Sentencia Civil Nº 56/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 56/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 374/2012 de 29 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100045

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00056/2013

J. Murcia nº Diez

Ordinario 1755/2009

S E N T E N C I A nº 56/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario1755/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora Recreativos Rotonda, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Flores Bernal y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Solano, y como demandada Dª. María Rosario , representada por el Procurador Sr/a. García Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. López López.

En esta alzada actúa como apelante Dª. María Rosario , personándose por el Procurador Sr/a García Sánchez, y como apelada Recreativos Rotonda, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Flores Bernal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de noviembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: *Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Sra. María Luisa Flores Bernal en nombre y representación de RECREATIVOS ROTONDA S.A. contra Dª. María Rosario debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago al actor de la cantidad de 20.031,32 más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución y al pago de las costas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Dª. María Rosario basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo374/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de enero de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO-Recreativos Rotonda, S.A. formuló demanda contra María Rosario en reclamación del resto del precio por la compra e instalación de una maquinaria industrial y de hostelería.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la Sra. María Rosario ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda y se revoque la misma sin condena por tanto al pago de cantidad alguna al no haber recibido la maquinaria por no constar su firma en los albaranes.

SEGUNDO.-Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida pues la parte demandante ha acreditado la deuda en base al contrato de suministro firmado por la recurrente 8F.71), por los albaranes de entrega firmados por alguien que se encontraba en el establecimiento de la Sra. María Rosario (El crucero) (f. 72 y 73), y finalmente por el albarán de montaje de la maquinaria en 'el Crucero' firmado por la propia Sra. María Rosario (f. 74).

Con ello se demuestra la relación comercial aceptada por la Sra. María Rosario , sin que pueda ampararse la demandada en que no aparece su firma en el resto de los albaranes de entrega; entrega que se ha acreditado por la testifical del Sr. Pedro Jesús (persona que firmó también con la Sra. María Rosario el albarán de montaje).

Finalmente queda ratificada la adquisición por los distintos pagos periódicos efectuados por la Sra. María Rosario entre los meses de octubre de 2007 a octubre de 2008 según se desprende de la hoja de cuenta aportada por la actora (f. 12);

Si nada había entregado la actora a la demandada, por qué firmó la hoja de montaje en enero de 2008, y por qué siguió pagando hasta fines de octubre de 2008, sencillamente porque la actora entregó y colocó una maquinaria cuyo resto del precio ha de ser abonado por la demandada recurrente.

TERCERO.-Ningún sentido tiene las alegaciones sobre intereses abusivos del 24% cuando nada de ello se ha reclamado en las actuaciones, habiendo condenado la sentencia únicamente a los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Rosario contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.