Sentencia Civil Nº 56/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 56/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 427/2012 de 14 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 56/2014

Núm. Cendoj: 08019370172014100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 427/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 RUBÍ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1029/2009

S E N T E N C I A núm. 56/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1029/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Rubí, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Conrado Y CATALANA OCCIDENTE CIA. DE SEGUROS S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA SEGUROS GENERALES contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Mª. Roser Daví Freixa, en nombre de Winterthur, condenando a los demandados Conrado y Catalana de Occidente, como responsable civil directo, al pago solidario de 513,47 euros más el interés legal desde la interpelación judicial.

En cuanto a las costas no se hace especial pronunciamiento. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AXA SEGUROS GENERALES y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de enero de dos mil catorce.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí en el juicio ordinario registrado con el nº 1029/2009 seguido a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. (en la actualidad AXA SEGUROS GENERALES) contra Don Conrado y CATALANA OCCIDENTA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interponen recurso de apelación la parte actora en solicitud de que 'se dicte en su día Sentencia por la que se stime las pretensiones de esta parte y, en concreto, la suma que se reclama por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTE Y OCHO EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS (2848,25 €) por sus propios fundamentos, manteniéndose el resto de pronunciamientos no discutidos, con condena en costas', al que se opone, en sendos escritos, la parte demandada.

SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora solicitó al Juzgado la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 3.163,19 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde Sentencia, y la imposición de costas.

Alegó, en esencia, que ' el pasado día 17.3.2009, el demandado D. Conrado , se encontraba en la c/103 y 110, del Polígono Industrial 'PRATENSE', de El Prat de Llobregat (Barcelona), y se encontraba por sí o por personal dependiente del mismo, efectuando labores de pintura de unas naves industriales allí existentes.

Ahora bien, como sea que no adoptó las precauciones que eran del caso, y por no apercibirse del viento reinante, fue lo cierto que buena parte de la pintura acabó volatilizándose y acabó manchando varios vehículos automóviles debidamente estacionados, entre los que se encontraban los dos automóviles asegurados por mi principal inicialmente señalados.

...

De esta suerte el automóvil marca Alfa Romeo matrícula (sic) resultó con daños que, deducida la franquicia, ascendieron a la suma de 2.848,25 Euros, cifra esta que abonada puntualmente por mi representada al Taller Reparador TURIAUTO, S.A., en cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la póliza de seguros.

A su vez el automóvil marca Honda matrícula ....-NTS , resultaba también con daños ascendentes a 314,95 Euros, que reparaban en los talleres Auto Baix SL, y cuya factura abonaba también mi representada... '.

La codemandada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se opuso a la demanda y solicitó su desestimación.

Alegó, también en esencia, falta de legitimación pasiva por no cubrir la póliza suscrita el riesgo.

El codemandado Don Conrado también se opuso a la demanda y solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime la misma y, subsidiariamente, que se le tenga por allanada a la suma de 314,95 € que se pretenden por la reparación del vehículo Honda y a la cantidad de 199,52 € por la reparación del vehículo Alfa Romeo.

Alegó, también en esencia, 'accidente fortuito' y 'pluspetición en la valoración y reparación de los daños'.

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda, sin imposición de costas, razonándose en la misma, en síntesis, que 'esta Juzgadora está totalmente de acuerdo con lo manifestado por el letrado de D. Conrado , con respecto a que sí que se aprecia pluspetición en cuanto a la valoración de los daños ocasionados en el vehículo Alfa Romeo. Ciertamente se han cambiado muchas piezas y la mano de obra ha sido un tanto desproporcionada. Ha quedado probado por la pericial de D. Simón que las micro partículas de pintura no llegaron a traspasar más allá de la primera capa de barniz, por lo que un disolvente adecuado habría podido recuperar el estado original de la pintura del vehículo Alfa Romeo. Asimismo, las piezas de plástico podían haberse limpiado con el mismo disolvente, sin necesidad de ser sustituidas o reemplazadas.

Las reclamaciones que se han hecho a Catalana de Occidente por otros vehículos afectados y no comparecidos en estos autos oscilan, según se manifiesta, entre los 200,00 y 600,00 euros; resultando ciertamente desproporcionada la reparación efectuada en el vehículo Alfa Romeo. Por lo que a todas luces se puede afirmar que sí hay pluspetición en referencia a los daños sobre el vehículo Alfa Romeo.

...

Respecto a la pericial del Sr. Jose Ramón duda cuando se le pregunta si realmente fue necesario cambiar todos los elementos del vehículo Alfa Romeo: faro, intermitente, rejilla, etc., duda diciendo que el cliente era muy exigente.

En cambio, el perito Don. Simón y Sr. Luis María coinciden en afirmar que bastaba con aplicar un pulimento en la carrocería para que desaparecieran las manchas.

Como bien han relatado los peritos Luis María y Simón , la base madre de las pinturas empleadas para pintar carrocerías de los vehículos no varían de una marca a otra ni tampoco el barniz aplicado encima de ésta, por lo que da igual que el vehículo afectado sea un porche o un alfa romeo.

Asimismo, también ha quedado acreditado mediante las declaraciones de los peritos, que los elementos plásticos afectados por un exceso de pintura, no era preciso que se sustituyeran sino que bastaba limpiarlos mediante la aplicación de los disolventes apropiados.

Se aprecia pues, pluspetición en la petición de daños en el vehículo Alfa Romeo, matrícula ....-GKD .', contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la recurrente, en esencia, que 'esta parte, dicho sea con todos los respetos, está en desacuerdo con la sentencia de instancia, en cuanto a la valoración que se ha efectuado por la Jugadora, con respecto a los daños del vehículo matrícula ....-GKD , marca Alfa Romeo, estando conforme con respecto al resto de los pronunciamientos. Justificamos esta afirmación en un error en la apreciación de la prueba. Sorprende a esta parte el crédito dado al perito de la parte propuesto por el demandado D. Conrado , Don. Simón ... El perito propuesto por esta parte, Don. Jose Ramón , tuvo oportunidad de ver el vehículo hasta su completa reparación desde su estado inicial... Antes de proceder a pintar el vehículo y sustituir las piezas plásticas se intentó la opción propuesta por el perito Don. Simón , con resultado negativo'

TERCERO.-Con sus alegaciones lo que pretende la apelante es sustituir la valoración objetiva que de la prueba pericial se hace en la Sentencia recurrida por la suya subjetiva.

Siendo así, el recurso de apelación no puede prosperar.

Y es que sobre la valoración de la prueba pericial dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de junio de 2010 que 'El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdiccióny de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad; y esta función, salvo supuestos muy excepcionales que no concurren en el caso enjuiciado, es propia de las instancias.

Esta Sala ha declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el juzgador según las reglas de la sana crítica, que como módulo valorativo establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica (entre otras, SSTS de 13 de febrero de 1990 , 29 de enero de 1991 , 11 de octubre de 1994 , 1 de marzo y 23 de abril de 2004 , 28 de octubre de 2005 , 22 de marzo y 25 de mayo de 2006 , 12 de abril , 20 de junio y 29 de noviembre de 2007 , 29 de mayo de 2008 y 22 de julio de 2009 ); lo que no permite, como ahora se pretende, una impugnación general y abierta del dictamen de peritos.'.

Dicha doctrina jurisprudencial dictada respecto al recurso de casación es igualmente predicable para el de apelación, y examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , observamos que sobre el valor de reparación por los daños causados en el vehículo Alfa Romeo por la caída de pintura en el mismo es dispar en el que consta en el informe pericial acompañado por la actora en relación con el aportado por el codemandado Sr. Conrado , y en el acto del juicio, a las preguntas que le fueron formuladas al perito Don Simón fue contundente al afirmar que en absoluto era necesario sustituir las piezas que se sustituyeron en dicho vehículo, que bastaba aplicar un disolvente de limpieza y posteriormente pulir, y, por el contrario, el perito autor del informe emitido por la actora, Don Jose Ramón , en la prueba de diligencia final, según audición del CD, manifestó que se le dijo al taller que probase el pulido de una pieza para ver si salía la pintura y así se hizo, pero quedó disimulado pues si se pasaba la mano quedaba rasposa y no quedaba bien, pero, sin embargo, a preguntas de la letrada del Sr. Conrado sobre si con un disolvente graso estas partículas de pintura suelen desaparecer contestó que 'depende', explicando el por qué de dicha respuesta, pero a la pregunta de si sabe si se aplicó el tipo de disolvente graso que hace que hace que las partículas desaparezcan manifestó que no lo sabía, con lo que, atendido que según el perito Sr. Simón con la aplicación de dicho tipo de disolvente las partículas de pintura que cayeron sobre el vehículo Alfa Romeo hubiera desaparecido sin necesidad de llevar a cabo la sustitución de las piezas que se señalan en el informe pericial del Sr. Jose Ramón , ni haber tenido que emplear todo el tiempo y mano de obra que en su informe se señala, al no poder considerarse que la valoración de la prueba pericial que se hace en la Sentencia recurrida sea ilógica o irracional, procede la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación determina la condena en las costas causadas por el mismo a la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES contra la Sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí en el juicio ordinario registrado con el nº 1029/2009 seguido a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. (en la actualidad AXA SEGUROS GENERALES) contra Don Conrado y CATALANA OCCIDENTA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación a la parte recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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