Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 56/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 493/2017 de 14 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 56/2018
Núm. Cendoj: 33044370042018100074
Núm. Ecli: ES:APO:2018:480
Núm. Roj: SAP O 480/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00056/2018
N30090
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
-
Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
PBD
N.I.G. 33066 41 1 2017 0000168
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SIERO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000042 /2017
Recurrente: Mónica
Procurador: MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ
Abogado: ESPERANZA VIESCA MEMBIELA
Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA
Procurador: ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU
Abogado: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MENENDEZ
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 493/17
NÚMERO 56
En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil dieciocho, el Ilmo. Sr. D. Ángel Campo Iglesias , Magistrado
de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado
para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 493/17, en autos de JUICIO VERBAL Nº 42/17, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Pola de Siero, promovido por DOÑA Mónica , demandante
en primera instancia, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., demandada en primera instancia.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Siero se ha dictado sentencia de fecha 18 de julio de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMO íntegramente la acción ejercitada por Mónica frente a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., y que, en consecuencia, absuelvo a la parte aquí demandada, la mercantil aseguradora LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., de las pretensiones frente a la misma deducidas de contrario y enjuiciadas como objeto de este litigio.
Con imposición de costas a la parte demandante'.-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día 13 de febrero de dos mil dieciocho.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Mónica se formula demanda contra Línea Directa Aseguradora S.A. solicitando ser indemnizada por las lesiones sufridas a consecuencia de una colisión por alcance, sufrida en Lugones el día 31 de agosto de 2015, cuando conducía el vehículo Citroën Xantia ....
KPG le golpea por detrás el vehículo Sea Toledo .... FWM asegurado en dicha compañía. A resultas de este siniestro dice haber sufrido lesiones que tardaron en curar 33 días, en los que estivo de baja, por lo que son días impeditivos, como secuela le ha quedado una agravación de artrosis cervical que valora en 2 puntos, y por gastos médicos y de rehabilitación ha tenido que pagar facturas por importe de 665,8 €, añadiendo a las lesiones y secuelas un 10 % de factor de corrección, da un total a reclamar como indemnización de 4.424,24 €, más los intereses del art 20 LCS . Frente a dicha reclamación, la compañía de seguros Línea Directa, se opone y solicita la desestimación de la demanda alegando que no ha existido el siniestro que se relata en la demanda y subsidiariamente que la indemnización solicitada de contrario es excesiva, dada la patología previa que padecía Dª Mónica a consecuencia de un siniestro anterior. La sentencia de 1ª Instancia, basándose en el informe pericial de RPV desestima la demanda al considerar que no se ha probado la existencia del siniestro tal y como se relata la demanda, en base a la gran diferencia de daños que presentan uno y otro vehículo, y la diferente altura en que se encuentran estos. Frente a dicha sentencia, se formula recurso de apelación por Dª Mónica , solicitando se revoque la misma y se estime íntegramente su demanda, toda vez que no se puede dar al informe pericial el alcance probatorio que se le da en sentencia, pues los peritos: a) no vieron los coches siniestrados, b) no se ha valorado que el Citroën Xantia tiene suspensión hidroactiva, b) existe oferta de Línea directa ofreciendo la suma de 942,90 €. Por su parte la representación procesal de Línea Directa, se opone al recurso y solicita la conformación de la sentencia.
SEGUNDO.- Centrado así el objeto de recurso, la primera cuestión a resolver, es determinar si ha ocurrido o no el siniestro en la forma que se relata por la actora; y si bien este tribunal considera acertada la fundamentación de la sentencia de 1ª Instancia sobre responsabilidad civil en siniestros de la circulación y carga de la prueba, no puede llegar a la misma conclusión que en ella se fija. Pues si bien es cierto, tras examinar el informe pericial y las aclaraciones que hace en la vista uno de sus autores D Adrian , que en principio puede resultar difícil de creer que el Citroën Xantia apenas haya tenido daños y el Seat Toledo tenga daños cuya reparación ascendió a 1.15,77 € más IVA, máxime teniendo en cuenta el presunto punto de colisión según se ve en la pag 111 de informe; ha quedado probado en las actuaciones que: I.- Los peritos que hacen este informe, no valoran físicamente ninguno de los vehículos siniestrados, hacen su informe en base a las fotografías que se le aportan, el arte amistosos y la factura de reparación del Seat Toledo, II.- Si bien el perito que declaro en la vista, dice que ha tenido en cuenta las posibles variaciones que puedan tener la presión de ambos vehículos, no consta en el informe en qué medida afecta a la altura de uno y otro vehículo, esa circunstancias, III.- Tampoco ha tenido en cuenta ese informe, la suspensión hidroactiva del Citroën Xantia, que en situación como las que se relatan en la demanda, pueden generar importantes variaciones de altura.
Esas variaciones de altura, hacen posible que la colisión se produzca como dice la actora, y que el Seat Toledo quedase en la colisión empotrado bajo el Citroën Xantia, golpeando con la parte delantera de su capot con el parachoques del Citroën; recogiéndose en el propio informe de RPV, que los daños del Seat afectan a zonas de la carrocería de baja resistencia como a elementos de refuerzo con una mayor resistencia; mientras que los daños del Citroën afectan a zonas reforzadas, lo que podría justificar l diferencia de daños que presentan los vehículos, dada la forma en que se produjo el alcance, IV.- Por razones de la propia inercia, cuando un vehículo arranca, el morro baja y la arte de atrás se eleva, V.- Pese a esas reticencias de la cia de seguros, lo cierto es que por correo electrónico de 19 de septiembre de 2016 se le hace una oferta motivada de 1.927,53 € por 33 días impeditivos a razón de 58,41 € día y 665 € por gastos médicos, folio 17. VI.- Nadie discute, y así lo declara el perito médico de Línea Directa, que Mónica acude a servicios de urgencias de La Clínica Asturias el mismo día 31 de agosto de 2015, y refiere daños en la espalda a causa de un accidente de circulación y VII.- La testifical de Diego , que ratifica el parte amistosos, corrobora la versión de Mónica , sin que se haya probado en modo alguno que exista parentesco, relación o connivencia entre ambos, que permitan siquiera presumir que sus declaraciones son falsas. A la vista de estos datos, y no pudiendo este tribuna asumir esa conclusión tan tajante del informe presentado por Línea Directa, entiende que si se ha acreditado debidamente la existencia de la colisión y que la misma se produce en la forma que se relata en la demanda, lo que conlleva la estimación del recurso en este punto.
TERCERO.- Una vez que se considera probado el siniestro relatado en la demanda, y por consiguiente la obligación de indemnizar de la compañía de seguros, en base a la acción directa del art 76 LCS que se ejercita por la actora, queda por concretar la suma en que debe ser indemnizada Dª Mónica , para ello se debe valorar que: 1.- Dª Mónica estuvo de baja laboral por estos hechos 33 días 2.- En la citada oferta motivada de Línea Directa, referida en el fundamento anterior, ya se admitía la existencia de esos 33 días y su carácter impeditivo, y que fuesen indemnizados a razón de 58,41 € día.
3.- La doctora Gema en relación a las secuelas, dice en su informe que 'la sintomatología que presenta la paciente a fecha de finalización de rehabilitación, podría considerarse como un agravamiento de situación previa en grado leve, que llevada al baremo de la tabla VI de la ley 8/2004, la valoración que le correspondería sería de 2 puntos' (folio 11).
4.- El doctor D Justo , dice en su informe, folio 49, que no se objetivan secuelas, pues 'las lesionada presenta patología artrosica cervical y previamente al accidente realizaba sesiones de fisioterapia para la espalda' 5.- Durante esos días que estuvo lesionada, recibió nueva sesiones de terapia, por las que abono la suma de 348 €, folios 13 a 15.
6.- Consta que abono una factura de 2.100 € a la doctora Gema , y otra factura a Gabinete Medico APS. Pero no consta que actuaciones médicas y/o tratamientos le hayan pactado estos profesionales.
A la vista de estos datos, entiende este tribunal que se debe incluir en la indemnización que debe abonar la compañía de seguro a Línea Directa la suma de: a) 1.927,53 € por 33 días impeditivos a razón de 58,41 € día; b) en atención a la edad de Mónica , en la fecha del siniestro, 725,87 € por un punto de secuela, en que se debe valor la agravación de la artrosis cervical previa que se considera probado que ha ocurrido en este caso, c) 265,34 € como factor de corrección, 10 % pues Mónica está en edad laboral, y d) 348 € por gastos médicos. No procede incluir en la indemnización los honorarios de la doctora Gema y Gabinete APS, pues o bien se consideran honorarios derivados de una pericial realizada, cuya reclamación se hará vía costas procesales, o bien no está acreditado que sea un gastos realmente ocasionado por este siniestro. Por todo ello Línea Directa deberá indemnizar a Dª Mónica en la suma de 3.266,74 €.
CUARTO.- En relación a los intereses del art 20 de la LCS , este mismo tribunal en sentencias de 19/9/2017, 27/2/2017y 10/2/2016, ya dijo que en relación al devengo de los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , la jurisprudencia más reciente viene manteniendo una interpretación restrictiva de las causas que permiten evitar la aplicación de los intereses agravados previstos en el mismo. Así, las sentencias del TS. de 20 de septiembre de 2011 , 4 y 18 de diciembre de 2012 ó 21 de enero de 2013 , entre otras varias, señalan que no es causa justificada en la demora para eludir el pago de esos intereses, el acudir al proceso para dilucidar la discrepancia suscitada entre las partes en cuanto a la culpa, ya sea para negarla completamente o para discutir el grado de responsabilidad, o la cuantía a satisfacer. Tales intereses tienen un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida que sirven de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador. Por ello, en este caso, procede acordar que las cantidades antes fijadas devengaran desde la fecha del siniestro hasta su pago, el citado interés, al no concurrir causas que justifiquen su no imposición.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso, que conlleva una estimación parcial de la demanda, pues solo se concede a la actora el 73,84 % de la suma reclamada, lleva a este tribunal a no hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en ambas instancias. Art 394 y 398 LEC .
En atención a lo anteriormente expuesto,
Fallo
Procede estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Mónica contra la sentencia de 18 de julio de 2017 dictado en juicio verbal 42/2017 del juzgado de 1ª instancia nº 4 de Siero , que se revoca y en su lugar se condena a Línea Directa Aseguradora S.A. a que indemnice a Dª Mónica en la suma de 3.266,74 €, máslos intereses del art 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.Todo ello sin hacer especial imposición de las costas devengadas en ambas instancias.
Devuélvase a la parte el depósito constituido para apelar.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, según criterio del Tribunal Supremo, en autos de 7 y 14 de mayo del 2013 y en otros muchos.
Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
