Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 56/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 60/2012 de 19 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 56/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100090
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00056/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 60/2012.
VERBAL 241/2011.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS ALCAÑIZ.
SENTENCIA NÚM. 56
DÑA. María de los Desamparados Cerdá Miralles CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL PARA LA DECISIÓN DE ESTE RECURSO.
En Teruel a 19 de Abril de 2012.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Benito , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistido por el Letrado D. Alberto Delgado Molinos, contra la sentencia dictada el 23-10-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz , en los autos de juicio verbal seguidos con el número 241/2011, en el que han intervenido como partes el apelante como demandante y como demandado D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistida por el Letrado D. Raúl VicénUribarri.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Clavería Esponera, en nombre y representación de D. Benito contra D. Pedro Antonio , absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.
Se condena a la parte demandante al abono de las costas causadas en la presente instancia...".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia objeto de recurso se da lugar a la desestimación íntegra de la demanda. A tal decisión se opone la parte demandada alegando el error en la valoración de la prueba. Error en la valoración de la prueba que este Tribunal no es capaz de detectar sobre la base de las alegaciones contenidas en el recurso, con las que la parte demandante se limita a reproducir los argumentos de su demanda, pero no alcanza a ofrecer objeción alguna al proceso de valoración probatoria ofrecida por el Juzgador de Instancia, detectando el error que podría justificar su pretensión en la alzada. Lo anterior justifica la desestimación del recurso. No obstante añadir que comparte plenamente la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia, en la medida que la demanda de reclamación de cantidad se sostiene únicamente sobre una factura, documento privado de confección unilateral que ha sido impugnado, por lo que faltando todo albaran que justifique la factura de los materiales y la entrega de los trabajos la aplicación al caso del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es correcta y por tanto imponiendo dicho precepto a la parte actora la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, prueba que no ha sido completada satisfactoriamente por la parte demandante, tal consideración obliga a desestimar la demanda.
TERCERO.- Ex. Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;
Fallo
que debo declarar y declaro NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por D. Benito , contra la sentencia dictada el 23-10- 2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel, en los autos de juicio verbal seguidos con el número 241/2011 y como consecuencia:
1º.- Debo de confirmarla y la confirmo íntegramente.
2º Se imponen a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

