Sentencia CIVIL Nº 56/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 56/2017, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 153/2015 de 03 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: CELORRIO CALVO, MARIA

Nº de sentencia: 56/2017

Núm. Cendoj: 22125370012017100094

Núm. Ecli: ES:APHU:2017:95

Núm. Roj: SAP HU 95/2017

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00056/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
-
Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
ARR
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2015 0100517
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2015
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BOLTAÑA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2014
RECURRENTE : Víctor
Procurador/a : ESTHER DEL AMO LACAMBRA
Abogado/a : JESUS UBIETO DE CASO
RECURRIDO/A : ABOGADOS EN HUESCA SL
Procurador/a : NEREA UGARTE DE PAZ
Abogado/a : ANTONIO ORUS SANCLEMENTE
Apelación Civil 153/15 S030317.4C
Sentencia Apelación Civil Número 56/2017
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
Dª. MARÍA CELORRIO CALVO *

*
En Huesca, a tres de marzo de dos mil diecisiete.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario número 183/14 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por
ABOGADOS EN HUESCA SL dirigida por los letrados Sr. Fernández López y Sr. Orús Sanclemente y
representado por la Procuradora Sra. Ugarte de Paz , contra Víctor , como demandado, defendido por
el letrado Sr. Ubieto de Caso y representado por la procuradora Sra. del Amo Lacambra. Se hallan los autos
pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 153 del año
2015, e interpuesto por el demandado, Víctor . Es ponente de esta sentencia la magistrada MARÍA
CELORRIO CALVO.

Antecedentes


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : La juez del Juzgado de Primera Instancia Uno de Boltaña, en el procedimiento ORD 183/2014 dictó el 03/03/2015 la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ' ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ugarte en representación de Abogados en Huesca SL contra Víctor y en consecuencia: 1º) declaro resuelto el contrato de Encargo Profesional Suscrito entre Víctor y Abogados Huesca SL el día 30 de noviembre de 2011.

2º) condeno a Víctor a pagar a Abogados de Huesca SL la cantidad de 1.180 euros pactada en el contrato, más 1.482,87 euros en concepto de gastos y suplidos, sin que proceda abonar ninguna otra cantidad.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado Víctor interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado ABOGADOS EN HUESCA SL , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 153/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

Fundamentos


PRIMERO : La sentencia dictada en primera instancia declaró resuelto el contrato de encargo celebrado entre la actora ABOGADOS EN HUESCA SL y el demandado, y condenó al demandado a abonar 2662,87€ a la demandante en pago por los servicios prestados en virtud del contrato resuelto.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandado que solicita la revocación de la sentencia de primera instancia alegando que resulta improcedente la condena al pago de honorarios, en cuanto a los gastos y suplidos que ya pagó 1500€ por adelantado, asimismo se alega incongruencia extrapetita por conceder la sentencia más cantidad por gastos y suplidos que la fue solicitada y solicita la imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte actora por concurrir en su conducta temeridad y mala fe, además de por la desestimación sustancial de sus pretensiones.



SEGUNDO: Condena por honorarios Sostiene la apelante que no procede que se condene al demandado al pago de honorarios por los servicios prestados por la demandante porque no se realizaron apenas actuaciones en virtud del encargo, que lo era para la intervención judicial y extrajudicial en el procedimiento de aceptación de herencia del padre del demandado y la posterior división de los bienes de dicha herencia, y las actuaciones que se llevaron a cabo -declaración de herederos abintestato- eran innecesarias por haber ya sido realizadas.

El recurso debe desestimarse. La juez a quo ha valorado la prueba practicada, llegando a la conclusión de que por la demandante se llevaron a cabo gestiones y trabajos que deben serle retribuidos, aunque no en la cuantía que ésta pretendía. En realidad, lo que pretende el apelante es sustituir la valoración de la prueba realizada por la juez por su valoración personal. Revisada la prueba practicada en la vista, y privados de inmediación en esta instancia, no encontramos motivos para la revocación de la sentencia por una incorrecta valoración de la prueba. Los demandantes, dentro de sus gestiones, trataron de localizar en el Juzgado si existía una declaración de herederos previa y el resultado fue infructuoso, por lo que instaron una nueva. No se ha acreditado que tuvieran conocimiento de la previa declaración de herederos. Además de ello contactaron con la madre y hermanos de su cliente para reclamarles documentación y sostuvieron varias reuniones o contactos con sus abogados. Por el motivo que fuera, el demandado no mantenía contacto con el resto de herederos, y fue necesaria la intervención del despacho de abogados demandante para la obtención de la documentación relativa a los bienes de la herencia. En definitiva, se llevaron a cabo gestiones en virtud de un encargo, y éstas deben ser retribuidas por el demandado.



TERCERO: Condena por gastos y suplidos La parte apelante solicita que se deje sin efecto la condena al pago del importe correspondiente a gastos y suplidos por haber sido pagada ya dicha suma a través de una entrega de dinero en efectivo (1500€) realizada por el demandado a la firma del contrato de encargo. La sentencia recurrida no considera acreditado este pago, que la apelante sí entiende justificado por la existencia de prueba indiciaria. Está acreditado que el demandado sacó 1500€ de su cuenta el día 01/12/2011 (f. 370) pero este hecho sin más no permite considerar acreditado el pago, no existe entre este hecho y el hecho del pago el enlace preciso conforme a las reglas del criterio humano que exige el art. 386 LEC . En apoyo de su tesis indica el apelante que hubo otros encargos que se pagaron en efectivo y sin recibo, y que está reconocido. A ello debemos oponer que también hubo entregas de dinero en las que se dio recibo (f. 375). No consideramos acreditada la entrega por el demandado al demandante de 1500€.



CUARTO: Incongruencia ultra petita La sentencia condena al demandado al pago de 1180€ más 1482,87€ por gastos y suplidos, en total 2662,87€. El apelante alega que se ha concedido más de lo que se solicitaba que era 1482,87€ en total.

El recurso debe ser estimado en relación a esta cuestión, porque en efecto la redacción del suplico de la demanda puede inducir a error y considerar que lo que se cuantificaba prudencialmente en 1482,87€ eran los gastos y suplidos y a ello debía añadirse el precio del encargo. Sin embargo una vez examinada la demanda (f. 12) en la que el demandante desarrolla sus peticiones está claro que en se solicita como daño emergente 1000€ que corresponden a honorarios por reuniones con familia, notario, preparación de escritura... y 482,87€ por gastos y suplidos que se desglosan y que son 240€ por dos desplazamientos (120€ cada uno), 75,46€ por gastos de envío de burofaxes y 167,41€ por las notas simples (16) solicitadas al Registro de la Propiedad.

La sentencia ha condenado al demandado al pago de una cantidad superior a la que el demandante solicitaba por este concepto y por ello debe estimarse el recurso y revocar la demanda parcialmente reduciendo la suma objeto de condena a lo solicitado, que fueron 1482,87€ en total.



QUINTO: Condena en costas de la primera instancia.

El apelante solicita que se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandante por concurrir temeridad y mala fe y porque se han desestimado sustancialmente sus pretensiones.

La mala fe no es criterio a tener en cuenta para la imposición de costas y en cuanto a la temeridad, se limita la parte a afirmar que existe sin concretar qué hechos o qué actuaciones llevadas a cabo por la demandante conducen a la consideración de que se ha litigado con temeridad.

La demandante ha obtenido una estimación parcial de sus pretensiones y ha tenido que interponer una demanda para obtener la declaración de condena porque el demandado negaba deber suma alguna.

No apreciamos la existencia de temeridad, ni tampoco consideramos que la estimación parcial de la demanda sea la 'desestimación sustancial' que justifique la imposición de costas a la demandante. No existe la desproporción entre lo solicitado y lo concedido a la que alude el apelante porque no se llegó a concretar en este procedimiento la cantidad que representaba el 20% del caudal relicto. La demanda se fijó como de cuantía indeterminada y habiendo formulado la demandante reclamación por dos conceptos ha obtenido la estimación de uno de ellos, venciendo para ello la oposición del demandado que negaba estar obligado al pago porque defendía la existencia de una entrega en efectivo que no ha podido acreditar.

Estamos ante una estimación parcial de las pretensiones, no existe temeridad y por tanto cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes se abonarán por mitad.



SEXTO: Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto por Víctor , procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000 . Asimismo, disponemos la devolución a dicha parte apelante del depósito que formalizó para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña en el procedimiento ORD 183/2014 y en consecuencia revocamos parcialmente dicha sentencia en concreto el apartado 2º de la parte dispositiva y acordamos en su lugar condenar a Víctor a pagar a Abogados en Huesca SL la cantidad de 1482,27€ sin que proceda abonar ninguna otra cantidad. Sin expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de la apelación a ninguna de las partes.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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