Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 839/2010 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 56/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100150
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 839/2010 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 542/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 56/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 542/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de Gonzalo , no comparecido en esta alzada, contra Encarna , comparecida por si misma; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de mayo de dos mil diez por el Magistsrado-Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO
Que estimando la demanda formulada por Don Gonzalo , debo condenar y condeno a que Doña Encarna abone al actor la suma de 120 €, con intereses legales y costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Encarna mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El propietario de un traje de caballero reclama ser indemnizado con el precio del mismo (150 €) en vista de que el establecimiento de tintorería al que lo llevó en enero de 2010 para su limpieza lo ha extraviado.
La sentencia de primera instancia acoge la tesis del demandante tras valorar la prueba practicada, asentando la responsabilidad del establecimiento comercial demandado en lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2007.
La comerciante demandada se alza contra dicha condena.
SEGUNDO. - La excepción de falta de legitimación activa planteada de nuevo en esta segunda instancia ( Encarna ya hizo alusión a ello en la vista al sostener que en sus registros sólo constaba como clienta Isidora ) no puede ser acogida.
En efecto, la declaración de Isidora y de María , suegra y esposa respectivamente del actor, demuestra inequívocamente que Isidora actuó en su relación con la tintorería de Encarna a modo de mandataria de su yerno, quien ha asumido posteriormente la totalidad de los actos llevados a cabo por su apoderada tácita ( artículos 1710 y 1717 Código civil ).
TERCERO. - Por lo que respecta al fondo del asunto, debe también confirmarse la sentencia apelada.
La firme declaración testifical de las señoras Isidora y María , la admisión por la dependienta del establecimiento de la posibilidad teórica de una caída de la etiqueta indeleble grapada a cada prenda a su llegada a la tintorería, y en fin la no aportación de los registros internos del establecimiento acreditativos de la forma en que fue etiquetado el traje de ceremonia de Gonzalo en fecha 20 de enero de 2010, abonan la certeza de que el establecimiento demandado no observó la necesaria diligencia en la guarda de ese traje, obligación de hacer integrante de su esfera de responsabilidad desde que acepta el depósito de una prenda textil para su lavado.
CUARTO.- Desde luego que la resolución del contrato de limpieza debida al grave incumplimiento de la empresaria debe comportar, por imperativo del artículo 1123 CC , la restitución de aquello (americana de Antonio Miró y pantalón) que recibió Gonzalo por conducto de su suegra en lugar del traje efectivamente depositado por esta última en fecha 20 de enero de 2010. De hecho, María manifestó en la vista su disposición a esa restitución tan pronto se les hiciera entrega del traje verdadero o, como aquí ocurrirá, de su equivalente económico.
Respecto de esta última cuestión, puesto que no se aportaron en el momento procesal oportuno los acuerdos indemnizatorios suscritos por el gremio de tintoreros con las asociaciones de consumidores, no hay razón jurídica para alterar el porcentaje de demérito por uso (20%) aplicado por el juez de primera instancia.
QUINTO.- Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del artículo 398.1 LEC , con pérdida asimismo del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
SEXTO. - A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) se indica que contra la presente sentencia - dictada en un juicio verbal seguido por razón de la cuantía- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esa norma legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Encarna contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas del recurso a la apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

