Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 56/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 429/2012 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 56/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100084
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:84
Núm. Roj: SAP HU 84/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00056/2014
A. Civil 429/2012 S210314.10U
Sentencia Apelación Civil Número 56
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en
los autos de juicio ordinario número 128/2009 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción
número 3 de Huesca, sobre cese de administrador social.
Juan Enrique
los promovió, como demandante,
dirigido por el letrado Javier Biarge Bitriá y representado por la procuradora María Ángel Pisa Torner contra
ÁRIDOS BOIRÍA , S.L. y Alonso , defendidos por el letrado Ernesto Romeo Malo y representados por
la procuradora Marta Pardo Ibor, como demandados. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del
presente recurso de apelación, tramitado al número 429 del año 2012, e interpuesto por los demandados,
ÁRIDOS BOIRÍA , S.L. y Alonso . El Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE es ponente de esta sentencia.
Antecedentes
PRIMERO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO : El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO /Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pisa Torner, en nombre y representación de Juan Enrique contra Alonso y ÁRIDOS BOIRIA SL , ACUERDO el cese del demandado Sr. Alonso como administrador único de la mercantil ÁRIDOS BOIRIA por infracción de la prohibición de competencia del art. 65 de la LSRL , DESESTIMANDO el resto de pretensiones formuladas, sin que proceda condenar a ninguna de las partes al pago de las costas del presente procedimiento'.
TERCERO : Contra la anterior sentencia, la parte demandada, ÁRIDOS BOIRÍA , S.L. y Alonso , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: '[...] revocando el fallo de la sentencia opugnada [quiso decirse impugnada ], en cuanto determina el cese como administrador de don Alonso de la mercantil Áridos Boiría , S.L., acuerde no haber lugar a dicho cese. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria'. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el demandante, Juan Enrique , se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término correspondiente, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 429/2012.
No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
SEGUNDO : La parte demandada sigue manteniendo en su recurso que no se da contraposición de intereses entre, por un lado, la demandada ÁRIDOS BOIRÍA , S.L., cuyo administrador único es el demandado Alonso , y, por otro, HORMIGONES BOIRÍA , S.L., de la que el mismo demandado tiene la condición de apoderado con amplias facultades para gestionar el negocio y representar a HORMIGONES BOIRÍA , S.L.
Por ello, los apelantes entienden que no concurre el supuesto de prohibición de competencia desleal regulado en el artículo 65 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en vigor en la fecha de presentación de la demanda, y que no procede el cese del demandado Alonso como administrador de la demandada ÁRIDOS BOIRÍA , S.L.
Sin embargo, pese a los esfuerzos argumentativos desplegados en el recurso, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no apreciamos error alguno en las conclusiones a las que llega la sentencia apelada, cuyos argumentos ya hemos aceptado y dado por reproducido para evitar repeticiones innecesarias. Ciertamente, la sentencia del Tribunal Supremo que funda la decisión adoptada en primera instancia, de fecha 5 de diciembre de 2008 (ROJ: STS 6666/2008 ), exceptúa de su doctrina general ('la prohibición de competencia desleal que impone a los administradores el artículo 65 LSRL se infringe mediante la creación por parte de éstos, sin la autorización expresa de la sociedad, de una sociedad con idéntico objeto') el supuesto en que se demuestre, valorando las circunstancias, que no existe contraposición de intereses . Pero el hecho de que HORMIGONES BOIRÍA , S.L. se haya dedicado hasta ahora con exclusividad al transporte de material de ÁRIDOS BOIRÍA , S.L. y de que carezca de las condiciones legales y de hecho necesarias para la explotación de una planta de áridos no excluye el riesgo de concurrencia desleal o de contraposición de intereses, porque en el futuro ambas sociedades podrían dedicarse al transporte por carretera de mercancías ajenas, de acuerdo con el idéntico objeto social de una y otra. Del mismo modo, HORMIGONES BOIRÍA , S.L. podría dedicarse también a la explotación de áridos si deseara invertir en ese ámbito o se viera compelida a ello por razones económicas, como las derivadas de la crisis económica, que principalmente afecta al sector inmobiliario.
TERCERO : Sobre la base de todo ello, procede desestimar el recurso. Consiguientemente, debemos imponer a la parte apelante las costas de esta alzada, dado que el caso no presenta serias dudas de hecho ni de Derecho ( artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite su artículo 398.1). Asimismo, debemos disponer la pérdida del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento del apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (añadida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ).
Fallo
FALLAMOS : DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por los demandados, ÁRIDOS BOIRÍA , S.L. y Alonso , contra la sentencia referida, que CONFIRMAMOS íntegramente. Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada y disponemos asimismo la pérdida del depósito constituido para recurrir.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

