Sentencia CIVIL Nº 56/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 56/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 893/2016 de 06 de Febrero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 56/2017

Núm. Cendoj: 30030370012017100037

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:37

Núm. Roj: SAP MU 37/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00056/2017
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G. 30027 41 1 2014 0003809
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000893 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000536 /2014
Recurrente: GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLAS S.L.
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ
Abogado: PEDRO LOZANO SANCHEZ
Recurrido: FRUTAS HERMANOS CAPARROS BUSTAMANTE S.L
Procurador: ANTONIA MOÑINO MORAL
Abogado: ANA BELEN LORENZO CRESPO
Rollo 893/2016
J. Molina de Segura nº Uno
Ordinario 536/2014
S E N T E N C I A nº 56/2017
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En Murcia, a seis de febrero de dos mil diecisiete .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 536/2014, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina
de Segura nº Uno, entre las partes: como actora Frutas Hermanos Caparrós Bustamante, S.L., representada
por el Procurador Sr/a. Moñino Moral y asistida por el Letrado Sr/a. Lorenzo Crespo, y como demandada
Grupo de Ventas Hortofrutícolas, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Ortuño Muñoz y asistida por el
Letrado Sr/a. Lozano Sánchez.
En esta alzada actúa como apelante Grupo de Ventas Hortofrutícolas, S.L., personándose por el
Procurador Sr/a. Ortuño Muñoz0Frutas Hermanos Caparrós Bustamante, S.L, y como apelada Frutas
Hermanos Caparrós Bustamante, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Moñino Moral. Siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de junio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO : Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moñino Moral en representación de la mercantil Suministros Frutas Hermanos Caparros Bustamante SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, la mercantil Grupo de Ventas Hortofruticolas SL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Ortuño Muñoz a abonar a la actora la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CENTIMOS (10.674,30 euros), más intereses legales de dicha cantidad.

Igualmente, queda condenada la demandada al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Grupo de Ventas Hortofrutícolas, S.L. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 893/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 6 de febrero de 2.017.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- La mercantil Frutas Hermanos Caparrós Bustamante, S.L. (en lo sucesivo CAPARROS) vendió determinados limones en febrero de 2014 a Grupo de Ventas Hortofrutícolas, S.L. (en lo sucesivo GRUVENTA) para la exportación a Polonia e Italia, reclamando en este procedimiento 10.764 €, importe que resta por abonar de dichos pedidos.

GRUVENTA se opuso alegando que los limones llegaron a su destino en mal estado y con tantos defectos que perdió la venta de gran parte de ellos, razón por la cual sólo había abonado a la actora la cantidad de 8.595#65 €.

La sentencia aceptó las pretensiones de la mercantil actora, al no haber acreditado GRUVENTA los defectos que imputaba a los limones por ella adquiridos.

GRUVENTA insiste en el recurso en una incorrecta valoración de la prueba al haberse limitado la Juez de Instancia a tener en cuenta el informe aportado por la actora y no el resto de la prueba practicada en autos (esencialmente la documental), sin que haya motivado sobre los defectos de los limones servidos en Italia.

CAPARROS solicita la confirmación de la sentencia, considerando que está suficiente y convenientemente valorada la prueba que permite mantener la estimación total de la demanda.



SEGUNDO.- Frente a la factura aportada por CAPARROS, GRUVENTA opone el mal estado de los limones suministrados por la actora en sendos pedidos: el nº 340 servido en Polonia, y el 427 servido en Italia.

Teniendo en cuenta el total de la prueba practicada, y en especial los CMR, los informes de ambas partes y las fotografías aportadas, esta Sala llega a la siguiente convicción: -Pedido 340 de limones entregados a Polonia: La actora ha aportado la factura por 10.281#27 € (documento 8, f. 31) en el que hace constar un descuento de 3.000 € correspondiente aproximadamente al 22,2% por disconformidad en el estado de los limones; dicho descuento lo efectúa la actora por ser éste el porcentaje de anomalías apreciado por la auditora 'Fruit-Audit' a la que llamó la propia CAPARROS al recibir una queja de GRUVENTA; dicha auditora examinó los limones en la consignataria (AMASOL) el día 21 de febrero de 2014, es decir 3 días después de que llegaran las mercancías al destino; aquel porcentaje es el resumen de las anomalías apreciadas (rameado, oleocelosis, punta parda, moho verde/azul y podredumbre amarga) (documento 7 f. 20). En dicho informe se adjuntó un reportaje fotográfico en blanco y negro de los palés y de algunas cajas de limones (f. 21 a 29).

Frente a tal conclusión, GRUVENTA aportó el informe en inglés de la auditora 'Polcargo' (documento nº dos, f. 84 a 91), así como su traducción jurada (documento nº tres, f. 92 a 100) según inspección realizada el 19 de febrero de 2014; las conclusiones de dicho informe son que el 20% tenían un calibre inferior, y el 80% restante era inclasificable y sin valor comercial (desarrollo inapropiado, muy pequeñas, con piel arrugada, numerosos defectos en la piel, frutas podridas que sólo servía para la transformación). Con dicho informe se adjuntó también un reportaje fotográfico en color sobre los pales y los limones (f. 86 a 91).

Junto a dichos informes, la propia GRUVENTA aportó unas fotos en color tomadas el mismo día de la llegada, 18 de febrero de 2014 (f. 103 a 125), en las que se aprecia algunos limones tomados desde una corta distancia.

El mismo día 18 GRUVENTA envió un email a CAPARROS en el que le comunica que el 'Pedido 340, (tiene) mucho limón de cal (calibre) 2, pallets algunos desmontados, podemos repasarlo y se descontará el limón en mal estado y el trabajo' (f. 102).

No se ha practicado ninguna prueba pericial judicial.

A la vista de lo expuesto, nos encontramos con una diferencia en la cuantificación de los limones deteriorados de 22% según la propia actora, y de un 80% según la demandada, En base a ello, comparando ambos informes, y en especial examinando las fotografías aportadas a los autos, esta Sala valora prudencialmente que los limones deteriorados o de inferior calibre alcanzan el 50% de su valor, porcentaje que debe ser por tanto descontado de la factura emitida por la actora; no se puede tener en cuenta el 80% de inservible propuesto por la demandada desde el momento en que el informe de Polcargo se basó en la inspección del día 19, cuando un día antes no se aprecia en los limones tal porcentaje conforme a las fotos tomadas por encargados de la propia demandante.

Partiendo de tal conclusión y de la factura rectificativa aportada por la actora (factura 1/185, documento 8, al f. 31), la cantidad que debía abonar GRUVENTA por el pedido destinado a Polonia asciende a 6.700#22 € , que resulta de las siguientes operaciones que recoge la propia factura: suma del limón, menos el descuento del 6%: 12.885#04 €; a dicha cantidad se le descuenta el 50% de deterioro: 6.442#52 €, y se le suma 257# 7 € correspondiente al 4% pactado de IVA.



TERCERO.- Respecto del pedido 427 destinado a Italia, la actora aporta la factura 1/221 por un total de 8.988#68 € (documento 11, al f. 34), cuya cantidad debe mantenerse desde el momento en que GRUVENTA no ha acreditado, conforme le correspondía por ser un hecho impeditivo, la entidad y alcance de los defectos de los limones servidos en aquel país, pues sólo aporta una anotación manuscrita en el CMR, en italiano, donde se hace mención a 'limón llegado maduro, piezas podridas y descargado con reserva', y donde consta el sello de la empresa que lo recibió 'NEW SOM S.p.a' (documento 9 de la contestación, al f. 140).

No se aporta ninguna auditoría que hubiera examinado aquellos limones (como sí ocurrió con los limones de Polonia), adjuntando sólo unas fotos de unos limones (algunos de los cuales se hallan envueltos con papel y un logotipo con la palabra 'frutas Begastri' (documento 10, f. 142 a 147), donde se aprecian algunos limones rozados (lo que el informe de la actora denominaría 'rameado'), pero sin que esta Sala pueda dar valor a tal prueba fotográfica desde el momento en que no se puede saber si se corresponde con los limones vendidos por la actora, y sin que tampoco puedan tener su encaje con la anotación del CMR de 'maduros y piezas podridas' a la vista de las propias fotos de los limones que deberían tener tal apariencia.



CUARTO.- En conclusión, las dos partidas de limones cuyo precio se reclama ascenderían a 15.688#90 € (6.700#22 € de los limones de Polonia y 8.988#68 € de los limones de Italia).

GRUVENTA abonó por transferencia 8.595#65 € (documento nº 17, al f. 40), lo que ha sido reconocido por CAPARROS.

La deuda final pendiente de abonar por los referidos pedidos es la de 7.152#25 € (s.e.u.o.), a la que se añadirán los intereses legales ordinarios desde la interpelación judicial, 8 de julio de 2014, y los procesales del 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de instancia, 20 de junio de 2016 .



QUINTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Grupo de Ventas Hortofrutícolas, S.L. contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de condenar a GRUVENTA a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL, CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (7.153#25 €) más sus intereses legales.

Sin hacer pronunciamiento sobre los costas devengadas en ambas instancias.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

No procede devolución del depósito por no haberse constituido al gozar del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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