Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 56/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 559/2017 de 01 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 56/2018
Núm. Cendoj: 46250370112018100020
Núm. Ecli: ES:APV:2018:317
Núm. Roj: SAP V 317/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46094-41-1-2016-0004157
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000559/2017- R -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000796/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CATARROJA
Apelante: D. Clemente
Procurador.- Dña. ESTRELLA REQUENA FARINOS
Apelado: AGUAS DE VALENCIA S.A.
Procurador.- Dña. DESAMPARADOS BARBER PARIS
SENTENCIA Nº 56/2018
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a uno de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia
Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 796/2016, promovidos por AGUAS
DE VALENCIA S.A. contra D. Clemente sobre 'resolución de contrato de suministro y reclamación de
cantidad', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente ,
representado por el Procurador Dña. ESTRELLA REQUENA FARINOS y asistido del Letrado Dña. MARIA
EUGENIA MELLADO SERRANO contra AGUAS DE VALENCIA S.A., representado por el Procurador Dña.
DESAMPARADOS BARBER PARIS y asistido del Letrado D. JAVIER VALERO LLORCA.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CATARROJA, en fecha 27de febrero de 2017 en el Juicio Verbal 796/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Desamparados Barber Paris en nombre y representación de AGUAS DE VALENCIA S.A. contra Clemente , debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de agua y de instalación y reparación de contador suscrito con el demandado en fecha 1 de agosto de 2000 relativo al inmueble sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Alfafar, ordenando que se adopten cuantas medidas resulten necesarias para el cese efectivo del suministro de agua y condeno a Clemente a que si fuera necesario permita la entrada a su domicilio del personal del suministrador a fin de retirar el aparato contador. En caso de incumplimiento se estará a la ejecución de sentencia. Así mismo, debo condenar y condeno a Clemente a abonar a AGUAS DE VALENCIA S.A. la cantidad de 850,39 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa imposición de costas a la demandada.'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Clemente , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AGUAS DE VALENCIA S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 1 de marzo de 2018.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.PRIMERO.- Este procedimiento se inició por la demanda en donde se explicaba que: en fecha 1 de agosto de 2000 el demandado suscribió con la actora un contrato de suministro de agua potable y de instalación y reparación del contador para el inmueble sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Alfafar, como consecuencia del suministro de agua realizado se encuentran pendientes de pago 27 facturas que suman un importe total de 850,39 euros y que dado que el contador se encuentra ubicado en el interior del inmueble no queda otra opción que solicitar la resolución del contrato y reclamar el importe de las facturas emitidas.
En primera instancia dado que la parte demandada no contestó la demanda se le declaró en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 3 de enero de 2017.
Dictada Sentencia desestimando íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato de suministro de agua, de instalación y de reparación de contador suscrito con el demandado en fecha 1 de agosto de 2000 relativo al inmueble sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Alfafar, ordenando que se adopten cuantas medidas resulten necesarias para el cese efectivo del suministro de agua y condeno al demandado a que si fuera necesario permita la entrada a su domicilio del personal del suministrador a fin de retirar el aparato contador. Explicando en el fundamento de derecho tercero que '... En consecuencia procede estimar la demanda interpuesta por la actora y ante el incumplimiento del contrato procede de conformidad con el artículo 1.124 del CC declarar resuelto el contrato de suministro de agua y de instalación y reparación de contador suscrito en fecha 1 de agosto de 2000 entre la actora y D. Clemente relativo al inmueble sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Alfafar. Así mismo procede condenar al demandado Clemente a que abone a Aguas de Valencia S.A la cantidad de 850,39 euros. Acordada la resolución del contrato, procede acordar que se adopten cuantas medidas resulten necesarias para el cese efectivo del suministro y en su caso que por el propietario se autorice si fuera necesario para poner fin al suministro la entrada a su domicilio del personal del suministrador a fin de retirar el aparato contador. Así pues como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sección sexta de fecha de 17 de diciembre de 2014 'la resolución del contrato de que se trata implica una obligación de dar que ha de cumplirse a través de una obligación de hacer a cargo del suministrado que ha de desarrollar una actividad a favor del suministrador, a modo de obligación de actividad o medio para completar el efecto resolutorio, que es la de la retirada y devolución del aparato contador instalado en el domicilio del demandado con ocasión del contrato y para el cumplimiento del mismo.
La falta de cumplimiento voluntario de tal obligación dará lugar, en la fase de ejecución, a la adopción de las medidas para el cumplimiento específico de tal efecto y que puede implicar, en efecto, la aplicación del artículo 701 LEC , que prevé como medida para el cumplimiento de la obligación de dar, incluso la entrada en lugar cerrado, lo que podrá ejecutarse no sólo porque así se prevea en dicha norma, sino porque dicha norma es consecuencia de la potestad jurisdiccional en los términos previstos en la propia Constitución.'...' .
Ante esta resolución se formuló recurso de apelación por la parte demandada, alegando en síntesis: con la factura reclamadas no se ha demostrado el impago de las mismas, tan sólo se presentaron facturas emitidas por la parte demandante y no se justifica que fueran impagadas, la simple emisión de las mismas no justifica el impago.
SEGUNDO.- El recurso formulado no puede prosperar, por cuanto el recurrente parte de un principio probatorio incorrecto, ya que conforme el artículo 217 de la LEC la carga probatoria para acreditar el pago de la deuda no corresponde al acreedor sino al deudor. El 'onus probandi' de la existencia de una obligación corresponde al acreedor ( artículo 217.2 de la LEC ) y de la extinción de la obligación al deudor ( articulo 217.3 de la LEC ).
Recordando la tradicional regla 'incumbit probatio qui dicit non qui negat' , se indica que no se puede exigir a la demandante que acredite el impago, al ser un hecho negativo, sino que es el deudor el que debe acreditar el pago a través de los recibos justificadores del abono de la cantidad reclamada. A estos efectos se añade la previsión del artículo 217.7 de la LEC para los supuestos de facilidad probatoria, que sobre el pago recae en el demandado.
De mantener la tesis del demandado se estaría haciendo recaer sobre demandante la 'probatio diabólica' de acreditar un hecho negativo, 'negativa non sunt probanda' mientras que por el contrario el demandado si ha satisfecho la cantidad adeudada, podría acreditar el pago, sin mayor dificultad.
La realidad es que frente a la reclamación del demandante, el demandado en primera instancia fue declarado en rebeldía, y por tanto, no acreditó que hubiese satisfecho la cantidad adeudada, mientras que por el contrario la parte actora, con la documental que aportó junto a la demanda si que demostró la existencia del contrato y la prestación del suministro por los importes que se están reclamando, es decir los hechos constitutivos de su pretensión.
Por ello el recurso de apelación debe ser desestimado.
TERCERO.- Habiéndose desestimado el recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de General y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Estrella Requena Farinós en nombre y representación de don Clemente , contra la Sentencia número 19/2017 de 27 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Catarroja en el juicio verbal seguido con números de 796/2016 .
SEGUNDO.- Confirmar la resolución recurrida
TERCERO.- Imponer a la parte apelante el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a los criterios orientadores para la unificación de las prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de enero de 2017.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
