Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 56/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 128/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 56/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100035
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0001297
Recurso de Apelación 128/2013
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda
Autos de Juicio Verbal 945/2010
APELANTE:D./Dña. Lorenzo
PROCURADOR D./Dña. CARMELO PERDIGUERO MARTIN
APELADO:Dña. Gema
PROCURADOR Dña. Mª ISABEL GARCIA ESPINAR
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 56
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 27 de enero de 2014
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, custodia y alimentos, con el nº 945/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda
De una, como apelante, D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Carmelo Perdiguero Martín
Y de otra, como apelado, Dª Gema , representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Garcia Espinar.
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO .- Que en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' FALLO:
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Lorenzo contra DOÑA Gema no habiendo lugar a realizar los pronunciamientos solicitados por la parte actora, disponiendo que se regirán en lo sucesivo por las siguientes medidas:
1.- El hijo común de nombre Juan Ignacio queda bajo la guarda y custodia y la patria potestad de la madre, estando el padre excluido por ministerio de la ley en base al art. 111 CC de la patria potestad y demás funciones tuitivas, no correspondiéndole igualmente derecho a atribución de régimen de visitas.
2.- El Padre en concepto de alimentos de su hijo pagará una cantidad mensual de 207,20 euros, que abonara por mensualidades anticipadas antes del día cinco de cada mes siendo revisada anualmente de conformidad a la variaciones que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística, referido al Indice de Precios al Consumo. Ingreso que se realizara en la cuenta corriente que designe la madre.
Todo ello sin condena en costas.'
TERCERO.-Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lorenzo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 2 de septiembre de 2.013, se señaló el día 21 de enero de 2014 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, en la que se aplica lo previsto en el apartado 2, del art. 111 del CC que establece que el progenitor quedará excluido de la patria potestad cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. El recurrente invoca la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la interpretación de dicho precepto y así, sin desconocer la misma, y concretamente la doctrina recogida en la Sentencia del TS de 12 de noviembre de 2008 , en la que se indica que la situación descrita en el art. 111.2 del CC , sólo podía darse cuando la determinación de la filiación se produce con oposición del progenitor, oposición que ha de ser frente a lo que es evidente y al final resulta demostrado y ha de ser firme, sin poder identificarla con el derecho de defensa que a nadie puede negarse, dentro de unos parámetros fundamentados seriamente. Y la de la Sentencia del TS de 16 de febrero de 2012 , tiene en cuenta que antes de haberse efectuado dicha prueba, es lógico que se puedan presentar dudas que sólo van a solventarse con la prueba realizada con las garantías debidas, por lo que no estima no conveniente para el interés del menor, la privación de la patria potestad en aquellos casos en que si bien ha existido una primera oposición, ha desaparecido cuando los resultados de la prueba biológica han sido incontestables y el demandado los ha aceptado sin mayor oposición.
En el caso de autos, el demandado se opuso a la demanda, pero aceptó la práctica de la prueba biológica y aceptó claramente los resultados, que demostraron un resultado positivo sobre la paternidad cuestionada. Sin embargo, en el presente caso procede por el momento y sin perjuicio de posteriores decisiones, mantener lo acordado por el juzgado, por cuanto de la prueba practicada se desprende que la oposición del padre a reconocer la filiación no estuvo sustentada en dudas razonables, pues debe tenerse en consideración que ya con anterioridad a la demanda interpuesta en reclamación de la filiación paterna, el padre conocía al hijo e incluso entregó cantidades para su sostenimiento económico, por lo que lógicamente debió de adoptar las medidas necesarias extrajudiciales para corroborar dicha paternidad, y al mantenerse en una oposición puramente formal, bajo la excusa de un error padecido en la fecha de nacimiento, lo que evidencia no es sino una negativa infundada al reconocimiento de la paternidad acreditada, por todo lo cual procede, con desestimación del recurso, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Carmelo Perdiguero Martín, frente a la Sentencia de fecha de de, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, en autos de Guarda, custodia y alimentos, con el nº 945/10; seguidos contra Dª Gema , representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Garcia Espinar, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

