Sentencia Civil Nº 56/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 56/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 463/2011 de 09 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 56/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100063

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00056/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 463/11

SENTENCIA Nº 56/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 463/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, D. Bartolomé , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS y defendido por la Letrado Dª RUTH DIEZ GARCIA, y como DEMANDADA- APELANTE, Dª Yolanda , mayor de edad y vecino de Valladolid; sobre disolución del matrimonio por divorcio y adopción de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2-06-11, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. David Forjas, en nombre y representación de Bartolomé frente a Yolanda y desestimo la demanda reconvencional formulada por ésta y en su virtud, declaro la disolución por divorcio de matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas, atribuyéndose el uso del que ha sido domicilio familiar a ambos esposos de forma alternativa por períodos de seis meses y hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, comenzando el uso del domicilio el esposo, en cuanto que es la esposa quien ha venido utilizando hasta ahora dicho domicilio, uso que comenzará el dia 1 de julio de 2011, desestimando el resto de las medidas solicitadas.

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Yolanda , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7-02-12, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente como primer motivo de su recurso cuestiona el pronunciamiento judicial que respecto a la asignación del uso de la vivienda familiar la distribuye por turnos de seis meses de duración entre los cónyuges. Alude a que existe una falta de motivación respecto a dicha decisión. No podemos aceptar el argumento porque la resolución judicial fundamenta su decisión en que no existe en el caso de autos, dada la escasa duración del matrimonio, un interés más necesitado de proteger que otro. La motivación es sucinta pero suficiente para realizar una asignación igualitaria del uso entre los cónyuges en vez de una asignación exclusiva habida cuenta que la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales constituida por ambos cónyuges y no existen hijos matrimoniales.

SEGUNDO.- Pretende igualmente que se le asigne una pensión compensatoria por importe de 600 euros mensuales sin límite temporal. Lo justifica en que la crisis matrimonial ha supuesto para ella un desequilibrio económico porque antes de casarse trabajaba de forma independiente y que dejó su trabajo para hacerlo en el locutorio regentado por su esposo en el que se percibían alrededor de 2.500 euros mensuales. El hecho de que trabajase antes del matrimonio, al punto de que consiguió ahorrar 46.851,00 euros, constituye la prueba de su capacidad para obtener ingresos sin que exista una prueba concluyente de que por imposición de su esposo dejase sus trabajos anteriores para colaborar en el locutorio. Su hoja de vida laboral acredita que ha tenido ocupaciones laborales desde el año 2002. Tampoco ha pasado un período suficiente para considerar que el abandono de sus ocupaciones laborales anteriores le impidan obtener ingresos de manera autónoma habida cuenta que el matrimonio hasta que se produjo la separación de hecho por las amenazas que denunció la recurrente duró un escaso tiempo de 3 años. El matrimonio no tiene hijos por lo que la dedicación futura de la recurrente a la familia va a ser inexistente. Consta además en su hoja laboral que percibe subsidio de desempleo y que en el año 2008 ha trabajado por cuenta ajena aunque haya sido por pocos días. Tiene una edad de 48 años que la capacita para acceder al mercado laboral en el que, como ya hemos reseñado, ha estado incorporada periodos significativos. De los 2.500 euros de ingresos mensuales que afirma la recurrente que se perciben por el negocio del locutorio no existe ninguna prueba objetiva, por lo que no se advierte un desequilibrio patrimonial entre ambos cónyuges dada la capacidad de ambos para obtener ingresos de acuerdo a sus aptitudes laborales. Respecto al hecho cuarto de la demanda en el que el esposo refiere que la recurrente se desplaza a Segovia para atender a una persona de edad avanzada no lo niega en el correlativo de su contestación que solo dedica a hacer referencia a las circunstancias que rodearon la adquisición de la vivienda familiar. Esta vivienda es propiedad de ambos litigantes por lo que nada impide que pongan fin a la ganancialidad de dicha vivienda repartiéndose el dinero obtenido por su venta por lo que el precio va a suponer otra fuente de ingresos para la esposa. Lo argumentado lleva a la Sala a confirmar la decisión judicial que deniega en el caso enjuiciado, dadas las circunstancias fácticas concurrentes, la atribución de pensión compensatoria a la apelante.

TERCERO.- Al rechazarse el recurso de apelación imponemos a la apelante las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Yolanda contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid en fecha 2 de junio de 2011 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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