Sentencia Civil Nº 56/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 56/2015, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 32/2015 de 23 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 56/2015

Núm. Cendoj: 37274370012015100093

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00056/2015

SENTENCIA NÚMERO 56/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO MODIFICACION DE MEDIDAS CONTENCIOSO NUM. 1156/2013del Juzgado de Primera Instancia Nº,8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 32/15;han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Germán representado por la Procuradora Doña Henar Sastre Minguez y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santiago Montero y como demandada-apelante DOÑA Almudena representada por el Procurador Doña Elena Jimenez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don. Javier Vicente Mellado. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

1º.-El día 24 de Octubre de 2014 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: ESTIMO en parte la demanda presentada por Don Germán , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Henar Sastre minués frente a Doña Almudena , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso y sin especial condena en costas a ninguna de las partes, DISPONGO: que procede la modificación de la pensión de alimentos establecida en la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca , en el procedimiento seguido con el nº 30/2007, fijándose esta en 300,00 euros mensuales, abonándola en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria designada al efecto, y será modificada anualmente con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo a su equivalente.

2º.-Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: Error de la valoración de la prueba respecto de los ingresos del demandante de modificación de medidas en relación con la pensión de alimentos en favor de la hija común, para terminar suplicando: Se revoque la resolución recurrida, desestimándose en su integridad la demanda formulada de contrario en todos sus pedimentos.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando: Confirme la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 8 de Salamanca, ya que esta pensión es la que realmente se ajusta a las circunstancias económicas de DON Germán .

Por el Ministerio Fiscal se presento escrito de OPOSICION, Solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuse, y la confirmación de la sentencia.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallodel presente recurso de apelación el día 16 de febrero de 2015pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.-Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO.


Fundamentos

Primero.-Por la representación de Germán se interpuso demanda de modificación de medidas a efectos de reducir la cuantía de la pensión de alimentos acordada en sentencia del Juzgado de Instrucción 3 de Salamanca de 3 de diciembre de 2007 , sentencia en la que se aprobó la propuesta de convenio regulador respecto del hijo menor de la pareja constituida por el demandante y Almudena , fijando la pensión de alimentos en favor de la hija menor en 1100 €, y solicitando se fije la misma en 200 € mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios siempre y cuando se pongan previamente en conocimiento del padre, salvo que no se pueda por motivos de urgencia.

El convenio regulador aprobado en dicha Sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2007 presenta problemas de interpretación, puesto que, como consta en el fallo de la sentencia y en el encabezamiento de dicho convenio regulador, parece que se refiere tan sólo a los efectos derivados del cese de la convivencia respecto de la hija menor, Sacramento , refiriéndose la estipulación primera al acuerdo de cese de convivencia, la segunda al régimen de guarda y custodia respecto de la hija común y, la tercera a la contribución alimenticia a favor de la hija, y sin embargo, el contenido de esta estipulación tercera establece que el padre, don Germán , abonará a doña Almudena , en concepto de levantamiento de cargas familiares y alimentos a favor de su hija Sacramento la suma de 1100 € mensuales. Al mismo tiempo, el último párrafo de esta misma estipulación tercera establece que esta contribución se mantendrá inalterada con independencia de que la señora Almudena comenzará a trabajar o rehiciera su vida.

Por una parte, parece que se refiere tan sólo a los alimentos en favor de la hija menor, pero sin embargo, en la estipulación, se hace referencia al levantamiento de cargas familiares, concepto que este difícil de entender, puesto que podría considerarse que en los 1100 € se incluyen los alimentos a favor de la hija y una especie de pensión compensatoria a favor de la madre (hay quetener en cuenta que se trataba de una pareja de hecho, que no había contraído matrimonio), lo que aparece corroborado además por el hecho de que se contemple una renuncia a la disminución de esa cantidad aunque doña Almudena comience a trabajar o e rehaga su vida, puesto que la pensión de alimentos en favor del hijo no se pierde o disminuye por el hecho de que la madre tenga trabajo, contraerá matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.

Sin embargo, en la demanda se considera que los 1100 € constituyen en su integridad la pensión de alimentos en favor de la hija común y en la oposición a la demanda no se cuestiona el concepto por el que se abona esta cantidad, y por lo tanto, debemos interpretar que, pese a los problemas de redacción de la estipulación tercera, los 1100 € constituyen la pensión de alimentos que se fijó inicialmente en favor de la hija común.

Segundo.-La sentencia de instancia, realizando un detenido análisis de lo previsto en los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y artículos 90 y siguientes del Código Civil , así como la jurisprudencia existente respecto de la modificación de la pensión de alimentos por alteración sustancial de las circunstancias, y en concreto de las sentencias de esta audiencia Provincial de 22 de julio del 2011 y del 20 de junio de 2012, entre otras muchas, llega a la conclusión de que en el presente caso, a través de la prueba documental, se ha podido comprobar que don Germán , que regenta una panadería con otros dos socios, ha visto sensiblemente disminuido sus ingresos, en base a la declaración de la renta, pasando de 61.095,33 € en el año 2006, a 4823,60 € en la última declaración de la renta, sin que pueda tenerse en cuenta el rendimiento en el año 2012 procedente del capital mobiliario por importe de 907,98 €, puesto que en el interrogatorio del demandante se deduce que el negocio es de tres socios y hay una cantidad de dinero que no se puede tocar por ser para gastos de la empresa. La sentencia igualmente considera que el negocio de panadería presenta una disminución importante de ingresos como consecuencia de la competencia de las grandes superficies con las que no se puede competir, bien reconocido el actor que sus ingresos mensuales son de unos 1000 €.

Aunque no tiene ninguna trascendencia a los efectos de la sentencia, puesto que el convenio regulador hace referencia a que no puede disminuirse la pensión aunque doña Almudena tuviera trabajo o rehiciera su vida, se deja constancia de que cuando se rompió la relación cerró negocio de cafetería que regentaba, marchándose con sus hijas a Canarias, donde ha vivido durante casi ocho años trabajando en cafeterías y como peluquera a domicilio, trasladándose posteriormente Salamanca y habiendo fijado actualmente su residencia en Alicante, teniendo la menor en estos momentos 13 años de edad.

En consideración a todo ello, y aplicando la regla se carga de la prueba, así como los artículos 146 y 147 del Código Civil , la sentencia de instancia fija la pensión de alimentos en 300 en los mensuales, siendo la misma modificada por las variaciones que experimente el Indice de Precios al consumo o su equivalente.

Tercero.-Examinada detenidamente la documentación aportada, no podemos partir del criterio seguido por la Juez de Instancia.

En primer lugar, llama la atención una vez más, el hecho de que no se tenga en cuenta que, como ya viene siendo habitual, al producirse la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, y aprobarse por el juzgado el convenio regulador, no existan datos acerca de los medios de vida, ingresos, recursos, retribuciones, salarios, de la persona obligada a prestar alimentos, con lo cual no disponemos del primer elemento de comparación al que tendría que venir necesariamente referida la situación económica actual de quien pretende la modificación de la cuantía de los mismos.

Por lo tanto, en este tipo de procedimientos, se impone una doble carga de la prueba. Primero será necesario acreditar cuáles serán los ingresos reales en el momento en el que se dictó la sentencia por la que se aprueba el convenio regulador. En segundo lugar habrá que probar suficientemente que se ha producido una variación substancial de las circunstancias y esos ingresos han disminuido de forma apreciable, y no precisamente como consecuencia de la conducta observada por el obligado prestar alimentos.

Por otra parte, la cuestión se complica desde el momento en que el obligado prestar alimentos, parece ser un empresario autónomo, que regenta una panadería con un hermano y un primo, según manifestó el mismo en el acto del juicio, pero desconociendo totalmente si es en régimen de sociedad, como parece indicar que la Juez, o simplemente en régimen de comunidad de bienes, lo que parece más acorde con el sistema de trabajo y de percibir su retribución el actor, así como con el hecho de que alusión a los rendimientos de una cuenta que no se puede tocar, por ser de la empresa, cuando si se tratase de una sociedad legalmente constituida, esa cuenta constituiría el fondo de reserva de la misma, y sería totalmente independiente de aquélla es de titularidad de cada uno de los socios.

Por otra parte, las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas aportadas, no deja de ser sino manifestaciones del declarante, por lo que las mismas pueden ser cuestionadas, y de interpretarlas, habrá que interpretarlas en su conjunto, tanto en lo que le favorecen, como lo que le perjudican.

El demandante reconocen el acto del juicio que se fijó la pensión percibió una retribución de aproximadamente 2000 €, lo que habrá que poner en relación con su declaración de la renta en aquel momento, cuando percibía como consecuencia de su actividad 58.103,77 €, con unos rendimientos de capital mobiliario de 222,11 €, siendo propietarios de los inmuebles al 100% y de dos inmuebles al 25%.

Observando las declaraciones siguientes comprobamos que en el año 2007 en los rendimientos de capital mobiliario ascienden a 967,60 € y el rendimiento por su actividad a 34.631,26 segundos. En el año 2008 disminuyen los rendimientos por capital mobiliario a 344 €, y el rendimiento por actividad a 28.771, centeno de euros.

Sin embargo, en el año 2011 el rendimiento de capital mobiliario asciende a 832,11 €, con un rendimiento por actividad negativo en 1329,56 €, pero resultando que ahora tiene tres inmuebles en propiedad al 100% y dos inmuebles al 25%, con uno de los inmuebles arrendado por el que percibe unos ingresos de 6.788,91 €.

En el año 2012 los ingresos de capital mobiliario han ascendido a 907,96 euros, conservando la propiedad al 100% de tres inmuebles, con rendimientos por alquiler de uno de ellos de 6.945,81 €, y otros dos inmuebles al 25%.

Al aclarar suficientemente el concepto por el que la cuenta que le produce esos rendimientos de más de 900 € aparece a su nombre, debe tenerse en cuenta que si se declara a efectos del impuesto sobre la renta, es porque dicha cuenta, y estos rendimientos, son personales, y no de la sociedad o de la comunidad de bienes.

Por otra parte en el acto del juicio el demandante, que había reconocido que en el momento del convenio regulador percibía unos ingresos mensuales de unos 2000 €, reconoce que actualmente cada mes percibe unos 1000 € y que podría pagar como alimentos para la hija 300 o 400 €, es decir, una cantidad que en cualquier caso podría suponer el doble de la expresada en el suplico de la demanda.

En consideración a todo ello, basta con hacer una simple regla de tres para, aún considerando que se ha producido una modificación sustancial en la capacidad económica del obligado a prestar alimentos, fijar la pensión en 750 euros, pues con unos ingresos de 2000 € aceptó la pensión de 1100 €.

Dicha pensión de 750 € será revalorizada anualmente conforme a las variaciones del Indice de Precios de consumo o su equivalente, y todo ello, sin perjuicio, de mantener la obligación del demandante de hacer frente a los gastos extraordinarios de la hija en la forma establecida en el convenio regulador, previa comunicación de los mismos, salvo que fueran urgentes, y previa aceptación común del presupuesto correspondiente.

Cuarto.-Estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha lugar hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso, manteniendo el criterio de la sentencia de instancia respecto de las costas ocasionadas en la misma.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Almudena revocamos la sentencia de instancia del 24 de octubre de 2014 y, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de

DON Germán se procede a la modificación de la pensión de alimentos establecido en la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2007 por el juzgado de instrucción 3 de Salamanca , en el procedimiento 30/2007, fijando la misma en 750 € mensuales, que serán abonados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada al efecto, pensión que será modificada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo o su equivalente manteniendo la obligación del demandante de hacer frente a los gastos extraordinarios de la hija en la forma establecida en el convenio regulador, previa comunicación de los mismos, salvo que fueran urgentes, y previa aceptación común del presupuesto correspondiente, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de primera instancia ni en cuanto a las que este recurso de apelación.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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