1 de marzo de 2.011 respecto del vehículo matricula .... MMS . 11) Deuda a favor del Sr. Bartolomé por recibos diversos abonados por el mismo por importe de 3.893,2 euros. 12) Deuda a favor del Sr. Bartolomé contra la sociedad de gananciales por la cantidad de 5.400 euros abonada por él correspondiente al alquiler del piso en que residen las hijas comunes. Todo ello sin hacer pronunciamientos alguno en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por Dª Nicolasa se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Arenas de San Pedro alegando no estar conforme sobre determinados pronunciamientos sobre los bienes a incluir en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales que se concretan en tres puntos:

a) La exclusión o no del inventario de bienes de la sociedad de gananciales de el derecho de usufructo vitalicio sobre la finca rústica sita en DIRECCION000 parcela NUM005 del polígono NUM013 de Candeleda. Entiende la recurrente que dicho derecho es ganancial por haberse otorgado la concesión administrativa por el Ayuntamiento (titular del bien), constante matrimonio. También señala la recurrente que se han realizado obras por parte de la sociedad de gananciales en dicha finca por importe de 6.654,27 € y por ello han de incluirse. La Juzgadora de instancia entiende que han de excluirse por tratarse de obras ejecutadas en un bien sobre el que tiene un derecho personal la otra parte.

b) No está de acuerdo respecto de la valoración de obras realizadas por la sociedad de gananciales en la nave agropecuaria propiedad privativa de la recurrente, ubicada en la parcela 104 del polígono 24 de Candeleda, ya que la recurrente las valora en 11.659,92 € y la sentencia dice que ha quedado acreditada la realización de las obras, pero que la valoración de las mejoras no corresponde a esa fase por lo que se incluyen como activo y ello conforme al art. 1359 del C.Civil .

c) Por último dice la recurrente que no está de acuerdo con el establecimiento de un crédito a favor del Sr. Bartolomé y en contra la sociedad de gananciales por importe de 5.400 € correspondiente al pago por el último de alimentos de los hijos (arrendamiento del piso de Talavera desde abril de 2.008 a octubre de 2.009 a razón de 300 € al mes), ya que no se ha aportado por el padre ningún recibo que lo acredite, y que en todo caso el dinero sería ganancial ya que las cantidades abonadas corresponderían al periodo antes de la disolución de la sociedad de gananciales (que se produjo el 3 de Octubre de 2.009).

SEGUNDO.- Respecto de la valoración de las obras realizadas en la finca privativa de la recurrente, parcela 104 del polígono 24 de Candeleda hay que estar a lo que dice la sentencia, esto es, que forman parte del activo de la sociedad de gananciales el valor de las mejoras realizadas por la sociedad de gananciales en una serie de bienes de la recurrente. Tales obras no se han valorado por lo que la dicción de la sentencia es correcta en general, si bien ha de quedar para otra fase la valoración. No obstante, se ha de tener en cuenta que ambas partes no están de acuerdo en todos los conceptos a incluir, por lo que se revoca parcialmente la sentencia en el siguiente sentido:

- En cuanto al cerramiento mediante alambrada, la recurrente dice que la finca no está vallada. Por ello tal concepto queda pendiente de valoración, esto es, el perito habrá de valorar si toda ella o parte está vallada, y su importe.

- En lo relativo a la partida consistente en quitar goteras con la instalación de onduline, el perito habrá de observar y valorar si existe o no tal onduline a los efectos de valoración. La parte recurrente acepta tales obras pero no la instalación de onduline, por ello la cuestión se reduce a su valoración, incluyendo el onduline si realmente existe.

- Construcción de horno y barbacoa. A ello no se opone la recurrente.

- Reconstrucción de la nave la vaquería. La Sentencia da la razón a la recurrente pues no denomina la obra como construcción de una nave de 96 metros cuadrados, sino como reconstrucción de la nave de la vaquería. Por tanto, se valorará en un futuro el importe a que asciende la reconstrucción.

- Empedrado y escalera del sequero y construcción de pared de piedra. La demandada no ha acreditado la construcción de tales obras y que las mismas hayan sido realizadas durante el matrimonio por lo que han de ser excluidas del activo de la sociedad de gananciales. Tampoco se ha ratificado el perito en su informe lo que determina con más claridad su exclusión.

- Realización de camino. Tampoco queda acreditada tal construcción reciente del camino a la vista de la contradicción de la declaración de los testigos y la falta de ratificación del informe pericial, ello con el fin de conocerse la fecha de ejecución del camino.

TERCERO.- En cuanto a lo relatado en el apartado A) del fundamento de derecho primero hay que distinguir entre lo que la Juzgadora de Instancia denomina derecho personal y el hecho de que se hayan realizado obras con cargo a la sociedad de gananciales que hayan incrementado el valor de dicho bien y en segundo lugar no podrá incluirse el valor de la concesión de dicho bien en el activo de la sociedad de gananciales, por lo ya dicho en la instancia, pero también se han de incluir las obras de mejora realizadas en la parcela DIRECCION000 , parcela NUM005 del polígono NUM013 de Candeleda en base a que se han hecho durante el matrimonio con cargo a bienes gananciales, independientemente de que se trate de un derecho personalísimo la concesión del Ayuntamiento de Candeleda a favor del recurrido. No se ha probado el carácter privativo de los fondos con los que se llevaron a cabo las obras, por lo que se ha de estar a la presunción de ganancialidad del art. 1361 del C.Civil . Por tanto, se han de incluir dichas mejoras realizadas en el activo ya que la fuente de las mejoras proviene del común.

CUARTO.- En lo relativo al apartado C) del fundamento de derecho primero, la sentencia concede a favor del señor Bartolomé y, a incluir en el pasivo, la cantidad de 5.400 € abonadas por el alquiler del piso en que residen las hijas comunes. Se refiere la Juzgadora a las rentas del arrendamiento en un piso en Talavera para sus hijas en el periodo abril 2.008 hasta octubre 2.009 (el 3 de Octubre de 2.009 se considera extinguida la sociedad de gananciales) a razón de 300 € mensuales.

Ha de ser revocada la resolución dado que se ha de entender que las cantidades abonadas son gananciales en la medida que no se ha probado lo contrario, independientemente de quien haya firmado el contrato de arrendamiento, pues no se ha demostrado que las cantidades abonadas sean patrimonio privativo del recurrido ya que en el periodo en que se abonaban las rentas de bienes y cuentas eran gananciales salvo prueba en contrario. No formará parte tal cantidad (5.400 €) ni del activo, ni del pasivo.

QUINTO. - De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nicolasa contra la Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Arenas de San Pedro (Ávila), debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el siguiente sentido:

1) Se excluye del pasivo la deuda a favor del Sr. Bartolomé contra la sociedad de gananciales por importe de 5.400 €.

2) Se modifica parcialmente el apartado 15 del fallo de la sentencia de instancia en lo relativo al cierre mediante alambrada y onduline. Se excluye del Activo el empedrado, escalera de sequero y realización de camino.

3) Se incluyen en el activo las mejoras realizadas por las obras en la finca sita en DIRECCION000 , parcela NUM005 , polígono NUM013 de Candeleda, con cargo a la sociedad de gananciales.

Se confirma la Sentencia en el resto de los pronunciamientos.

Cada parte abonará sus propias costas en apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.